Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009
- ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 103 de 30 de Abril de 2011
- Vigencia desde 30 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 09 de Noviembre de 2021 hasta 15 de Agosto de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
- Artículo único Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO I. Régimen de entrada y salida de territorio español
- CAPÍTULO I. Puestos de entrada y salida
- CAPÍTULO II. Entrada requisitos y prohibiciones
- Artículo 4 Requisitos
- Artículo 5 Autorización de regreso
- Artículo 6 Documentación para la entrada
- Artículo 7 Exigencia de visado
- Artículo 8 Justificación del motivo y condiciones de la entrada y estancia
- Artículo 9 Acreditación de medios económicos
- Artículo 10 Requisitos sanitarios
- Artículo 11 Prohibición de entrada
- Artículo 12 Forma de efectuar la entrada
- Artículo 13 Declaración de entrada
- Artículo 14 Registro de entrada en territorio español
- Artículo 15 Denegación de entrada
- Artículo 16 Obligaciones de los transportistas de control de documentos
- Artículo 17 Obligaciones de los transportistas de remisión de información
- Artículo 18 Obligaciones de los transportistas en caso de denegación de entrada
- CAPÍTULO III. Salidas requisitos y prohibiciones
- CAPÍTULO IV. Devolución y salidas obligatorias
- TÍTULO II. Tránsito aeroportuario
- TÍTULO III. La estancia en España
- CAPÍTULO I. Estancia de corta duración
- CAPÍTULO II. Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
- Artículo 37 Definición
- Artículo 38 Requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia
- Artículo 39 Procedimiento
- Artículo 40 Prórroga
- Artículo 41 Familiares del titular de una autorización de estancia
- Artículo 42 Trabajo de titulares de una autorización de estancia
- Artículo 43 Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario
- Artículo 44 Movilidad dentro de la Unión Europea
- TÍTULO IV. Residencia temporal
- Artículo 45 Definición y supuestos de residencia temporal
- CAPÍTULO I. Residencia temporal no lucrativa
- Artículo 46 Requisitos
- Artículo 47 Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal
- Artículo 48 Procedimiento
- Artículo 49 Efectos del visado y duración de la autorización inicial de residencia
- Artículo 50 Visados y autorizaciones de residencia de carácter extraordinario
- Artículo 51 Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa
- CAPÍTULO II. Residencia temporal por reagrupación familiar
- Artículo 52 Definición
- Artículo 53 Familiares reagrupables
- Artículo 54 Medios económicos a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares
- Artículo 55 Requisito sobre vivienda adecuada a acreditar por un extranjero para la obtención de una autorización de residencia por reagrupación a favor de sus familiares
- Artículo 56 Procedimiento para la autorización de residencia por reagrupación familiar
- Artículo 57 Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación familiar
- Artículo 58 Entrada en territorio español
- Artículo 59 Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la del reagrupante
- Artículo 60 Reagrupación familiar por residentes reagrupados
- Artículo 61 Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar
- CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Artículo 62 Definición
- Artículo 63 Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Artículo 64 Requisitos
- Artículo 65 Determinación de la situación nacional de empleo
- Artículo 66 Medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo
- Artículo 67 Procedimiento
- Artículo 68 Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a Comunidades Autónomas
- Artículo 69 Denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Artículo 70 Visado de residencia y trabajo y entrada en España
- Artículo 71 Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- Artículo 72 Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
- CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo para investigación
- Artículo 73 Definición
- Artículo 74 Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
- Artículo 75 Convenio de acogida
- Artículo 76 Requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
- Artículo 77 Procedimiento
- Artículo 78 Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo para investigación a Comunidades Autónomas
- Artículo 79 Denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación
- Artículo 80 Requisitos para la obtención del visado de investigación
- Artículo 81 Efectos del visado de investigación
- Artículo 82 Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
- Artículo 83 Familiares de los investigadores extranjeros
- Artículo 84 Movilidad de los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea
- CAPÍTULO V. Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE
- Artículo 85 Definición
- Artículo 86 Autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE
- Artículo 87 Requisitos
- Artículo 88 Procedimiento
- Artículo 89 Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo de profesionales altamente cualificados a Comunidades Autónomas
- Artículo 90 Denegación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados
- Artículo 91 Visado de residencia y trabajo
- Artículo 92 Tarjeta de Identidad de Extranjero
- Artículo 93 Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
- Artículo 94 Familiares de profesionales altamente cualificados
- Artículo 95 Movilidad de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea
- Artículo 96 Movilidad de los familiares de los trabajadores extranjeros titulares de una Tarjeta azul-UE expedida en otro Estado miembro de la Unión Europea
- CAPÍTULO VI. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
- CAPÍTULO VII. Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
- Artículo 103 Definición, duración y ámbito
- Artículo 104 Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
- Artículo 105 Requisitos
- Artículo 106 Procedimiento
- Artículo 107 Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia a Comunidades Autónomas
- Artículo 108 Visado de residencia y trabajo y entrada en España
- Artículo 109 Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
- CAPÍTULO VIII. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
- Artículo 110 Definición
- Artículo 111 Requisitos
- Artículo 112 Procedimiento
- Artículo 113 Denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
- Artículo 114 Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios y entrada en España
- Artículo 115 Prórroga de la autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
- Artículo 116 Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
- CAPÍTULO IX. Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo
- CAPÍTULO X. Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país
- TÍTULO V. Residencia temporal por circunstancias excepcionales
- CAPÍTULO I. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público
- Artículo 123 Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales
- Artículo 124 Autorización de residencia temporal por razones de arraigo
- Artículo 125 Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional
- Artículo 126 Autorización de residencia temporal por razones humanitarias
- Artículo 127 Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público
- Artículo 128 Procedimiento
- Artículo 129 Autorización de trabajo del titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
- Artículo 130 Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales
- CAPÍTULO II. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
- Artículo 131 Denuncia a favor de una mujer extranjera víctima de violencia de género
- Artículo 132 Inicio del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género
- Artículo 133 Autorización provisional de residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género
- Artículo 134 Finalización del procedimiento relativo a la residencia temporal y trabajo de la mujer extranjera víctima de violencia de género
- CAPÍTULO III. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas
- Artículo 135 Exención de responsabilidad
- Artículo 136 Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas no policiales
- Artículo 137 Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades administrativas policiales, fiscales o judiciales
- Artículo 138 Retorno asistido al país de procedencia del extranjero
- Artículo 139 Extranjeros menores de edad
- CAPÍTULO IV. Residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de extranjeros víctimas de trata de seres humanos
- Artículo 140 Coordinación de las actuaciones
- Artículo 141 Identificación de las potenciales víctimas no comunitarias de trata de seres humanos
- Artículo 142 Periodo de restablecimiento y reflexión
- Artículo 143 Exención de responsabilidad
- Artículo 144 Autorización de residencia y trabajo
- Artículo 145 Retorno asistido al país de procedencia
- Artículo 146 Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos
- CAPÍTULO I. Residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público
- TÍTULO VI. Residencia de larga duración
- CAPÍTULO I. Residencia de larga duración
- CAPÍTULO II. Residencia de larga duración-UE
- CAPÍTULO III. Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro
- Artículo 155 Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea
- Artículo 156 Residencia de larga duración en España de la familia del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea
- Artículo 157 Residencia de larga duración-UE en España del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea
- CAPÍTULO IV. Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración o de una residencia de larga duración-UE
- TÍTULO VII. Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo
- Artículo 162 Extinción de la autorización de residencia temporal
- Artículo 163 Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación
- Artículo 164 Extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados
- Artículo 165 Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos
- Artículo 166 Extinción de la autorización de residencia de larga duración
- TÍTULO VIII. Gestión colectiva de contrataciones en origen
- Artículo 167 Gestión colectiva de contrataciones en origen
- Artículo 168 Elaboración de la previsión anual de gestión colectiva de contrataciones en origen
- Artículo 169 Contenido de la norma sobre gestión colectiva
- Artículo 170 Especialidades de los procedimientos relativos a autorizaciones en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen
- Artículo 171 Procedimiento en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena a Comunidades Autónomas
- Artículo 172 Visados de residencia y trabajo
- Artículo 173 Entrada en España y eficacia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo
- Artículo 174 Visados de residencia y trabajo de temporada
- Artículo 175 Visados para la búsqueda de empleo
- Artículo 176 Visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen
- Artículo 177 Visados para la búsqueda de empleo en determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales
- TÍTULO IX. Procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural
- TÍTULO X. Trabajadores transfronterizos
- TÍTULO XI. Menores extranjeros
- CAPÍTULO I. Residencia del hijo de residente
- CAPÍTULO II. Desplazamiento temporal de menores extranjeros
- CAPÍTULO III. Menores extranjeros no acompañados
- Artículo 189 Definición
- Artículo 190 Determinación de la edad
- Artículo 191 Competencia sobre el procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado y actuaciones previas
- Artículo 192 Inicio del procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado
- Artículo 193 Alegaciones y determinación del periodo de prueba
- Artículo 194 Trámite de audiencia y resolución del procedimiento
- Artículo 195 Ejecución de la repatriación
- Artículo 196 Residencia del menor extranjero no acompañado
- Artículo 197 Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que es titular de una autorización de residencia
- Artículo 198 Acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia
- TÍTULO XII. Modificación de las situaciones de los extranjeros en España
- Artículo 199 De la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo
- Artículo 200 De la situación de residencia a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo
- Artículo 201 Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia, o de autorizaciones de trabajo por cuenta propia de ámbito geográfico distinto
- Artículo 202 De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo
- Artículo 203 Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo
- Artículo 204 Intervención de las Comunidades Autónomas en la modificación de autorizaciones en el caso de traspaso de competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo
- TÍTULO XIII. Documentación de los extranjeros
- TÍTULO XIV. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
- CAPÍTULO I. Normas comunes del procedimiento sancionador
- Artículo 216 Normativa aplicable
- Artículo 217 Modalidades del procedimiento sancionador
- Artículo 218 Actuaciones previas
- Artículo 219 Iniciación del procedimiento sancionador. Competencia
- Artículo 220 Instructor y secretario
- Artículo 221 El decomiso
- Artículo 222 Resolución
- Artículo 223 Manifestación de la voluntad de recurrir
- Artículo 224 Ejecución de las resoluciones sancionadoras
- Artículo 225 Caducidad y prescripción
- CAPÍTULO II. Modalidades de tramitación del procedimiento sancionador
- SECCIÓN 1. El procedimiento ordinario
- Artículo 226 Supuestos en que procede el procedimiento ordinario
- Artículo 227 Iniciación del procedimiento ordinario
- Artículo 228 Actuaciones y alegaciones en el procedimiento ordinario
- Artículo 229 Prueba en el procedimiento ordinario
- Artículo 230 Colaboración de otras administraciones públicas en el procedimiento ordinario
- Artículo 231 Propuesta de resolución en el procedimiento ordinario
- Artículo 232 Trámite de audiencia en el procedimiento ordinario
- Artículo 233 Resolución del procedimiento ordinario
- SECCIÓN 2. El procedimiento preferente
- SECCIÓN 3. El procedimiento simplificado
- SECCIÓN 4. Concurrencia de procedimientos
- SECCIÓN 1. El procedimiento ordinario
- CAPÍTULO III. Aspectos específicos en los procedimientos sancionadores para la imposición de las infracciones de expulsión y multa
- SECCIÓN 1. Normas procedimentales para la imposición de la expulsión
- Artículo 242 Supuestos en que procede el procedimiento de expulsión
- Artículo 243 Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión
- Artículo 244 Medidas cautelares en el procedimiento de expulsión
- Artículo 245 Contenido y efectos de la resolución del procedimiento de expulsión
- Artículo 246 Ejecución de la resolución en el procedimiento de expulsión
- Artículo 247 Extranjeros procesados o imputados en procedimientos por delitos o faltas
- Artículo 248 Comunicaciones en el procedimiento de expulsión
- SECCIÓN 2. Normas procedimentales para la imposición de multas
- Artículo 249 Supuestos de aplicación del procedimiento para la imposición de multas
- Artículo 250 Contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento para la imposición de multas
- Artículo 251 Medidas cautelares en el procedimiento para la imposición de multas
- Artículo 252 Resolución del procedimiento para la imposición de multas. Efectos y ejecutividad
- SECCIÓN 1. Normas procedimentales para la imposición de la expulsión
- CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones en el orden social y vigilancia laboral
- CAPÍTULO V. Infracciones, sanciones y obligación de su comunicación interorgánica
- CAPÍTULO VI. Ingreso en Centros de internamiento de extranjeros
- CAPÍTULO I. Normas comunes del procedimiento sancionador
- TÍTULO XV. Oficinas de Extranjería y centros de migraciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Atribución de competencias en materia de informes, resoluciones y sanciones
- Disposición adicional segunda Normativa aplicable a los procedimientos
- Disposición adicional tercera Lugares de presentación de las solicitudes
- Disposición adicional cuarta Práctica de la notificación por medios electrónicos
- Disposición adicional quinta El Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería
- Disposición adicional sexta Aplicación informática para la tramitación de procedimientos
- Disposición adicional séptima Gestión informática en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas
- Disposición adicional octava Legitimación y representación
- Disposición adicional novena Normas comunes para la resolución de visados
- Disposición adicional décima Procedimiento en materia de visados
- Disposición adicional undécima Exigencia, normativa y convenios en materia sanitaria
- Disposición adicional duodécima Plazos de resolución de los procedimientos
- Disposición adicional decimotercera Silencio administrativo
- Disposición adicional decimocuarta Recursos
- Disposición adicional decimoquinta Cobertura de puestos de confianza
- Disposición adicional decimosexta Cotización por la contingencia de desempleo
- Disposición adicional decimoséptima Informes policiales
- Disposición adicional decimoctava Tasas por tramitación de procedimientos
- Disposición adicional decimonovena Entidades acreditadas para impartir formación a reconocer en los informes sobre esfuerzo de integración
- Disposición adicional vigésima Desconcentración de la competencia de cierre de puestos habilitados
- Disposición adicional vigésimo primera Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional
- Disposición adicional vigésimo segunda Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero
- Disposición adicional vigésimo tercera Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
- Disposición adicional vigésimo cuarta Legislación en materia de protección internacional
- Disposición adicional vigésimo quinta Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000456223_20110630
BOE 18 Junio. Corrección de errores RD 557/2011 de 20 Abr. (Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social)
- Afectaciones recientes
- 27/7/2023
- LE0000734743_20220816
RD 629/2022 de 26 Jul. (modifica el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por LO 2/2009, aprobado por el RD 557/2011 de 20 Abr.)
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Capítulo VI, que comprende los artículos 97 a 102, suprimido por el número ocho del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109
- 16/8/2022
- LE0000734743_20220816
RD 629/2022 de 26 Jul. (modifica el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por LO 2/2009, aprobado por el RD 557/2011 de 20 Abr.)
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Artículo 42 redactado por el número uno del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Número 3 del artículo 54 redactado por el número dos del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Letra b) del número 1 del artículo 59 redactada por el número tres del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Número 11 del artículo 61 redactado por el número cuatro del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Artículo 65 redactado por el número cinco del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Número 2 del artículo 71 redactado por el número seis del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Número 1 del artículo 72 redactado por el número siete del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Número 3 del artículo 105 redactado por el apartado nueve del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Número 7 del artículo 109 redactado por el apartado diez del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Artículo 124 redactado por el número once del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Artículo 127 redactado por el número doce del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Letra f) del número 2 del artículo 162 introducida por el número trece del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Letra f) del número 1 del artículo 166 introducida por el número catorce del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Artículo 167 redactado por el número quince del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Artículo 168 redactado por el número dieciséis del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Artículo 169 redactado por el número diecisiete del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Artículo 170 redactado por el número dieciocho del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Artículo 199 redactado por el apartado diecinueve del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Número 1 del artículo 201 redactado por el apartado veinte del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Número 2 de la disposición adicional tercera redactado por el apartado veintiuno del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109Disposición adicional decimocuarta redactada por el número veintidós del artículo único del R.D. 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 27 julio).
LE0000451738_20211109
- 9/11/2021
- LE0000709895_20211109
RD 903/2021 de 19 Oct. (modifica el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por LO 2/2009, aprobado por el RD 557/2011 de 20 Abr.)
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- Número 2 del artículo 118 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 20 octubre).LE0000451738_20211109
Artículo 196 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 20 octubre). Véase la disposición transitoria única.LE0000451738_20211109
Artículo 197 redactado por el apartado tres del artículo único del R.D. 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 20 octubre). Véase la disposición transitoria única.LE0000451738_20211109
Artículo 198 redactado por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 20 octubre). Véase la disposición transitoria única.LE0000451738_20211109
Número 5 del artículo 211 redactado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 20 octubre).LE0000451738_20211109
Disposición adicional tercera redactada por el apartado seis del artículo único del R.D. 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 20 octubre).LE0000451738_20211109
Disposición adicional octava redactada por el apartado siete del artículo único del R.D. 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por L.O. 2/2009, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 20 octubre).LE0000451738_20211109
- 4/9/2018
- LE0000627589_20180904
RD-ley 11/2018, de 31 Ago. (transposición de directivas sobre protección de compromisos por pensiones y prevención de blanqueo de capitales y modificación de la L 39/2015, de 1 Oct., de Procedimiento Administrativo Común)
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Número 3 del artículo 37 redactado por el apartado uno del artículo cuarto del R.D.-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («B.O.E.» 4 septiembre).
LE0000451738_20211109Artículo 38 redactado por el apartado dos del artículo cuarto del R.D.-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («B.O.E.» 4 septiembre).
LE0000451738_20211109Artículo 39 redactado por el apartado tres del artículo cuarto del R.D.-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («B.O.E.» 4 septiembre).
LE0000451738_20211109Artículo 44 redactado por el apartado cuatro del artículo cuarto del R.D.-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («B.O.E.» 4 septiembre).
LE0000451738_20211109Capítulo IV del Título IV, integrado por los artículos 73 a 84, derogado por la disposición derogatoria única del R.D.-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («B.O.E.» 4 septiembre).
LE0000451738_20211109
- 9/12/2015
- LE0000561881_20151209
RD 987/2015 de 30 Oct. (modifica RD 240/2007 de 16 Feb., entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo)
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- Disposición adicional vigésimo tercera derogada por la disposición derogatoria única del R.D. 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el R.D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («B.O.E.» 9 noviembre).LE0000451738_20211109
- 16/3/2014
- LE0000525479_20140316
RD 162/2014 de 14 Mar. (aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros)
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- Artículo 258 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros («B.O.E.» 15 marzo).LE0000451738_20211109
- 2/11/2013
- LE0000515740_20131102
RD 844/2013 de 31 Oct. (modificación del Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por RD 557/2011 de 20 Abr.)
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- Artículo 152 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 844/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 1 noviembre).LE0000451738_20211109
Número 6 del artículo 153 introducido por el apartado dos del artículo único del R.D. 844/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 1 noviembre).LE0000451738_20211109
Letra e) del número 1 del artículo 166 introducida por el apartado tres del artículo único del R.D. 844/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el R.D. 557/2011, de 20 de abril («B.O.E.» 1 noviembre).LE0000451738_20211109
- 30/6/2011
- JU0004846089
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S, 11 Jun. 2013 (Rec. 341/2011)
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- Inciso final del número 5 del artículo 88 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 y 11 junio 2013 («B.O.E.» 24 abril y 22 junio 2013).LE0000451738_20211109
Inciso del número 4 del artículo 128 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 («B.O.E.» 24 abril 2013).LE0000451738_20211109
Parrafo 2.º del número 1 de la disposición adicional primera anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 («B.O.E.» 24 abril 2013), en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia "en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero" cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones: a) las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado; b) las de residencia temporal no lucrativa; c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días. LE0000451738_20211109
Inciso final del párrafo 1.º del número 3 del artículo 106 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 («B.O.E.» 24 abril 2013), en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia "en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero" cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones: a) las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado; b) las de residencia temporal no lucrativa; c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.LE0000451738_20211109
LE0000510192_20130722Sentencia TS Sala 3ª 11 Jun. 2013 (anula inciso «los plazos para la interposición de los recursos que procedan serán computados a partir de la fecha de notificación al empleador o empresario», del artículo 88.5, párrafo 4º, del Regl. LO 4/2000)
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- Inciso final del número 5 del artículo 88 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 y 11 junio 2013 («B.O.E.» 24 abril y 22 junio 2013).LE0000451738_20211109
Inciso del número 4 del artículo 128 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 («B.O.E.» 24 abril 2013).LE0000451738_20211109
Parrafo 2.º del número 1 de la disposición adicional primera anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 («B.O.E.» 24 abril 2013), en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia "en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero" cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones: a) las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado; b) las de residencia temporal no lucrativa; c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días. LE0000451738_20211109
Inciso final del párrafo 1.º del número 3 del artículo 106 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 («B.O.E.» 24 abril 2013), en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia "en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero" cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones: a) las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado; b) las de residencia temporal no lucrativa; c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.LE0000451738_20211109
JU0004740578TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S, 12 Mar. 2013 (Rec. 343/2011)
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- Inciso final del número 5 del artículo 88 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 y 11 junio 2013 («B.O.E.» 24 abril y 22 junio 2013).LE0000451738_20211109
Inciso del número 4 del artículo 128 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 («B.O.E.» 24 abril 2013).LE0000451738_20211109
Parrafo 2.º del número 1 de la disposición adicional primera anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 («B.O.E.» 24 abril 2013), en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia "en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero" cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones: a) las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado; b) las de residencia temporal no lucrativa; c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días. LE0000451738_20211109
Inciso final del párrafo 1.º del número 3 del artículo 106 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 («B.O.E.» 24 abril 2013), en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia "en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero" cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones: a) las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado; b) las de residencia temporal no lucrativa; c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.LE0000451738_20211109
LE0000503944_20130424Sentencia TS, Sala 3.ª 12 Mar. 2013 (anula determinados preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril)
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- Inciso final del número 5 del artículo 88 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 y 11 junio 2013 («B.O.E.» 24 abril y 22 junio 2013).LE0000451738_20211109
Inciso del número 4 del artículo 128 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 («B.O.E.» 24 abril 2013).LE0000451738_20211109
Parrafo 2.º del número 1 de la disposición adicional primera anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 («B.O.E.» 24 abril 2013), en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia "en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero" cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones: a) las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado; b) las de residencia temporal no lucrativa; c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días. LE0000451738_20211109
Inciso final del párrafo 1.º del número 3 del artículo 106 anulado por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 12 de marzo de 2013 («B.O.E.» 24 abril 2013), en la medida en que atribuyen a las misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el exterior la competencia "en materia de admisión a trámite de procedimientos iniciados en el extranjero" cuando no la tengan para resolver el fondo de los procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones: a) las de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado; b) las de residencia temporal no lucrativa; c) las de residencia temporal y trabajo por cuenta propia; y d) las de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo cuando la persona extranjera no sea residente en España y siempre que la duración prevista de la actividad sea superior a 90 días.LE0000451738_20211109

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
La Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en su Disposición Final tercera, habilita al Gobierno a dictar las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El presente Real Decreto viene a aprobar el nuevo Reglamento de Extranjería, derogando el Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
La decisión de aprobar un nuevo Reglamento de Extranjería que desarrolle al máximo la adaptación reglamentaria de la última reforma de la Ley Orgánica 4/2000, y, por lo tanto, de ejercer en sentido amplio la potestad reglamentaria que el artículo 97 de la Constitución Española atribuye al Gobierno, obedece a diversas causas.
Por un lado, a la evolución del fenómeno migratorio, que ha sido una causa constante de las sucesivas reformas de la Ley Orgánica. Dicha evolución, que en los últimos años ha dado lugar, entre otras cosas, a un descenso del número de solicitudes de entrada por motivos laborales y a un aumento del número de procedimientos instados por personas extranjeras que se encuentran en España y que pretenden renovar o prorrogar sus autorizaciones o ejercer las facultades que la Ley Orgánica les otorga, debe ser tenida en cuenta al desarrollar reglamentariamente las previsiones de la Ley de Extranjería. El nuevo Reglamento pretende optimizar en este nuevo contexto los principios de la política migratoria reconocidos por primera vez a través de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, principios entre los que se encuentran la ordenación de los flujos migratorios laborales de acuerdo con la situación nacional de empleo, la integración social de las personas inmigrantes, la lucha contra la inmigración irregular y las relaciones con terceros países en materia de inmigración.
Por otro lado, la reforma del Reglamento de Extranjería también ofrece la oportunidad de clarificar, simplificar y ordenar procedimientos complejos, cuya tramitación puede ser mejorada desde la perspectiva de la agilidad y seguridad jurídica. La ubicación y reordenación sistemática de algunos procedimientos, la distinción entre requisitos y documentos acreditativos de los mismos, la mayor concreción de unos y otros, su simplificación, así como una regulación más clara de la relación entre autorizaciones y visados que evite dobles comprobaciones contribuirán, sin duda, a mejorar la gestión y la seguridad jurídica de los procedimientos de extranjería. Mención aparte, en este mismo sentido, merece la introducción de las nuevas tecnologías en un ámbito con un volumen de gestión elevado y, concretamente, la utilización de una aplicación informática común que permitirá la integración de las diversas fases procedimentales y su gestión por parte de las diversas Administraciones con competencia en la materia, así como una mejor relación con la ciudadanía en consonancia con la normativa de acceso electrónico a los servicios públicos.
Finalmente, más allá de mejorar su naturaleza de norma procedimental, la aprobación de un nuevo Reglamento de Extranjería también permite introducir modificaciones materiales que no sólo responden a cambios legales y al creciente protagonismo de la normativa comunitaria en este ámbito, sino que pretenden tener en cuenta la ya dilatada experiencia de las Oficinas de Extranjería.
El alcance de la reforma ha reforzado, por otro lado, la voluntad de implicar al mayor número de fuerzas políticas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales en la misma. Más allá de los canales institucionales de participación, se ha hecho un esfuerzo notable para conseguir un acuerdo global con los agentes sociales en el ámbito de la Mesa de Diálogo Social, así como para tener en cuenta las aportaciones presentadas por las organizaciones con mayor implantación en el ámbito de la extranjería. Este proceso de diálogo y consenso ha supuesto un grado de participación importante que tiene su reflejo en el propio texto.
Desde una perspectiva material, las novedades del Reglamento responden sobre todo a la voluntad de consolidar un modelo basado en la regularidad y vinculado al mercado de trabajo. Ello se ha traducido, entre otras cuestiones, en una regulación más completa del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura y de los certificados que emiten los servicios públicos de empleo en relación con la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir las ofertas existentes. En ambos casos lo que se pretende es mejorar la información que los sustenta, así como tener en cuenta las posibilidades de cubrir las ofertas de empleo con trabajadores que ya se encuentran en el mercado de trabajo nacional y que podrían satisfacerlas con actuaciones formativas promovidas por los servicios públicos de empleo. La consideración de la situación nacional de empleo también se ha tenido en cuenta en la regulación de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena de duración determinada y en la gestión colectiva de contrataciones en origen, donde se han introducido mecanismos que pretenden evitar la sustitución de mano de obra que ya existe en el mercado laboral.
Junto a la ordenación de los flujos migratorios laborales y la promoción de la cultura de la regularidad, el nuevo Reglamento también pretende fomentar la integración y la igualdad de derechos y deberes, fortaleciendo la integración y la cohesión social en un contexto de diversidad cultural, desde la lógica de la igualdad de derechos y deberes.
En coherencia con la última reforma de la Ley de Extranjería, que fortaleció a través de diversas medidas el papel de las Administraciones autonómicas y locales, el Reglamento que ahora se aprueba también refuerza la colaboración con tales Administraciones en múltiples ámbitos. Uno de los más importantes, pero no el único, es el de los informes previstos en la Ley Orgánica a través de los cuales las Administraciones locales y autonómicas pueden participar, en ejercicio de sus competencias, en los procedimientos que corresponde resolver a la Administración General del Estado. La regulación de los informes de esfuerzo de integración en el ámbito de las renovaciones, de la adecuación de la vivienda a los efectos de la reagrupación familiar y de integración social en el ámbito del arraigo constituyen, en efecto, ejemplos claros de dicha colaboración, que también se ha extendido a la comunicación de datos estadísticos en el ámbito de la reagrupación o a la determinación de la situación nacional de empleo.
Adaptándose al nuevo ciclo migratorio, el Reglamento también apuesta por fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de los inmigrantes. La atracción de investigadores y personal altamente cualificado, así como la regulación en sede reglamentaria de los flujos laborales que afectan a actividades en que concurren razones de interés económico, social o laboral, o a actividades docentes, de investigación o artísticas constituyen medidas que favorecerán indudablemente la competitividad de la economía española y la internacionalización de las empresas. Al mismo tiempo, y dando respuesta al fenómeno creciente de la movilidad, se introducen previsiones sobre el retorno voluntario que hacen posible el regreso en un futuro recuperando los periodos de residencia previos siempre que se cumplan los requisitos para ello y el compromiso de no retorno.
En este sentido, de acuerdo con el mandato legal y con la política europea de inmigración, se ha efectuado el desarrollo reglamentario de determinadas Directivas europeas, cuya transposición se efectuaba en la propia reforma de la Ley Orgánica. Estas Directivas, en algún caso ya incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico, configuran un marco normativo europeo común en materia de inmigración en el que España participa plenamente.
Finalmente, el Reglamento apuesta claramente por proporcionar rigor, transparencia y objetividad a los procedimientos de extranjería. La mejora, en definitiva, de la seguridad jurídica mediante unas previsiones más detalladas y concretas que disminuyen el reenvío a otras normas, y la introducción de las nuevas tecnologías en los procedimientos regulados constituyen novedades que contribuirán sin duda a mejorar la gestión y, con ello, las necesidades de todos los diversos agentes que actúan en el ámbito de la extranjería.
Las modificaciones que se introducen afectan de manera generalizada a todas las situaciones de las personas extranjeras en España. De aquí que se vea conveniente hacer un somero repaso de cada título que compone el nuevo Reglamento.
En el título I se introduce una regulación más detallada de la autorización de regreso, se concretan las circunstancias de la custodia en puestos fronterizos, se reordenan las cuestiones relativas a salidas obligatorias y devoluciones, estableciendo un plazo de prescripción para estas últimas.
En el título II, relativo al tránsito aeroportuario, se incorporan las modificaciones frutos de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, y en particular, del Código Comunitario de Visados.
En el título III, dedicado a la estancia, se introducen reformas derivadas de la normativa comunitaria, así como se lleva a cabo la transposición de la Directiva relativa a estancias por estudios, investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Asimismo, se simplifican las normas de procedimiento y se establece la figura de la prórroga de estancia por estudios, así como la posibilidad de realizar actividades por cuenta propia.
El título IV recoge profundas novedades al referirse a la situación de residencia temporal en sus diferentes modalidades. Por una parte, se fijan con precisión los requisitos y medios económicos a acreditar por la persona extranjera en los supuestos de residencia no lucrativa y que con otras magnitudes también se fija para la reagrupación familiar. En la reagrupación familiar se desarrolla el mandato legal de inclusión de la pareja de hecho, regulando con más detalle la residencia independiente de los familiares reagrupados. Por otra parte, en el ámbito laboral se regulan los medios económicos, materiales y personales a acreditar por el empleador, así como se reglamenta la eficacia de la autorización al alta en la Seguridad Social. Asimismo, se introducen sendos capítulos destinados a la transposición de la Directiva de investigadores, así como la Directiva de profesionales altamente cualificados o Tarjeta azul. Finalmente, se incluye un capítulo dedicado a regular los efectos del retorno voluntario de la persona extranjera en el supuesto de que decidiera volver a España.
En este título se despliega con plena visualización el papel de las Comunidades Autónomas de cara a la gestión colaborativa de la inmigración, dedicándose una consideración central a la elaboración y efectos del informe de esfuerzo de integración y al informe sobre la vivienda para la reagrupación familiar. Esta consideración, derivada de la reforma legal, contempla igualmente el papel de los Ayuntamientos en el supuesto de que la Comunidad Autónoma delegue sobre ellos sus competencias.
El título V, referido a la residencia por circunstancias excepcionales, mantiene inalterada la configuración del arraigo, con dos importantes matizaciones. Por una parte, se reduce el periodo de relación laboral a acreditar en el denominado arraigo laboral; por otra parte, en consonancia con la doctrina de nuestros Tribunales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se introduce la figura del arraigo familiar para progenitores de menores españoles. Sí se introduce, como novedad, un capítulo destinado a regular la figura de la víctima de violencia de género, en el que opera con profusión la figura de la autorización provisional de residencia y trabajo. También se incorpora como situación especialmente regulada la figura de la víctima de trata de seres humanos, tanto en su vertiente de trata con fines de explotación sexual como en su vertiente de fines de explotación laboral.
En el título VI se recoge la residencia de larga duración en sus dos modalidades: larga duración y larga duración UE, facilitando la movilidad del residente en otros Estados miembros.
En el título VII, al hacerse referencia a las extinciones de las autorizaciones de residencia y trabajo, se incorpora la posible extinción de las nuevas figuras incorporadas al Reglamento (investigación, profesionales altamente cualificados, víctimas de trata y residencia de larga duración).
El título VIII da acogida a la regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, que sustituye a la tradicional denominación del contingente, previendo una continua relevancia de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
El título IX introduce por primera vez las autorizaciones de residencia y trabajo en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actividades artísticas de especial interés cultural, y que está vinculada a la denominada Unidad de Grandes Empresas, dando cabida a pequeñas y medianas empresas en razón de sectores estratégicos de la economía.
El título X mejora la actual redacción de los trabajadores transfronterizos, detallando los requisitos que deberán cumplirse para la obtención de la pertinente autorización.
El título XI introduce diferentes mejoras en relación con los menores extranjeros, tanto acompañados como no acompañados. En este sentido, configura un régimen jurídico integral, de especial interés en el caso de estos últimos. Por primera vez, se regula en detalle el procedimiento de repatriación del menor, con intervención intensa del Ministerio Fiscal, así como el tránsito de la minoría a la mayoría de edad.
El título XII se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España, teniendo en cuenta la introducción de las nuevas figuras que se añaden (investigadores y altamente cualificados).
En cuanto a la documentación de los extranjeros, regulada en el título XIII, en consonancia con la inclusión del retorno voluntario, se prevé la forma de entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Igualmente, se incluye una nueva regulación del Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, que también será coordinado por la Fiscalía.
El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador, derivadas de la reforma legal.
El título XV contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de Migraciones, reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas poseen.
Por otra parte, el Reglamento contiene veinticinco disposiciones adicionales, de las que destaca la aplicación de las nuevas tecnologías tanto por parte de la Administración como por parte de la ciudadanía, así como la gestión en los procedimientos con intervención de las Comunidades Autónomas.
En coherencia con lo expuesto, se considera que este Reglamento permitirá continuar desarrollando en España una política migratoria integral, integrada y sostenible, de acuerdo con las necesidades de este país, contribuyendo a la cohesión social.
En su virtud, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo e Inmigración y de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2011,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento
1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo texto se inserta a continuación.
2. Las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se aplicarán con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicarán con carácter supletorio a quienes sea de aplicación la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Disposición adicional única Identificación y protección de la víctima de trata de seres humanos
Las previsiones establecidas en el artículo 140 del Reglamento aprobado por este Real Decreto serán igualmente de aplicación a las víctimas potenciales de trata de seres humanos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen comunitario de extranjería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor
Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba mediante este Real Decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
Disposición transitoria segunda Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y del Reglamento que por él se aprueba se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él se aprueba y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogados el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre; la Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de 28 de febrero de 2007, relativa al acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural; y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él se aprueba.
No obstante, las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, relativas al régimen de internamiento de los extranjeros permanecerán vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento previsto en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2009.
LE0000242113
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Títulos competenciales
El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo.
Se exceptúan de lo anterior las referencias al procedimiento sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros en aquellas Comunidades Autónomas a las que haya sido traspasada esta competencia, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Disposición final segunda Desarrollo normativo
Se autoriza a los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo e Inmigración, y de Política Territorial y Administración Pública para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él se aprueba. En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Real Decreto y en el Reglamento que por él se aprueba se llevará a cabo mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta de los Ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAMÓN JÁUREGUI ATONDO