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06/11/2013 08:54:00 Redacción NJ ERE en Canal Nou 6 minutos

El TSJ Valencia anula el ERE de la televisión pública de esa comunidad y el Consejo de gobierno decreta el cierre del canal

La sentencia señala que hubo una "evidente" y "clara" alteración de listados de despedidos y de loscriterios utilizados para ejecutar el expediente. Según el gobierno valenciano, la readmisión haría inviable la continuidad del ente, por la imposibilidad de asumir los gastos de personal.

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Radio Televisión Valenciana (RTVV), acordado en agosto de 2012, y reconoce el derecho del millar de trabajadores despedidos a ser readmitidos.

El tribunal justifica esta decisión en que hubo "irregularidades importantes" y en que se vulneró el principio de igualdad.

De esta forma, el tribunal valenciano ha estimado la petición de nulidad formulada por los sindicatos CCOO, UGT, Intersindical y CGT, así como por el propio fiscal del caso, Rafael Navarro, según consta en la sentencia, con fecha 4 de noviembre, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, y que podrá presentarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Como consecuencia de este fallo, el Consejo de gobierno de la Comunidad Valenciana ha decidido el cierre del ente, pues, según ha hecho público en un comunicado, “La readmisión de más de mil empleados hace su continuidad inviable, pues sólo el coste de los gastos de personal de una plantilla de 1.700 trabajadores supondría aproximadamente 72 millones más”, algo inasumible pues, en según añade el comunicado. la Generalitat tiene la obligación de priorizar los servicios básicos, “ante todo, una sanidad, una educación y unos servicios sociales de calidad”, añade.

Los hechos

El ERE impugnado se aprobó definitivamente los pasados días 21 y 22 de agosto, y en su virtud se acordó la extinción de un total de 1.198 contratos de trabajo, con lo que el Grupo RTVV se iba a quedar con una plantilla de 480 trabajadores.

Durante el procedimiento, se abrió un plazo de un mes de consulta con los representantes de los trabajadores, fijándose como plazo máximo para ejecutar el expediente el 31 de agosto de 2013. Desde RTVV se contó con un informe de Price Waterhouse para determinar el número de empleados que debían ser afectados y se asignó al despacho de abogados Garrigues la negociación y ejecución de los despidos colectivos

Los argumentos de la sentencia

El TSJCV destaca, a modo de resumen, que los términos del despido colectivo "estaban acotados de antemano" y estima que por parte de RTVV no había "margen alguno" para aceptar ni asumir otros remedios "menos traumáticos" o de inferior coste social que no fueran el despido de más del 70 por ciento de la plantilla.

Asimismo, considera que hubo una "evidente" y "clara" alteración de los listados de las personas afectadas por el expediente, y de los propios criterios de designación, así como otras "irregularidades importantes" que vulnerarían el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución Española.

En relación con lo anterior, respecto a los listados de afectados, recuerda que la lista aprobada inicialmente por parte de RTVV contemplaba 1.198 despidos, pero finalmente los mismos se redujeron hasta el millar ya que se rescataron a ocho "voces" de la radio --que al protagonizar los programas radiofónicos de mayor audiencia fueron excluidos del ERE--, a 186 técnicos --para evitar una situación de colapso técnico--, y a otras dos personas más por motivos sociales.

Sobre estos cambios, el tribunal, quien destaca que no se negoció de buena fe por parte de la sociedad, considera que se produjo una "vulneración del principio de igualdad" puesto que en la fecha en que se acordaron estas reincorporaciones ya se había producido un "considerable" número de ceses efectivos de otros empleados que podrían también haber formado parte de esos nuevos criterios, "valorándose la posible relevancia no solo de las denominadas voces de la radio, sino la de profesionales adscritos a la televisión pública autonómica". Esto generan "importantes irregularidades", destaca.

En concreto, sobre el rescate de los 186 técnicos, añade que fue una decisión tomada "unilateralmente y de antemano", puesto que se comunicó a los afectados antes de consultarlo a la autoridad laboral; y señala que hubo "falta de la debida planificación y de previsión ante el abundante colectivo de trabajadores repescados de una comunicación de despido ya efectuada y en clara desigualdad con todo el colectivo de personal técnico que ya se habían visto abocados al cese de sus funciones por el simple criterio de haber cesado en un momento anterior".

Criterios "ambiguos, subjetivos y genéricos"

Por otro lado, en cuanto a los criterios de designación, el tribunal indica que los fijados inicialmente fueron "ambiguos, subjetivos y genéricos", arrojando "poca luz" para poder negociar. Luego se fijaron unos criterios "más claros y objetivos" y se matizó que para el ente, el primer punto para valorar sería el de acceso mediante oposición, mientras que para el personal de las sociedades mercantiles (televisión y radio), éste se convirtió en el último de los ocho puntos establecidos.

Respecto a la distinta baremación decidida, el tribunal no encuentra "justificación ni explicación razonable", ya que entonces "bastaba con asignar a un trabajador a un concreto puesto de trabajo para liberarle o, por el contrario, encajarle dentro del puesto a amortizar, alterándose con ello la mayor objetividad en la salida", apostilla.

Asimismo, entiende que, como el sistema de acceso en la contratación para todo el colectivo de trabajadores afectado por el despido resultó ser "idéntico" en sus condiciones de acceso, "viéndose la plantilla en su conjunto y de manera uniforme, sometida a los mismos principios de contratación en cuanto al ingreso", no hay "razones sólidas" que justifiquen, apoyen o avalen una válida conformación de los criterios de designación para la elección de los trabajadores, según los mismos se encontraran formalmente adscritos al ente o a las sociedades mercantiles.

Otras deficiencias

Por otro lado, el TSJCV alude a otras "deficiencias" en relación con la tramitación del ERE. Al respecto, señala que al inicio del periodo de consultas se omitió información "relevante" al no aportarse la lista de afectados y los criterios de selección posteriormente aprobados. Asimismo, destaca que en el transcurso del proceso selectivo mediante el nombramiento de diferentes comisiones, "siempre permaneció al margen y excluida la representación legal de los trabajadores, a la que ni siquiera se le suministró los listados de afectados, una vez ya confeccionados".

"Tampoco" se hizo referencia algunas en las comunicaciones remitidas antes del mes de junio de 2013 a los trabajadores afectados de la concreta baremación llevada a cabo. Asimismo, al tribunal le "llama la atención" que en el desarrollo de las consultas, RTVV no aceptó ninguna de las propuestas ofertadas por el Comité de Empresa, tales como prejubilaciones, reducciones de jornada o suspensiones de contrato.

Al final, agrega el tribunal, la propuesta inicial del Consejo de Administración "se convirtió en definitiva" --en relación con los 1.198 trabajadores afectados--, y esta implantación ha resultado ser "inadecuada" a la vista de los acontecimientos posteriores, "viniendo a ratificar y a apoyar que los términos del despido estaban acotados de antemano y que no había margen alguno para aceptar ni asumir otros remedios menos traumáticos". (EUROPA PRESS)

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