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14/01/2008 06:13:00 Consejo de Ministros GESTIÓN Y UTILIZACIÓN DEL AGUA 7 minutos

Modificado el Reglamento de Dominio Público Hidráulico

La protección del dominio público hidráulico, a través de las zonas de servidumbre y de policía, permite prevenir su deterioro y el de los ecosistemas acuáticos y proteger el régimen de las corrientes en avenidas. Por ello, la zona de servidumbre tiene nuevas funciones como la protección del ecosistema fluvial y del paso público peatonal, además de las tradicionales de vigilancia, salvamento y amarre de embarcaciones.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Este Real Decreto, de acuerdo con los principios del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente, modifica la normativa sobre inundaciones e introduce un nuevo Título relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas de aguas.

El Real Decreto define los cauces naturales no sólo a partir de criterios hidrológicos, sino atendiendo también a otras características, como las geomorfológicas, las ecológicas y teniendo en cuenta referencias históricas.

La protección del dominio público hidráulico, a través de las zonas de servidumbre y de policía, permite prevenir su deterioro y el de los ecosistemas acuáticos y proteger el régimen de las corrientes en avenidas. Por ello, la zona de servidumbre tiene nuevas funciones como la protección del ecosistema fluvial y del paso público peatonal, además de las tradicionales de vigilancia, salvamento y amarre de embarcaciones.

Zona de policía

La zona de policía adquiere gran importancia en la protección del régimen de corrientes. Se fijan criterios técnicos para que esa protección del régimen de corrientes sea eficaz y se pone un énfasis especial en la posibilidad de ampliar los cien metros de anchura de dicha zona cuando sea necesario para la seguridad de las personas y bienes. Se establece, asimismo, criterios técnicos precisos para evaluar tal posibilidad.

Las zonas que cumplen los dos requisitos anteriores -proteger el régimen de corrientes en avenidas y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes- se denominan zonas de flujo preferente, y en ellas el Organismo de Cuenca sólo podrá autorizar actividades no vulnerables frente a las avenidas.

De esta forma, también se da cumplimiento a las exigencias de una Directiva Comunitaria de 2007, puesto que la aplicación de los criterios establecidos en las Directivas europeas obliga a modificar algunos aspectos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tales como la definición de cauce, la regulación de las zonas que lo protegen, la zona de servidumbre y la zona de policía, y la regulación de las zonas inundables. En todos estos elementos se introducen criterios generales para su protección ambiental, garantizando, asimismo, la protección de las personas y bienes.

Inundaciones

En el caso de las inundaciones se ha tratado de superar el enfoque tradicional para abordar este riesgo consistente en plantear únicamente soluciones estructurales –construcción de presas, encauzamientos, motas de defensa…-, profundizando en las medidas de gestión del riesgo como instrumento fundamental para mejorar la protección de la población.

La creciente y rápida presión sobre los cauces, fundamentalmente urbanística, reduce día a día el espacio fluvial, incrementa los riesgos frente a las inundaciones y menoscaba la protección medioambiental del domino público hidráulico, exigida por la misma Directiva Comunitaria de 2007.

Este Real Decreto permite a la Administración hidráulica disponer de una herramienta de gestión con la que pueda actuar eficazmente contra estos efectos nocivos, que pondrá a disposición de los ciudadanos la delimitación cartográfica del dominio público hidráulico, la zona de flujo preferente y las zonas inundables, y tendrá un efecto preventivo que será decisivo para luchar contra las actuaciones que producen daños medioambientales al sistema fluvial y riesgos futuros a los ciudadanos.

Aunque las consecuencias de las avenidas están en muchos casos directamente relacionadas con la ordenación del territorio, competencia de las Comunidades Autónomas, la Administración General del Estado impulsará la colaboración entre Administraciones para el desarrollo de mecanismos de gestión del riesgo, en línea con lo establecido en la directiva sobre evaluación y gestión del riesgo de inundación, para incrementar la eficacia en la protección de la población.

Por ello, se plantea la elaboración de un Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, a desarrollar en colaboración con las Comunidades Autónomas, que aportará una información muy valiosa para que se tenga en cuenta por las restantes Administraciones en el ejercicio de sus competencias sobre ordenación del territorio y planificación urbanística, y que será imprescindible para incrementar la seguridad de los ciudadanos.

Seguridad de presas, embalses y balsas

En cuanto a la seguridad de presas, embalses y balsas, el objetivo es mejorar e incrementar su control, aún cuando el porcentaje de accidentes por rotura de presas en España es inferior a la media mundial. Sin embargo, es el país europeo con más obras hidráulicas de esas características, con un total de 1.300 grandes presas.

A este importante número de grandes presas en explotación se le añaden dos aspectos relevantes: por un lado, el progresivo envejecimiento técnico y estructural de nuestras grandes presas, con una edad media alrededor de los 35 años y, por otro, la construcción de balsas de agua por iniciativa privada para diferentes usos fuera de la zona de dominio público hidráulico.

El Real Decreto determina las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad y las funciones que corresponden a la Administración Pública, con la finalidad de proteger a las personas, el medio ambiente y las propiedades.

Excepciones

Entre las excepciones previstas, siguiendo los criterios más estrictos recogidos en la normativa de los países europeos en materia de seguridad de presas y embalses, se establece un umbral mínimo, de tal manera que quedan exceptuadas del ámbito de aplicación, incluso de la obligación de clasificarse, aquellas pequeñas presas cuya altura sea menor de cinco metros y tengan menos de cien mil metros cúbicos de capacidad.

El titular de la presa se define como la persona física o jurídica, de derecho público o privado, que reúne o posee un titulo jurídico suficiente por el que se encuentre habilitado para construir o explotar una presa o un embalse.

Respecto de las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, el Real Decreto precisa que la Administración General del Estado es competente en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y las infraestructuras de interés general del Estado. Se excluyen las balsas ubicadas en zonas correspondientes a demarcaciones hidrográficas intercomunitarias cuya competencia corresponde a la Administración autonómica por estar situadas fuera del dominio público hidráulico.

Por otro lado, el Real Decreto contempla la creación de una Comisión Técnica de Seguridad de Presas como comisión técnica especializada dentro de la Comisión Nacional de Protección Civil, la cual funciona actualmente como instrumento de coordinación y cooperación entre los órganos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de seguridad de presas.

En relación con las obligaciones del titular, destaca la exigencia de inscripción de la presa o balsa en el Registro, la designación de un equipo técnico garante de la adecuada aplicación de las condiciones de seguridad, la acreditación de la solvencia económica suficiente para hacer frente a las exigencias de seguridad, y la cobertura de los riesgos que la construcción y explotación de la presa implica.

Registro de Seguridad

Respecto a la actividad de control ejercida por la Administración pública competente, se regula el Registro de Seguridad. En él se inscribirán, para cada presa o balsa, todas las actuaciones administrativas que se produzcan, así como las especialidades derivadas de la nueva construcción o la gran reparación de una presa y su embalse, y en particular, la declaración acreditativa del cumplimiento de las exigencias derivadas del control de seguridad.

Asimismo, se crea la figura de Entidad Colaboradora en materia de control de la seguridad de presas y embalses, que han de obtener el correspondiente título que las habilite, y la oportuna inscripción en el Registro Especial.

Por último, las disposiciones transitorias recogen la necesaria adaptación hacia la nueva normativa para las presas y embalses que se encuentren en construcción o ya construidos y en explotación a la entrada en vigor de esta disposición, o bien para los expedientes iniciados y no resueltos en dicha fecha.

Las balsas que almacenan estériles mineros y residuos, como venía ocurriendo hasta ahora, se seguirán rigiendo por su legislación específica en materia de seguridad minera.

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