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16/04/2014 07:11:00 Redacción NJ Seguridad Social 2 minutos

Los trabajadores de la UE que se trasladen a otro Estado miembro podrán mantener su derecho a la pensión de jubilación

El Parlamento Europeo aprueba una Directiva relativa a la mejora de las pensiones de jubilación de los trabajadores de la UE que se trasladen a otro Estado miembro, a fin de asegurar que puedan mantener sus derechos de pensión profesional.

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este martes, tras el pacto alcanzado con los Gobiernos de los Veintiocho, el texto de una Directiva relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y el mantenimiento
de los derechos complementarios de pensión
, que facilitará que los trabajadores de la UE que se trasladen a otro Estado miembro puedan mantener sus derechos de pensión profesional.

La norma tiene por objetivo mejorar las condiciones de adquisición y preservación de los derechos de pensión complementaria, vinculados al contrato de trabajo, teniendo en cuenta la creciente movilidad de los trabajadores. Para ello establece que el periodo de adquisición de los derechos, es decir, el periodo en que un trabajador tiene que estar inscrito en el régimen para conservar los derechos de pensión complementaria, no podrá exceder los tres años.

A estos efectos, la Directiva entiende por "Pensión complementaria", "las pensiones de jubilación dispuestas en las normas de un régimen complementario de pensión creado de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales" y por "Régimen complementario de pensión", "todo régimen profesional de pensiones de jubilación, establecido de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales y vinculado a una relación laboral, destinado a abonar una pensión complementaria a trabajadores por
cuenta ajena."

Los Estados miembros tienen ahora un plazo de cuatro años para incorporar la directiva a sus legislaciones nacionales.

Los eurodiputados han incluido una cláusula que establece que los trabajadores de otros países se beneficiarán del mismo nivel de protección social que los nacionales. La directiva no se aplicará a los derechos complementarios de pensión de los trabajadores que se desplazan dentro de un Estado miembro.

La Comisión Europea presentó la propuesta inicial sobre pensiones complementarias en 2005 y en 2007 volvió a presentar una versión revisada. El voto en primera lectura del Parlamento tuvo lugar en 2007. La propuesta permaneció bloqueada entre los Estados miembros durante seis años debido a que era necesaria la unanimidad. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el texto pudo ser aprobado por mayoría cualificada en el Consejo. (EUROPA PRESS y Redacción)

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