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12/01/2014 16:07:00 Redacción NJ Reestructuración de empresas 2 minutos

El Gobierno aprueba las nueva regulación de las ayudas previas a la jubilación de trabajadores afectados por reestructuración de empresas

Publicada la  OM ESS/2518/2013, de 26 de diciembre por la que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de restructuración de empresas. Estas ayudas están destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral y paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de restructuración de empresas con cese total o parcial de la actividad.

El BOE del pasado sábado publica la OM ESS/2518/2013, de 26 de diciembre que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de restructuración de empresas.

Estas ayudas están destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral, cobertura que permita paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de restructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad, o que contribuyan al mantenimiento del empleo.

Con esta Orden se adapta la regulación de estas ayudas, recogida en una Orden Ministerial de 5 de octubre de 1994 por la que se regulaba la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley General de Subvenciones de 2003, con lo que se reduce el margen de discrecionalidad que tiene la Administración para decidir o no su concesión.

Beneficiarios

La norma establece que podrán ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores despedidos de acuerdo con los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplida una edad inferior a cuatro años sobre la edad a la que hubieran podido jubilarse.
  2. Tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma.
  3. Acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de, al menos, dos años en el momento de la solicitud. En el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la fecha de ingreso en la empresa, hasta la fecha del despido.
  4. En el caso de trabajadores afectados por despido colectivo no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el período de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas previas.
  5. Encontrarse inscritos como demandantes de empleo en el momento de concesión de la ayuda y haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
  6. No estar incursos en alguna causa de incompatibilidad para percibir la ayuda.

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