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14/04/2014 12:33:00 Redacción NJ Notas de prensa 2 minutos

ACIJUR lamenta la decisión de la AP Madrid de impedir la cobertura televisiva de un juicio

En relación con la decisión de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, de limitar parcialmente la publicidad procesal de las sesiones del  juicio oral del Procedimiento Abreviado 192/2014, señalado para los días 9 y 10 de abril del presente año, la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR) quiere manifestar lo siguiente:

1) Aunque la solicitud de diversas televisiones para poder grabar las sesiones de la vista pública fue presentada el día 2 de abril de 2014, el Auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, fechado el día 7 de abril de 2014, no  fue trasladado a los medios de comunicación hasta la tarde del día 8 de abril, es decir, ni tan siquiera veinticuatro horas antes del inicio de la primera sesión del juicio, lo que evidentemente impide cualquier  trámite posterior dirigido al fin inicial de acceso igualitario de todos los medios de comunicación a la información de este proceso.

ACIJUR llama la atención en este punto, para solicitar de manera inmediata la inclusión en la legislación española del oportuno cauce procesal  -en tiempo y forma-del  recurso frente a decisiones judiciales limitativas del derecho de información, como sucede en el presente caso.

2) Con el máximo respeto a la decisión judicial, extensamente motivada lo que es de agradecer, ACIJUR discrepa del contenido de la misma, por cuanto, al denegar la solicitud de los medios audiovisuales, relega el derecho público a la información frente a otros derechos privados, todos ellos muy respetables, y lo hace atendiendo a determinados aspectos limitativos del derecho a la información que se recogen en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no poniendo el acento, en cambio, en el contenido esencial de tal jurisprudencia, que ha dejado meridianamente claro que en las Salas de Vistas, cuando se celebren juicios orales y públicos, No debe existir discriminación alguna en relación con todos los medios de comunicación (incluidos los audiovisuales con sus instrumentos de captación de imagen y sonido).

3) Finalmente sorprende que sea el Tribunal el que niegue el interés informativo de este proceso judicial, aspecto que en opinión de ACIJUR deben determinar los propios medios de comunicación, en su condición de representantes de los ciudadanos, que son los verdaderos titulares del derecho a la información en un Estado democrático.

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