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26/11/2024 13:48:06 REDACCIÓN LABORAL 3 minutos

El TEDH no considera discriminatorio el límite de edad para el acceso a la Ertzaintza

Entiende que la medida sirve para "asegurar y mantener la capacidad funcional" del cuerpo autonómico  

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictaminado este martes que el límite de edad de 35 años establecido para postularse a la Ertzaintza no es discriminatorio, ya que tiene como objetivo "asegurar y preservar la capacidad funcional" del cuerpo policial autonómico.

En una resolución recogida por Europa Press, los jueces respondieron de este modo a una queja presentada por un particular que argumentaba que la imposición de un límite de edad para participar en el concurso público para ingresar en el Cuerpo de Policía del País Vasco, en la escala básica, constituía "discriminación". Este solicitante subrayó que, a pesar de haber aprobado las pruebas físicas y médicas requeridas, había sido "rechazado debido a su edad".

El tribunal desestimó la queja, afirmando que “las autoridades nacionales han justificado la necesidad de la medida con motivos pertinentes y suficientes". Por lo tanto, entiende que no hubo violación del artículo 1 del Protocolo número 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que "nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de una autoridad pública" por motivos de sexo, raza, color, lengua, religión, entre otros.

La corte, ubicada en Estrasburgo, hizo hincapié en que el hecho de que el demandante no fuera reclutado automáticamente a la Ertzaintza como agente de primer grado debido a la edad que tenía en el momento de la prueba de acceso sí supuso un trato diferente basado en su edad. Sin embargo, argumentó que esta distinción podría considerarse "adecuada", ya que busca "garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio policial".

El marco legislativo lo permite 

El tribunal también reconoció que los agentes de la Ertzaintza pueden "beneficiarse de determinadas prerrogativas a partir de la edad de 56 años tiene como consecuencia que el período de actividad profesional en pleno funcionamiento (...) es inferior al periodo de actividad que existe en otras profesiones".

En este sentido, consideró que "puede ser relevante garantizar la presencia de un número suficiente de agentes 'jóvenes' para realizar tareas que impliquen un mayor esfuerzo físico, con medidas como la que nos ocupa"

Adicionalmente, recordó que "la legislación interna permite a un empresario público fijar criterios de acceso a órganos como la policía nacional, la policía de las comunidades autónomas, los bomberos o los militares, como una edad mínima, una edad máxima o incluso una talla mínima para garantizar la capacidad de los candidatos para cumplir las funciones asignadas a estos órganos".

En relación a este punto, los jueces observaron que, aunque los tribunales españoles han considerado que ciertos límites de edad para el acceso a otras fuerzas y cuerpos de seguridad eran “desproporcionados”, las funciones desempeñadas por la Ertzaintza –en particular, por los agentes de primer grado– son "diferentes".

Estuvo en la lista de reserva

El tribunal subrayó que "la edad máxima de acceso a la Ertzaintza también se ha ido incrementando progresivamente a lo largo de los años". También destacó que, en este caso, el demandante tuvo la oportunidad de participar en el concurso público "a pesar de que" superaba los 35 años en el momento de su convocatoria.

"Además, tras ser excluido de las listas de nuevos agentes, el demandante fue incluido en una lista de reserva para un empleo como policía local en el País Vasco, de modo que trabajó como agente temporal de policía local en Sestao durante casi dos años", indican los magistrados en la resolución, que ha sido adoptada por unanimidad y cuenta con dos votos concurrentes y una opinión concordante.

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