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05/05/2013 18:06:00 Redacción NJ Reforma de la LEC 2 minutos

Se modificará la regulación del juicio verbal y del proceso monitorio

En el verbal se prevé la introducción de la contestación escrita y la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista. En el monitorio, se prevé el análisis de oficio de la posible existencia de cláusulas abusivas.

 

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el informe sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre cuyas novedades se encuentra, además del reforzamiento del papel de los Procuradores de que hemos dado cuenta en otra noticia anterior, las que afectan al juicio verbal y al proceso monitorio.

Juicio verbal

En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil también se reformará para incluir ciertas demandas de los operadores jurídicos en los juicios verbales para evitar la indefensión sin demorar el proceso.

Entre ellas destaca la introducción de la contestación escrita, que hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos especiales.

Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, permitiendo, así, la agilización del procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras el escrito de contestación a la demanda.

Juicios monitorios

Además, en los procesos monitorios se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.

La Ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes. Así, el Secretario judicial, si apreciase su existencia, dará cuenta al Juez para que, previa audiencia de las partes, resuelva lo que proceda.

 

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