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05/10/2014 11:02:00 Redacción NJ Derecho al olvido 5 minutos

El alcance de la sentencia del TJUE sobre el derecho al olvido es muy limitado y no afecta al derecho a la información

Según director de la Agencia de Protección de Datos, José Luis Rodríguez, el alcance real de la reciente sentencia del TJUE sobre el derecho al olvido en internet es muy limitado y no afecta a los derechos de expresión e información.

El director de la Agencia de Protección de Datos, José Luis Rodríguez, ha destacado que el alcance real de la reciente sentencia del TJUE sobre el derecho al olvido en internet es muy limitado y no afecta a los derechos de expresión e información.

Así lo señaló en el acto de apertura del año 2014/15 de la Abogacía Digital, organizado por la asociación de abogados expertos en tecnologías de la información (ENATIC) y el CGAE, en la que presentó una ponencia sobre la protección de datos en las sociedades tecnológicas de la cual, por su interés, recogemos sus aspectos más relevantes.

La sentencia del  TJUE de 13 de mayo de 2014 (asunto C-131/12, Google Spain), estableció que,  en virtud de lo establecido en la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, el gestor de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros, por lo que bajo determinadas condiciones, cuando, a raíz de una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrezca enlaces a páginas web que contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor del motor de búsqueda para que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados..

Para la AEPD esta sentencia tiene una gran importancia, porque permite dispensar una protección más eficaz a los derechos de los ciudadanos en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

El problema planteado: biografía real y biografía buscable de una persona

El problema que se plantea es que, gracias a la combinación de grandes bancos de memoria, la red de internet y los potentes buscadores sobre estos contenidos, puede llegar a configurarse una biografía “buscable” de una persona que sea diferente de su biografía real.

La búsqueda en internet por medio de los buscadores puede permitir obtener un perfil de una persona frecuentemente incompleto e inexacto. Y esa afectación a los derechos del ciudadano, no puede compensarse con el interés del gestor de la información, ni con el derecho a la información.

"Derecho al olvido" es  una expresión equívoca

En realidad esa expresión “derecho al olvido” es equívoca. No se trata de un nuevo derecho, porque esta sentencia no ha venido a reconocer un derecho nuevo a los ciudadanos, sino que ha establecido que los ya existentes derechos de oposición y cancelación, que ya estaban en la Directiva 95/46/CE, también pueden ejercerse frente a los buscadores de internet.

Desde luego, se trata de un problema muy difícil de resolver, ya que implica a distintos sujetos intervinientes: los editores de páginas webs; los gestores de las redes de comunicación; las empresas titulares de los buscadores; los particulares que buscan información…).

Esta sentencia afecta al gestor del motor de búsqueda, con independencia del editor de la noticia.

El alcance limitado de la sentencia

Se ha dicho por algunos sectores que esta sentencia establece la censura en internet  y que limita el acceso a la información de los ciudadanos.

Sin embargo, según José Luis Rodríguez, el alcance del denominado derecho al olvido que establec e la sentencia es muy limitado: solo corrige la hiperaccesibilidad a través de internet de informaciones sin interés público.

En concreto, solo afecta a las búsquedas realizadas por el nombre de una persona y respecto de  informaciones que carezcan de relevancia e interés público. No afecta a personas públicas ni a aquellas relacionadas con hechos noticiables.

Como hemos señalado, la sentencia afecta al gestor del motor de búsqueda, con independencia del editor de la noticia, ya que son legitimidades pasivas diferentes. Los editores siguen estando sujetos a la normativa sobre protección de datos, pero sus obligaciones son diferentes de las de los titulares de los buscadores.

Por tanto, no se elimina la información en la fuente en la que apareció publicada, sino el enlace al resultado cuando la búsqueda se ha realizado por el nombre de una persona.

Esto significa que puede accederse a la misma información si se utiliza un criterio de búsqueda diferente.

Por todo ello, el impacto real de la sentencia es mínimo y su impacto sobre los derechos de expresión e información, nulo.

De hecho, la propuesta alternativa de Google para oponerse a esta solución era la aplicación de protocolos de no indexación que en realidad tienen un mayor impacto sobre la difusión de la información.

La sentencia impone una obligación de resultado

La sentencia impone a las empresas titulares de los buscadores una obligación de resultado, con independencia de  cual sea el dominio utilizado por el usuario en su búsqueda.

Con ello se pretende evitar que una búsqueda quede afectada por la sentencia si se realiza desde el entorno de la UE, pero no si se realiza desde uno diferente.

Consecuencias para la empresas

Según el director de la AEPD, esta sentencia debe impulsar en las empresas un enfoque hacia el cumplimiento normativo en materia de protección de datos, tanto en su vertiente preventiva (lo que se conoce como privacy by desing), como de implicaciones reputacionacionales, como de evaluación de impacto de privacidad (privacy impact assessments). A este respecto anunció la próxima edición de un documento de la Agencia sobre estas materias.

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