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28/11/2013 10:37:00 Redacción NJ Ley de protección de los deudores hipotecarios 6 minutos

Un juez eleva cuestión prejudicial al TJUE sobre la Ley de protección de los deudores hipotecarios

La cuestión prejudicial se centra en los efectos que debe darse a la declaración de nulidad de una cláusula de interés moratorio y de la cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, Jaime Anta González, ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre la Ley 1/2013, de medidas de protección de los deudores hipotecarios, en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

En concreto y entre otras cuestiones, pregunta al Tribunal de Luxemburgo si la Ley 1/201313 es un "obstáculo" a la protección de los consumidores.

El magistrado pregunta al Tribunal de la Unión Europea si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando una cláusula de interés moratorio es considerada abusiva el juez debe deducir como consecuencia "la invalidez de todo tipo de interés moratorio", incluso aun cuando lo prevea una norma nacional y no debe considerarse "vinculado por el recálculo que pueda realizar el Banco".

Asimismo, pide al Tribunal de Luxemburgo que aclare si la reciente Ley española 1/201, al prever un proceso de recálculo del interés moratorio se constituye en un "obstáculo" a la protección del consumidor.

En tercer lugar, el magistrado solicita al Tribunal Europeo que se pronuncie si, caso de considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado --que es la que permite dar por resuelto el contrato y tener por debidas todas las cantidades que el consumidor tenía que devolver al profesional pero en un largo plazo--, debe entenderse "por no puesta" y deducir las consecuencias que procedan aun cuando la entidad bancaria haya esperado el tiempo mínimo "previsto en la norma nacional".

La cuestión, que fue remitida el pasado 19 de noviembre, ha quedado admitida a trámite en el TJUE y está pendiente de estudio por sus servicios jurídicos.

El pleito origen de la cuestión

La cuestión prejudicial surge en el curso de un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que el Banco reclamaba principal e intereses del préstamo a una pareja por el impago de cuatro cuotas de una hipoteca que habían suscrito con la entidad bancaria.

En ese contrato se pactaron, entre otras cláusulas, un interés de demora del 20% así como la declaración por parte del banco del vencimiento anticipado del préstamo por falta de pago "de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses".

Presentada la demanda de ejecución hipotecaria por el banco en mayo de 2013, el juez acuerda de oficio considerar nula por abusiva la cláusula de interés moratorio del 20% y ordena que se continúe la ejecución sólo por el principal y reduce las costas a que puede aspirar el banco. El banco interpone recurso de reposición en el que invoca la Disposición transitoria 2.ª de la Ley 1/2013.

Por otro lado, los clientes se opusieron a la ejecución hipotecaria al entender abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario.

El magistrado decide elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial acerca de cuál debe ser su actuación si considera abusivas las cláusulas de interés moratorio y de vencimiento anticipado, teniendo en cuenta la Directiva 93/13/CEE y la legislación nacional.

Protección de los consumidores

Al plantear la cuestión prejudicial el magistrado recuerda que la citada Directiva "establece un sistema de protección basado en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional", lo que "le lleva adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en su contenido", e invoca abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La nueva legislación introduce, entre otras novedades, que el vencimiento anticipado se podrán llevar a cabo "si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor", al tiempo que sobre las cláusulas del interés de demora establece que "no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero".

Señala el magistrado que si el juez español pudiera integrar las cláusulas abusivas fijando un nuevo tipo de interés de demora "se pondría en peligro" el "efecto disuasorio" que busca la Directiva 93/13/CEE. "Dicho en castellano con el efecto disuasorio se proclama la necesidad de dar un escarmiento" al profesional que haya incorporado cláusulas abusivas a sus contratos, aclara el juez, quien considera que la Directiva trata de evitar que vuelva a suceder.

Y así es como venía procediendo el titular del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander cuando consideraba que el tipo de interés era abusivo lo dejaba en cero; criterio confirmado por la Audiencia Provincial de Cantabria.

En este punto, el magistrado señala que la Ley de medidas para la protección de los deudores hipotecarios trastoca el escenario al suscitar "un proceso de recálculo" que trata de obliga a estar al tope del interés moratorio, esto es, tres veces el interés legal de dinero. A su juicio, lo propio sería que el interés moratorio fuera expulsado totalmente del contrato.

Discrepancia jurisprudencial sobre los efectos de la declaración de nulidad de los intereses moratorios

Añade el juez que "en la práctica jurisprudencial se está manifestando una gran discrepancia de criterios" entre quienes entienden que si el tipo de mora es abusivo debe dejarse en tres veces el interés legal del dinero (normalmente el 12%) quienes creen que debe ser el del interés del dinero (normalmente el 4%) y quienes estiman que el tipo de mora, al ser considerado abusivo, debe desaparecer y pasar a ser el 0%.
Por eso, expresa sus dudas sobre cuál de estas interpretaciones se ajusta a la Directiva de Consumo y reclama del TJUE que aclare cuál es la más correcta.

A su juicio, la nulidad --con desaparición del interés de mora si es abusivo -- "tiene un componente sancionatorio que no debe ser desdeñado" y añade que "no es justo que el profesional infractor que predispone un pacto abusivo de intereses moratorios pueda obtener el interés legal" porque "supondría equiparar el infractor con el que no pactó ningún interés moratorio".

Por ello, se pregunta si la Disposición transitoria 2.ª de la Ley 1/2013 "es conforme a la Directiva al imponer un proceso de recálculo de un tipo de interés moratorio abusivo tomando como referencia el triple del interés legal" y pide al Tribunal europeo que aclare "si supone una limitación de la tutela del consumidor". Además, extiende esta cuestión a la interpretación jurisprudencial del artículo 1.108 del Código Civil y de otras normas españolas.

Vencimiento anticipado del préstamo

En cuanto al vencimiento anticipado señala el juez que en el caso analizado la cláusula es ilegal porque permite ejercer esta figura ante el impago de cualquier fracción del préstamo cuando la nueva legislación señala un mínimo de tres meses de impago.

Como la entidad bancaria esperó cuatro meses de impago del consumidor lo que se pregunta el juez es "si esta estrategia unilateral del banco no constituye una integración prohibida" por el Tribunal europeo y si el efecto disuasorio de que habla el TJUE "se compadece con que el Banco que ha forzado un pacto abusivo salve su nulidad con el sencillo expediente de esperar a que pase tiempo", apostilla.  (EUROPA PRESS)

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