El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha fallado en contra de España en la denuncia que interpuso la Comisión Europea debido a que el Gobierno aún no ha traspuesto a la legislación nacional una directiva comunitaria sobre información y consulta de trabajadores, expirando el plazo en marzo de 2005.
La norma en cuestión fija una serie de requisitos mínimos para el ejercicio del derecho de información y consulta de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo situados en la UE, para lo que se cuenta con la cooperación de empresarios y representantes de los trabajadores, que tendrán derechos y obligaciones recíprocas en interés tanto de la empresa como de los empleados. Según la sentencia España respondió que "el anteproyecto de ley que contiene las medidas destinadas a efectuar dicha adaptación se está tramitando y se encuentra en la fase gubernamental, previa a su sometimiento al Parlamento".
No obstante, el TUE considera que "ha quedado acreditado que, tras la expiración del plazo fijado en el dictamen motivado, el Reino de España no había adoptado las medidas necesarias para garantizar la adaptación de su ordenamiento jurídico nacional a la Directiva". Considera, por tanto, que "el recurso interpuesto por la Comisión está fundado" y condena a España a pagar las costas del proceso.
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