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07/07/2014 09:06:00 Redacción NJ Cooperación Jurídica Internacional 2 minutos

Aprobado el Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil

El nuevo texto pretende mejorar los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales; la práctica y obtención de pruebas y modificar el exequátur o proceso especial civil dirigido a reconocer y a ejecutar en España las resoluciones extranjeras.

El último Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, con la finalidad de mejorar los actos de comunicación de documentos judiciales y extrajudiciales; la práctica y obtención de pruebas y modificar el exequátur o proceso especial civil dirigido a reconocer y a ejecutar en España las resoluciones extranjeras.

El Anteproyecto regula, el régimen general de la cooperación jurídica internacional; la prueba del derecho extranjero; el derecho a la información del derecho extranjero; la litispendia y las demandas internacionales conexas así como el procedimiento de exequátur.

Nuevo diseño del exequátur

En cuanto al "exequátur", se establece un nuevo diseño que contempla la subsidiaridad de esta regulación respecto a la normativa española especial y a los Tratados y Convenios internacionales aplicables en España. También se regula con detalle el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras, así como el procedimiento judicial acorde a las actuales tendencias doctrinales y jurisprudenciales.

Ejecución de los documentos públicos extranjeros

La regulación establece que notarios y registradores favorecerán la ejecución de documentos públicos extranjeros y la inscripción en los registros públicos mediante la adecuación de las instituciones extranjeras que pudieran resultar desconocidas.

Se prevé, igualmente, la adaptación de los documentos públicos extranjeros como técnica a utilizar por parte del registrador cuando se ordenen medidas o se incorporen instituciones o derechos que sean desconocidos al ordenamiento español. En este caso se adaptarán lo mejor posible a una medida u orden prevista o conocida en el Derecho español, siempre que tenga efectos equivalentes y se persiga la misma finalidad originaria.

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