La reciente publicación de la Orden ES/1324/2024, de 20 de noviembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal, marca un punto de inflexión en la normativa de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT). Esta nueva normativa, publicada en el BOE el día 25 de noviembre de 2024, actualiza aspectos clave para el funcionamiento de las ETT, alineándose con las modificaciones introducidas por la reforma laboral.
La necesidad de dictar esta norma proviene de la obligación legal impuesta a las empresas de trabajo temporal de ajustarse a un registro, a utilizar modelos oficiales de contratos y realizar comunicaciones periódicas de información, cuyo cumplimiento requiere de la necesaria concreción.
Así, existe una triple exigencia:
• La obtención de una autorización administrativa para poder operar, lo que conlleva la inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal con su correspondiente número (artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, y artículo 13 del citado del Real Decreto 417/2015, 29 mayo.
• La formalización de contratos de puesta a disposición en modelos oficiales (artículo 6.3 de la Ley 14/1994, y artículo 15.1 del Real Decreto 417/2015.).
• La información que debe trasladarse preceptivamente a la autoridad laboral (artículo 17.1 del Real Decreto 417/2015).
En este sentido, la Orden ESS/1680/2015, de 28 de julio (norma derogada por la Orden de 2024), desarrolló en su día el citado Reglamento de ETT, concretando la asignación del número de autorización administrativa de las ETT y el establecimiento de modelos oficiales de contrato de puesta a disposición y de los contratos de puesta a disposición celebrados, que se remiten mensualmente a la autoridad laboral. Sin embargo, esta regulación es anterior al actual panorama legislativo, con especial atención a la reforma laboral.
La Orden tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2024.
Veamos los principales asos de la norma.
Objeto
El objeto de la nueva Orden es aprobar la relación de códigos de identificación que forman parte del número de autorización administrativa de las ETT (como se ha expresado, necesaria para su inscripción en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal); establecer el modelo de contrato de puesta a disposición; y regular el modelo de la relación de contratos de puesta a disposición celebrados que las ETT deben remitir mensualmente a la autoridad laboral competente (artículo 1).
Número de autorización administrativa de las ETT
Las autorizaciones administrativas de las empresas de trabajo temporal se numerarán correlativamente utilizando ocho dígitos. Los dos primeros corresponderán a la autoridad laboral que conceda la autorización; los cuatro dígitos siguientes se reservarán (comenzando por el número 1), para indicar el orden secuencial de las autorizaciones; los dos últimos dígitos expresarán el año en que se concede la autorización administrativa (artículo 2 y Anexo I).
Modelo de contrato de puesta a disposición
Los contratos que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo fijado en el Anexo II (reproducido a continuación) ni alterar su denominación, contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información se considerarán ajustados al citado modelo (artículo 3).
Relación de contratos de puesta a disposición
El nuevo modelo para entregar esta relación se contempla en el Anexo III de la Orden, y comprende la identificación de la ETT y de la empresa/s usuaria/s. Se entregará un formulario por cada centro de trabajo de la ETT (artículo 4).