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25/11/2011 07:19:00 Fiscalía General del Estado FISCALES 4 minutos

Se publica la Instrucción 4/2011 sobre el funcionamiento de las Fiscalías de Área y otras cuestiones relativas al vigente modelo orgánico territorial del Ministerio Fiscal

Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, puede afirmarse que los profundos cambios introducidos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal prácticamente se han desarrollado en su integridad.

Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, puede afirmarse que los profundos cambios introducidos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal prácticamente se han desarrollado en su integridad.
 
Un repaso a las cifras nos permite imaginar con exactitud el denominado “despliegue territorial” del Ministerio Público. Mediante Real Decreto 1754/2007 de 28 de diciembre se acordó la constitución de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas,  un acto que se celebró  simultáneamente en las diecisiete capitales judiciales autonómicas el 21 de enero de 2008. En el mismo Decreto se llevó a cabo el desdoblamiento funcional de las Fiscalías Provinciales en todas las Comunidades Autónomas pluriprovinciales y aquellas uniprovinciales —finalmente una sola, la de Madrid— donde tal división se estimó procedente de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 21.3 EOMF,
 
Se acordó también inicialmente la creación de dieciséis Fiscalías de Área, ubicadas en circunscripciones judiciales con Sección propia, a las que un año después, por Real Decreto 2123/2008, de 26 de diciembre, se añadieron once nuevas hasta completar las veintisiete actualmente existentes. Bajo la rúbrica de los mismos documentos legales, se constituyeron un total de cincuenta y nueve Secciones Territoriales en Fiscalías Provinciales de diversas Comunidades Autónomas.
 
La constitución de las Fiscalías de Comunidad Autónoma dirigidas por los Fiscales Superiores, que representan un nuevo escalón jerárquico con funciones propias y separadas de las del Fiscal Jefe Provincial, exigía la delimitación de las funciones de ambos. La constitución de órganos del Ministerio Fiscal de carácter inferior a la provincia; el reconocimiento de la figura de los Fiscales Decanos y la organización de las especialidades, han supuesto cambios sustanciales no solo en el funcionamiento de las Fiscalías sino también, y especialmente, en el rol que deben de asumir los Fiscales Jefes al frente de las mismas.
 
La experiencia proporcionada por cuatro años de rodaje del nuevo sistema evidencia la persistencia de algunas cuestiones controvertidas, en su mayoría relacionadas con la delimitación de competencias entre los distintos órganos territoriales y el sistema interno de relación entre unos y otros. Esas últimas dificultades han de ser superadas en el marco del reiteradamente mencionado principio de unidad de actuación, pero con la necesaria flexibilidad práctica acorde a las características propias de los diversos órganos del Ministerio Fiscal.
 
Las evidentes diferencias que existen entre las distintas Fiscalías ubicadas en un mismo escalón organizativo impiden, adoptar soluciones idénticas ante problemas que, en un principio, pudieran parecer similares. Estas diferencias, aun cuando en la mayoría de los casos vienen determinadas por las dimensiones de cada órgano, o por su ámbito territorial de competencia, también pueden tener su origen en otros factores igualmente relevantes, tales como la movilidad de los Fiscales integrados en su plantilla orgánica o incluso la problemática social o las características criminológicas de los diferentes territorios.
 
Con esta Instrucción se pretende establecer los criterios de actuación que han de seguirse ante determinadas situaciones que, tras la puesta en marcha del nuevo esquema organizativo, se han venido planteando en las distintas Fiscalías de forma más generalizada y que, pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la reforma estatutaria, siguen generando dudas, con especial detenimiento en las Fiscalías de Área por su carácter totalmente novedoso en esta moderna estructura.
 
Hay que añadir que los criterios establecidos en la presente Instrucción son fruto del debate que tuvo lugar en dos importantes reuniones de trabajo, la primera celebrada en Sevilla los días 3 y 4 de marzo de 2011, con asistencia de la totalidad de los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y Fiscales Jefes Provinciales, y la segunda en Cuenca los días 31 de marzo y 1 de abril, con participación de todos los Fiscales Jefes de Área y los Fiscales Provinciales y Fiscales Superiores en cuyo territorio se han constituido Fiscalías de Área.

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