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24/11/2013 21:39:00 Redacción NJ Transposición del Derecho comunitario 2 minutos

El Gobierno aprueba un plan de mejora de transposición de las Directivas de la Unión Europea

En los últimos años, se ha apreciado un descenso de la calidad y de la transposición en plazo de las Directivas europeas al ordenamiento interno, como lo evidencian tanto el número de procedimientos de infracción incoados por la Comisión Europea, como los resultados que la Comisión Europea hace públicos dos veces al año.

El pasado Consejo de Ministros aprobó un plan de mejora de la transposición de las Directivas de la Unión Europea al ordenamiento interno. Este plan afecta a  todos los Ministerios y su cumplimiento se seguirá semanalmente en la Comisión de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Este plan se basa en la evidencia de que cada vez es más numerosa la legislación de los Estados miembros que debe adaptarse en ejecución de Directivas comunitarias, lo que genera la obligación de su incorporación al ordenamiento jurídico interno en un plazo determinado, y deja a las autoridades nacionales competentes la determinación de los medios legislativos para alcanzar dicho objetivo.

El incumplimiento de estas obligaciones tiene para los Estados miembros consecuencias negativas que comprometen su credibilidad política y puede llevar a la imposición de multas pecuniarias, por lo que deben ponerse todos los recursos para evitar un escenario tan desfavorable.

Sin embargo, los últimos datos respecto de la calidad y cumplimiento del plazo de transposición  de las Directivas por nuestro país, han permitido constatar una evolución ralentizada, como se deduce tanto del número de procedimientos de infracción incoados por la Comisión Europea, como en los resultados que la Comisión Europea hace públicos dos veces al año respecto del control de la transposición de las Directivas del mercado.

En el nuevo escenario diseñado por el Tratado de Lisboa, los supuestos de incumplimiento de la obligación de transponer una Directiva en plazo, puedan dar lugar, como principio general, a que la Comisión solicite del Tribunal de Justicia que imponga al Estado miembro una sanción pecuniaria en la primera sentencia en la que se constate el incumplimiento de la obligación de transponer.

Por tanto con este plan se busca introducir un elemento de ayuda a los Ministerios responsables de la transposición de directivas, en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que obliga a los Estados miembros a hacer una transposición correcta y completa de las Directivas dentro del plazo máximo que se señala en las mismas.

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