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11/06/2007 04:34:00 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales CONSEJO DEMINISTROS 4 minutos

El Gobierno aprueba los servicios y prestaciones de la Ley de Dependencia

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, a propuesta del titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, el Real Decreto sobre las intensidades de protección de los servicios y cuantías de las prestaciones económicas incluidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia).

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, a propuesta del titular de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, el Real Decreto sobre las intensidades de protección de los servicios y cuantías de las prestaciones económicas incluidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia).

Con este Real Decreto, que fue acordado por el Consejo Territorial de la Dependencia y dictaminado por el Consejo de Estado, se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley de Dependencia (baremo, financiación, Seguridad Social de los cuidadores familiares y servicios y prestaciones).

Servicios y Prestaciones

La Ley de Dependencia, aprobada por amplia mayoría en el Parlamento, establece un nuevo derecho de ciudadanía en España: el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, y crea el Sistema de Dependencia.

A través del sistema, las personas dependientes tendrán garantizado el acceso a los servicios sociales (ayuda a domicilio, centros de día, teleasistencia, plazas residenciales) o a las prestaciones económicas que necesiten. En 2007 (primer año de aplicación de la ley), todas las personas evaluadas como grandes dependientes tienen garantizada la atención (se calcula que en España hay unas 200.000 personas en esta situación).

Los servicios que recibirán estos ciudadanos y que se incluyen en el Real Decreto aprobado hoy son los siguientes:

  • Teleasistencia
  • Ayuda a Domicilio (entre 70 y 90 horas mensuales garantizadas para los casos más graves).
  • Plaza en un Centro de Día o de Noche.
  • Plaza de Atención residencial.
  • Prevención y promoción de la autonomía personal

En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia podrán recibir una serie de prestaciones económicas:

1) Prestación económica vinculada al servicio. Se trata de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Las cuantías de esta prestación son las siguientes:

  • Nivel 2 780 euros
  • Nivel 1 585 euros

2) Prestación por cuidados en el entorno familiar. Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar deberá darse de alta en la Seguridad Social.

Esta prestación será de hasta 487 euros mensuales, además del coste de la cotización a la Seguridad Social y de las acciones de formación (74 euros), que corren a cargo del Estado.

  • Nivel 2 487 euros como prestación y 74 euros como cotización a la Seguridad Social
  • Nivel 1 390 euros como prestación y 74 euros como cotización a la Seguridad Social

Los cuidadores no profesionales quedarán incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el mismo.

3) Prestación de asistencia personalizada. Esta prestación está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. Las cuantías de esta prestación son las siguientes:

  • Nivel 2 780 euros
  • Nivel 1 585 euros

En cuanto a la coparticipación de los beneficiarios, las Comunidades Autónomas deberán aplicar la normativa vigente en sus servicios sociales que goza de un amplio consenso social.

Acceso al Sistema de Dependencia

Para acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia.

La evaluación, que podrá llevarse a cabo en el domicilio del beneficiario, se realiza mediante el baremo en vigor. En caso de que la persona sea valorada como gran dependiente, recibirá una acreditación que tendrá validez en todo el Estado y los servicios sociales de su Comunidad Autónoma elaborarán un Programa Individual de Atención con los servicios o prestaciones que va a recibir.

Los ciudadanos pueden informarse sobre sus derechos, los servicios y prestaciones de la ley en el Servicio Estatal de Información (teléfono gratuito 900 406080), ubicado en el Inteco de León.

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