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29/03/2011 06:19:00 Comisión Nacional de Competencia PROPIEDAD INTELECTUAL 3 minutos

Competencia cierra el expediente por abuso de posición dominante contra AISGE

AISGE se compromete así a modificar sus tarifas generales aplicables a todas las modalidades de actos de comunicación pública llevados a cabo por los operadores de televisión, conforme a un sistema de remuneración basado en el principio del uso o utilización efectiva.

La Comisión Nacional de la Competencia ha acordado la terminación convencional del expediente sancionador incoado contra AISGE por la realización de supuestas conductas de abuso de posición dominante prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en imponer a Sogecable tarifas generales inequitativas y discriminatorias por la comunicación pública a través de las televisiones de obras y grabaciones audiovisuales en las que se encuentren fijadas actuaciones o interpretaciones.

La Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes un derecho de remuneración equitativa por la comunicación pública de las obras y/o grabaciones audiovisuales en las hayan sido fijadas sus actuaciones o interpretaciones. Por mandato de la propia Ley, estos derechos de propiedad intelectual deben hacerse efectivos a través de una entidad de gestión, que para el caso de los derechos de los artistas intérpretes (actores, bailarines, dobladores y directores de escena) es AISGE.

El 28 de julio de 2008, la Dirección de Investigación de la CNC abrió expediente sancionador contra AISGE a raíz de la denuncia presentada por Sogecable, por un posible abuso de posición dominante consistente en haber impuesto a las televisiones el pago de unas tarifas generales inequitativas y discriminatorias por la comunicación pública de las grabaciones audiovisuales en que hayan quedado fijadas las actuaciones de artistas intérpretes o ejecutantes.

El 10 de junio de 2009 la Dirección de Investigación acordó, tras una solicitud de AISGE, el inicio del procedimiento de terminación convencional en relación con el expediente que se seguía contra esta entidad.

Los compromisos finalmente presentados por AISGE en el marco de este procedimiento de terminación convencional han sido considerados adecuados para resolver los efectos anticompetitivos de las conductas investigadas de AISGE en relación con las televisiones.

En línea con la necesidad de justificación objetiva, razonable y equitativa de las exigencias de remuneración de AISGE, ésta ha propuesto un sistema de cálculo general que trata de aproximarse lo más posible al cálculo de la utilización efectiva por parte cada usuario de un repertorio definido y conocido, y unos criterios generales para valorar lo que la utilización de ese repertorio supone para cada uno de los diferentes operadores, convirtiéndose de esta manera en un elemento indispensable en la negociación razonable y equitativa de los derechos de remuneración exigidos.

AISGE se compromete así a modificar sus tarifas generales aplicables a todas las modalidades de actos de comunicación pública llevados a cabo por los operadores de televisión, conforme a un sistema de remuneración basado en el principio del uso o utilización efectiva.

En orden a reforzar sus deberes de transparencia en relación con el repertorio de derechos gestionado, AISGE se compromete además a dar acceso a los usuarios a una base de datos informatizada que contenga la relación de titulares y de obras y grabaciones audiovisuales de su repertorio, la tipología de obras y grabaciones audiovisuales que incorporan prestaciones artísticas del repertorio de AISGE e información sobre los convenios suscritos con entidades extranjeras.

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