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29/08/2014 10:02:00 Redacción NJ Fundaciones 4 minutos

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Fundaciones

Entre las principales novedades del texto, se  simplifica su constitución y se fomentan las prácticas de buen gobierno y transparencia. Se prevé la posibilidad de declarar la extinción de las que se encuentren inactivas o no cumplan sus fines. Deberán contar necesariamente con una página web en la que se publiquen sus datos más relevantes sobre actividad, cuentas, cargos y subvenciones. Se crea un Registro único de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia.

El Consejo de Ministros de hoy ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley de Fundaciones que sustituirá a la vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

El texto está dividido en 44 artículos distribuidos en 10 capítulos y su objetivo es  garantizar un mejor ejercicio del derecho de fundación y del cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan, tanto respecto de la sociedad -a través de los fines que justifican su existencia-, como de las administraciones públicas, al supervisar su actuación y otorgar, cuando corresponde, beneficios fiscales.

Principales novedades

Constitución de las fundaciones: Se agiliza la constitución de las fundaciones mediante el asesoramiento que proporcionará el Protectorado único en el ámbito de la Administración General del Estado. Con él se acabará con la dispersión existente con distintos protectorados en función de los fines de la fundación, lo que genera dudas sobre a cuál acudir. El anteproyecto refuerza los requisitos relativos a la dotación y elimina la posibilidad de desembolso sucesivo.  

Protectorado único: El interesado en crear una fundación se dirigirá al Protectorado para solicitar un informe de idoneidad, adecuación, suficiencia y viabilidad que deberá ser resuelto en el plazo máximo de tres meses. El notario constituirá la fundación y solicitará su inscripción en el Registro único de Fundaciones, que dependerá del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Registro de fundaciones: En el Registro de Fundaciones, que será público y cuyo contenido se presumirá exacto y válido, constarán los actos relevantes relativos a todas las fundaciones que operen en territorio español, lo que permitirá cumplir con las necesidades de publicidad y transparencia que proporcionan un mayor control del uso que se hace de las subvenciones y beneficios fiscales que reciban. Su llevanza se atribuirá al Registro Mercantil.

Buen gobierno: El texto regula unos principios de buen gobierno que deben regir la actuación de los miembros del patronato y establece el deber de impulsar la aprobación y difusión de códigos de buen gobierno.

Página web de la fundación: Cada fundación deberá contar con una página web en la que se publicarán los datos más relevantes sobre su actividad, cuentas anuales y cargos del patronato, como subvenciones y ayudas públicas recibidas.

Mecanismos para evitar la utilización instrumental de las fundaciones

Para luchar contra el fraude y evitar la utilización instrumental de la fundación para el desarrollo de actividades que no guarden relación con los fines que la justifican, así como la generación de redes  económicas cuyo peso descansa en la constitución de una fundación, la norma aprobada hoy diferencia entre las actividades propias, que la fundación desempeña para el cumplimiento de sus fines, y las mercantiles, que se pueden realizar como forma de financiación de la fundación.

Sólo las fundaciones que cumplan con las exigencias legales se beneficiarán de las subvenciones y beneficios fiscales que a menudo reciben las entidades sin ánimo de lucro.

En este sentido se clarifica la obligación que ya establecía la ley de 2002 de destinar a fines fundaciones al menos el 70% de los rendimientos obtenidos por la fundación. También se regula la contratación de personas o entidades vinculadas a la fundación.

Régimen sancionador

Se introduce un régimen sancionador que corresponderá aplicar al Protectorado. Los sujetos responsables serán los patronos y el secretario del patronato que no se encuentre entre los primeros,  si se determina su responsabilidad individual en la infracción cometida. Estas se dividirán entre leves, graves y muy graves y serán sancionadas con un abanico que va desde la amonestación a multas de entre 1.000 y 30.000 euros, pérdida del cargo de patrono o del órgano de gobierno que ocupe e inhabilitación para desempeñar esos puestos de entre cinco y diez años.

Causas de extinción

A las causas de extinción ya previstas actualmente en la normativa se añade la de incumplir las obligaciones de presentar cuentas anualmente o planes de actuación durante tres ejercicios continuados. Con ello se pretende reducir el porcentaje significativo de fundaciones inscritas que están inactivas.

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