En el BOE del 20 de noviembre se ha dictado el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se trata de una norma extensa que surge con la necesidad de actualizar la normativa vigente en materia de extranjería con la situación económica y social actual, en constante evolución.
En este sentido, deroga a su norma predecesora, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Además, pretende alinear la normativa nacional con la europea y así transponer correctamente las Directivas comunitarias.
El real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 20 de mayo de 2025; las solicitudes presentadas con anterioridad se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación (salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento antecesor, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud).
Veamos algunas de las novedades del texto, con especial atención a los contenidos laborales y de Seguridad Social.
Régimen de entrada y salida del territorio nacional
El título I de la norma (artículos 1 a 24) se refiere al régimen de entrada y salida de territorio español. Los principales cambios se introducen con el fin de ajustar la normativa española a las disposiciones comunitarias y especialmente al Código de Fronteras Schengen.
Así, se sustituye el concepto de puesto fronterizo por paso fronterizo y se aumentan las referencias al mencionado texto comunitario, sin entrar en materia laboral.
Visados
El título II (artículos 25 a 47) -que, en su norma precedente regulaba, únicamente, el tránsito aeroportuario-, pasa a disponer todo lo relativo a visados, contemplando su definición, clases (de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración, y de larga duración), así como el procedimiento y los requisitos en cada caso.
De esta manera, se regula de una manera más clara y ordenada cada tipo, contribuyendo así al mejor entendimiento de los procedimientos.
El reglamento, asimismo, establece requisitos generales para la expedición del visado, cuya valoración corresponderá a la oficina consular, y requisitos específicos para cada tipo de autorización, cuya valoración corresponderá a la oficina de extranjería competente.
En materia laboral, cabe destacar el procedimiento para la residencia temporal y trabajo por cuenta propia y el de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (la tercera modalidad es la de residencia temporal no lucrativa), que se conseguirán tras la entrega de documentación a la oficina consular y tras valoración de la oficina de extranjería sobre el cumplimiento de los requisitos que contempla la norma. Se expedirán, en su caso, en el máximo de un mes desde la recepción de la resolución favorable sobre la autorización de residencia (art. 39).
Se une a los anteriores, a los efectos que nos ocupan, el visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, y el de residencia para actividades de temporada. Se presentarán por la persona extranjera personalmente o mediante representación en la oficina consular española, con la preceptiva documentación, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización al empleador interesado. El plazo también. La oficina consular dispone de otro mes, a contar desde la presentación de la solicitud. El visado se emitirá en el plazo abreviado que se establezca en orden ministerial (la redacción inicial del art. 40.4, debatida y rectificada en el Parlamento, proponía un plazo de cinco días).
También es reseñable el visado para la búsqueda de empleo (art. 43), que autoriza a la persona extranjera a desplazarse al territorio español para la búsqueda de empleo durante un periodo de residencia de seis meses. Durante este periodo, en el caso de obtener un contrato, el empleador deberá presentar una solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en favor de la persona extranjera. Una de sus especialidades es el que se dirige a hijos o nietos de español de origen (art. 44), que se regulará en la orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen, y el visado para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales (art. 45), cuyo número se determinará también por orden ministerial.
Estancia en España
El título III (artículo 48 a 59) no es específicamente laboral, y contiene algunos cambios tanto en las estancias de corta duración como en las de larga duración. Destaca la estancia por estudios, ahora llamada estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, regulada para formar talentos, fomentar su empleabilidad y, con la nueva regulación de la modificación de estatus, retenerlos (arts. 52 a 59).
De este modo, se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización, con el fin de aportar seguridad jurídica y conseguir una aclaración de los derivados de la Directiva 2016/801/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016.
Debe citarse la supresión, en comparación con el Reglamento anterior, de las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación (pues se encuentran ambas reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
Residencia temporal
El título IV (artículos 60 a 99), dedicado a la residencia temporal, recoge grandes cambios respecto a este tipo de autorizaciones, que concentraban a 31 de diciembre de 2023 a alrededor de 450.000 personas. Se ordenan los requisitos aplicables, estableciendo unos generales aplicables a todas las autorizaciones de residencia, y requisitos específicos para cada tipo de autorización.
Se halla en situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años (sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado). A efectos laborales han de destacarse, junto con otras modalidades (autorizaciones de residencia temporal no lucrativa y la fijada por reagrupación familiar), las siguientes autorizaciones:
- Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (arts. 72 a 81): la autorización inicial habilitará a residir y trabajar, siempre que hayan sido dados de alta en la Seguridad, en el plazo de tres meses desde la entrada legal en España. Para ello, entre otros requisitos, el empleador debe presentar un contrato de trabajo, firmado también por la persona trabajadora, que garantice una actividad continuada durante el perdido de vigencia de la autorización inicial. Dicho empleador deberá contar con medios económicos, materiales y personales para hacer frente a su proyecto empresarial, y presentar solicitud ante la oficina de extranjería donde esté ubicado el centro de trabajo (o donde se desarrolle el trabajo a distancia). El órgano competente resolverá en un máximo de tres meses. Se contempla también la posibilidad de cambio de empleador, una vez transcurridos tres meses desde la vigencia de la autorización y durante el primer año. Las autorizaciones se renovarán tras solicitud en los sesenta días naturales previos a la fecha de la expiración de la vigencia de la autorización.
La reforma ha eliminado la exigencia de abandonar el país para obtener un visado en el caso de que se solicite desde una situación de estancia de larga duración o de residencia (transposición de la Directiva (UE) 2024/1233 de permiso único).
- Residencia temporal y trabajo por cuenta propia (arts. 82 a 87): la autorización tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad. La norma contiene los requisitos y el procedimiento aplicable, que incluye solicitud, resolución en plazo de dos meses desde la recepción de la documentación y la posibilidad de renovar tras la expiración, si se acredita la continuidad de la actividad, el cónyuge del interesado cumpla con los requisitos económicos para reagruparlo o bien cuando el ciudadano tuviera reconocida la prestación por cese de actividad.
Este modelo permite autorizar el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena, para flexibilizar la compatibilidad del ejercicio de la actividad laboral.
- Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo (arts. 88 y 89): se exceptúa la obligación de obtener autorización para ejercer una actividad lucrativa, laboral o profesional, en caso de personas extranjeras en determinados ámbitos: técnicos, investigadores científicos invitados o contratados por la Administración, universidades, entes locales u otros organismos; profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados un una universidad española; personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes; funcionarios civiles o militares de Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades de cooperación; corresponsables de medios de comunicación extranjeros; miembros de misiones científicas internacionales; ministros religiosos y miembros de diferentes iglesias y confesiones; extranjeros que formen parte de órganos de representación de sindicatos y organizaciones empresariales; menores en edad laboral tutelados por un servicio de protección competente; y personas extranjeras con un permiso de trabajo válido en un Estado comunitario y desplazados a España en el marco de una prestación de servicios transnacional (novedad del Reglamento). El procedimiento, para actividades previstas por más de noventa días, requiere solicitud de residencia temporal o, de encontrarse fuera de España, solicitud de visado de residencia ante la oficina consular.
En estos casos, también se ha eliminado la exigencia de abandonar el país para obtener un visado en el caso de que se solicite desde una situación de estancia de larga duración o de residencia (transposición de la Directiva (UE) 2024/1233 de permiso único).
- Residencia temporal de la persona extranjera que haya retornado voluntariamente a su país (arts. 90 a 92): se regulan especialidades para este colectivo, es decir, para quien siendo titular de una autorización de residencia temporal se acoja a un programa de retorno voluntario (impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado) o retorne voluntariamente a su país al margen de programa alguno. Tras finalizar un compromiso de no regreso a territorio español, la persona extranjera puede solicitar una autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo. Para ello, deberá comparecer en la oficina consular española en el país de origen, entregando su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
- Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (arts. 93 a 99). La solicitarán las personas extranjeras que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza y tengan con un ciudadano español una relación familiar especificada en la norma (cónyuge mayor de 18 años, parejas extranjeras no casadas que mantengan una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en registro, pareja con relación estable, hijos propios o de la pareja, ascendientes directos, etc.), siempre que lo acompañen o se reúnan con él en territorio nacional, con alguna excepción. Durante la vigencia de esta autorización, se tiene derecho a residir y trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite adicional. El procedimiento incluye la comprobación de los requisitos y documentación del solicitante, y se resolverá en un plazo máximo de 45 días naturales desde la solicitud. Esta autorización puede denegarse por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
- Residencia y trabajo para actividades de temporada. De acuerdo con los artículos 100 a 112, que conforman el título V de la norma, se halla en situación de residencia y trabajo para actividades de temporada la persona extranjera mayor de 16 años autorizada a residir en España por periodos máximos de nueve meses en el año natural, durante el periodo de vigencia de la autorización, para ejercer una actividad de temporada. Entre otros extremos, se recoge:
Autorización: tendrán una duración de cuatro años y habilitarán al trabajo por un periodo de actividad máximo de nueve meses cada año natural. Se requiere que la persona trabajadora no se resida ni se halle en España y que el empleador disponga de un lugar de alojamiento a disposición de la persona trabajadora, además de contratar un seguro y pagar una tasa, entre otros requisitos.
Procedimiento: el previsto para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, con algunas especialidades. Se solicitará con una antelación mínima de dos meses al inicio de la actividad laboral.
Derechos y garantías: entre otros aspectos, se regulan garantías para las personas trabajadoras, el derecho de información sobre los documentos justificativos, las condiciones del alojamiento, la autorización de cambio de empleador, la prórroga de la actividad laboral (con el mismo o distinto empleador) o la renovación tras finalizar la vigencia de la autorización.
Gestión colectiva de contrataciones en origen
El título VI (arts. 113 a 123) contempla esta gestión colectiva, procedimiento para la concesión de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo y de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada respecto de aquellas personas extranjeras que no se hallen o residan en España a través de su tramitación colectiva en origen a partir de las ofertas presentadas por uno o varios empresarios. Se diferencian tres figuras:
- Una migración de carácter estable para la contratación de forma colectiva de personas trabajadoras en origen mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Una migración circular para la contratación de forma colectiva de personas trabajadoras en origen mediante la gestión simultánea de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y la gestión de los llamamientos para sus entradas posteriores durante la vigencia plurianual de la autorización.
- Visados de búsqueda de empleo.
Las solicitudes parten de los propios empleadores, y pueden ser genéricas o nominativas.
Residencia temporal por circunstancias excepcionales
Los artículos 124 a 158 conforman el título VII, con las siguientes especialidades:
- Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
En una de estas modalidades, encontramos un aspecto laboral: concretamente, en el llamado arraigo sociolaboral, se requiere la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garanticen, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global (art. 127.b).
En cuanto a la autorización, que no requiere visado, deberá solicitarse por la persona extranjera (salvo si es menor o incapaz). La concesión lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España sin limitación de ámbito geográfico y ocupación durante su vigencia (salvo alguna excepción, como la concedida a menores o la que obedezca a arraigo socioformativo).
- La autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género (art. 133 a 136) o de violencia sexual (arts. 137 a 141).
- La residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas (arts. 142 a 147).
- La residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos (arts. 148 a 155).
- La situación de los trabajadores transfronterizos (es decir, los que residan en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente, arts. 156 a 158).
Menores extranjeros
El título IX (arts. 159 a 174) no contiene materias reseñables en materia de Derecho laboral o de Seguridad Social.
Residencia de larga duración
Los artículos 175 a 189 (título X) tampoco se ocupan de aspectos laborales, pero afectan a todas las personas extranjeras autorizadas a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y que se benefician de lo establecido en la normativa comunitaria. Podrán solicitar la autorización los que hayan residido legalmente y de forma continuada en España durante los cinco años anteriores a la solicitud, entre otros requisitos. Esta Tarjeta de Identidad de Extranjero de los residentes de larga duración-UE es renovable a los cinco años; la segunda y sucesivas renovaciones se solicitarán cada cinco años, hasta que el titular cumpla los 30 años y cada diez años una vez los haya cumplido.
Una especialidad es la residencia de larga duración nacional, que se concede a personas extranjeras autorizadas a residir en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. También se requiere la residencia legal y continuada durante los últimos cinco años.
Modificación de las situaciones de los extranjeros en España
De este título XI (arts. 190 a 192) cabe destacar que las personas extranjeras en España en situación de estancia por estudios o actividades formativas pueden acceder a la situación de residencia y trabajo y de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo sin necesidad de solicitar visado, si han obtenido la titulación correspondiente a los estudios realizados y cumplen determinados requisitos.
También se permite, a las personas extranjeras que encuentren en España en situación de residencia temporal, solicitar otra autorización de residencia temporal y trabajo y acceder a ella, sin necesidad de visado, si cumplen los requisitos exigidos para la autorización solicitada, con determinadas especialidades.
Por último, durante el primer año de vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la relación laboral o la actividad por cuenta propia que motiva la solicitud, podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular.
Disposiciones comunes
Entre los artículos 193 a 203 (título XII), tienen efectos laborales:
- La definición del régimen competencial, los lugares de presentación de las solicitudes y las causas de legitimación y representación cuando el sujeto legitimado se encuentra en territorio nacional.
- La garantía de acceso a la información para personas extranjeras y empleadores.
- La extinción de las autorizaciones.
Documentación de los extranjeros
Los artículos 204 a 214 (título XIII) se ocupan de los derechos y deberes relativos a la documentación (pasaporte, visado, tarjeta de identidad de extranjero, etc.), la acreditación de la situación de los extranjeros en España, la situación de las personas indocumentadas, el Registro Central de Extranjeros y el Registro de Menores Extranjeros No acompañados.
Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
No encontramos muchas referencias explícitas al Derecho laboral y de Seguridad Social en el título XIV (arts. 215 a 257), que distingue:
- Normas comunes del procedimiento sancionador.
- Modalidades, con separación de tres procedimientos: ordinario, preferente (para determinadas infracciones, como las cometidas por personas en situación irregular o que se encuentren sin autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, o que afecten a la seguridad pública u orden público, entre otros supuestos) y simplificado (para infracciones leves).
- Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de infracciones de expulsión y multa.
- Infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica.
Como excepción, los artículos 253 y 254 recogen normas sobre infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral.
Así, la inspección en materia de trabajo de extranjeros se debe ejercer a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de las funciones y competencias que tiene atribuidas en su normativa específica; en las autonomías con traspaso de competencias en esta materia, la planificación y organización de estas tareas corresponderá a dicha administración autonómica “en aquellos supuestos en los que le haya sido traspasada también la competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en el ámbito de la comunidad autónoma”.
En lo que se refiere a las infracciones y sanciones en el orden social, se establece un procedimiento para determinados tipos leves (arts. 52.c, d y e LO 4/2000, 11 en.); graves (art. 53.1.b y 53.2.a LO 4/2000); y muy graves (art. 54.1.d y f LO 4/2000). El procedimiento se detalla en el nuevo RD, y estas infracciones se sancionarán:
- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 50 a 100 euros; en su grado medio, de 101 a 250 euros; y en su grado máximo, de 251a 500 euros.
- Las graves, en su grado mínimo, con multa de 501 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros; y en su grado máximo, de 5.001 a 10. 000 euros.
- Las muy graves, en su grado mínimo, con multa de 10.001 a 20.000 euros; en su grado medio, de 20.001 a 50.000 euros; y en su grado máximo de 50.001 hasta 100.000 euros.
Las infracciones de la Ley Orgánica de 2000, antes citadas, son las siguientes:
- Leves: trabajar en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal; trabajar en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular; y la contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.
- Graves: trabar en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida; y no dar de alta, en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral.
- Muy graves: la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito; y simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos en materia de extranjería, siempre que tales hechos no constituyan delito.
Oficinas de Extranjería y centros de migraciones
El título XV de la norma (arts. 258 a 264) regula las competencias y organización de las Oficinas de Extranjería, que integran diferentes servicios de la Administración
General del Estado, ubicadas en la capital de las provincias en que se constituyan; en cuanto a los centros de migraciones, conformarán una red pública para desempeñar tareas de información, atención, acogida, intervención social o formación, entre otras funciones.
Otras disposiciones de interés
Del resto de disposiciones de la norma cabe destacar la disposición adicional 10.ª, conforma a la cual, en las contrataciones de los extranjeros titulares de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y titulares de estancia por estudios autorizadas para ejercer una actividad retribuida no se cotizará por la contingencia de desempleo.
Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional 14.ª, los solicitantes de protección internacional estarán autorizados para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que esta hubiera sido admitida a trámite y no estuviera resuelta por causa no imputable al interesado. La autorización para trabajar se acreditará mediante la inscripción «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional y, si procede, en sus sucesivas renovaciones, y estará condicionada a su validez.
Por último, la normativa que se dicte en desarrollo de este Reglamento (así como las actuaciones de los órganos competentes para su aplicación) tendrán en consideración las especificidades propias de las personas extranjeras no comunitarias relacionadas con las Fuerzas Armadas a través de una relación de servicios de carácter temporal (disposición adicional 17.ª).