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11/02/2008 06:14:00 Consejo de Ministros TRÁFICO AÉREO 7 minutos

Creada la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Asumirá las competencias inspectoras y sancionadoras en materia de seguridad aérea y de protección de los derechos de los pasajeros, que actualmente corresponden a la Dirección General de Aviación Civil.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto, el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Tanto la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) como la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (EUROCONTROL) han insistido en que los Estados adopten medidas adicionales en materia de seguridad, teniendo en cuenta los tráficos crecientes y los altos niveles de congestión del espacio aéreo y de los aeropuertos.

De acuerdo con las normas internacionales de la OACI y de la Comisión Europea, la seguridad aérea es una responsabilidad que compete, en primer lugar, a los propios operadores (fundamentalmente las compañías aéreas), mientras que el papel de la Administración Aeronáutica el de desarrollar o trasponer una normativa adecuada cuyo cumplimiento optimice los niveles de seguridad y supervisar que los operadores ejercen bien su responsabilidad, cumpliendo con la normativa en vigor.

Para mejorar la seguridad aeronáutica en España es necesario aumentar la eficacia de la Administración inspectora y controladora en esta materia, cambiando el actual modelo de gestión administrativa de la seguridad aérea por otro que resulte más eficaz. A este respecto se aceptan los criterios de la Ley de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos de 18 de julio de 2006, a la vez que se opta por un modelo de control de la seguridad semejante al de Gran Bretaña que es reconocido como uno de los más eficaces de Europa.

Según dicha norma, que desarrolla lo previsto en dicha Ley, la actual Dirección General de Aviación Civil se transformará en dos organismos separados pero coordinados. Este cambio en el modelo de gestión permitirá una mayor dedicación y especialización de cada uno de los dos organismos resultantes, además de poner de manifiesto la importancia que el Gobierno da a la seguridad en el transporte.

En este nuevo modelo de gestión será competencia de la Dirección General de Aviación Civil proponer medidas políticas y estratégicas para promover el desarrollo del sector del transporte aéreo, negociar y revisar convenios internacionales bilaterales de transporte aéreo, representar al Ministerio de Fomento en los foros nacionales e internacionales correspondientes y el desarrollo normativo.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por su parte, asumirá principalmente las competencias inspectoras y sancionadoras de la actual Dirección General en materia de seguridad aérea y protección de los derechos de los pasajeros.

Proceso de modernización de la Administración Aeronáutica

Entre el año 1993 y el 2007 el tráfico de pasajeros en los aeropuertos españoles se ha multiplicado por 2,5 veces, al pasar de 84 millones de pasajeros en 1993 a 210 millones en 2007, y las previsiones muestran que antes de 2020 el tráfico crecerá en otros 100 millones de pasajeros más.

Mientras el sector que tiene que supervisar la Dirección General de Aviación Civil ha crecido muy notablemente y las competencias de la Dirección General han aumentado sustancialmente, fruto de la continua aprobación por la Unión Europea de nuevas regulaciones, la plantilla de personal de la DGAC se ha reducido en un 30 por 100 entre 1993 y 2004.

Así, primer motivo para la creación de la Agencia de Seguridad Aérea es disponer de una Administración Aeronáutica más moderna y eficaz en el control de la seguridad aérea. Para ello es indispensable, por ejemplo, incorporar a las funciones de inspección a profesionales de muy diferentes especialidades, muchos de los cuales pueden surgir de los cuerpos especiales de funcionarios, pero hay otros que no existen en el ámbito de la función pública (pilotos, medicina aeronáutica, ingenieros superiores y técnicos con experiencia, etcétera), sobre todo, con la dosis de experiencia práctica exigible a funciones de gran responsabilidad en materia de seguridad aérea, como las que asume la Agencia.

Una segunda razón para la creación de esta Agencia es la de situar a la Administración Aeronáutica en mejores condiciones para velar porque las compañías aéreas respeten los derechos de los pasajeros, tal y como establece la normativa comunitaria.

Asimismo, desde el comienzo de la Legislatura se ha impulsado un proceso de modernización de la Dirección General de Aviación Civil basado en tres grandes ejes de actuación urgente:

  • Incrementar sustancialmente sus recursos humanos.
  • Procedimentar e informatizar la gestión interna.
  • Potenciar el control de la seguridad aérea impulsando las inspecciones y controles en todas sus vertientes.

Ventajas que proporciona la Agencia frente a la actual Dirección General

Frente al funcionamiento actual de la Dirección General, la nueva Agencia permite:

  • Una mayor flexibilidad y agilidad en la gestión de los recursos humanos.
  • Mayores posibilidades para incorporar a profesionales con experiencia en el sector de la aviación en una estructura mixta de funcionarios y personal laboral.
  • Posibilidad de una mayor dedicación y especialización en las actividades relacionadas con la seguridad aérea.
  • Más facilidad para desarrollar estudios y trabajos de investigación en materia de seguridad aérea, conjuntamente con fabricantes de aviones y de equipos y operadores aéreos.
  • Generar con su actividad ingresos adicionales que permitan avanzar hacia la autosuficiencia financiera o que contribuyan a financiar los gastos asociados a la mejora de las condiciones de seguridad aérea.

Estructura de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea

I.- Los órganos de gobierno de la Agencia son:

a) El Presidente, que es el Director General de Aviación Civil, con objeto de mantener una eficaz coordinación garantizada entre ambas entidades.
b) El Consejo Rector, integrado por el Presidente: once Consejeros, de ellos cuatro designados por el Ministerio de Fomento, cuatro por los Ministerios de Administraciones Públicas, de Economía y Hacienda, Defensa y de Medio Ambiente; dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas, y el Director de la Agencia, que también es miembro nato del Consejo Rector.

II.- El Director, nombrado por el Consejo Rector, entre profesionales con experiencia acreditada en el sector aeronáutico, es el órgano ejecutivo de la Agencia y el responsable de la dirección y de la gestión ordinaria. Tiene la consideración de alto cargo y está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley de 10 de abril de 2006 y en sus disposiciones de desarrollo, para los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

III.- La estructura administrativa dependiente del Director de la Agencia comprende:

a) Cuatro Direcciones Operativas (Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna, Seguridad de Aeronaves, Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea y Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario).
b) Ocho Oficinas de Seguridad en Vuelo (de ámbito territorial).
c) La Secretaría General.

IV.- El presupuesto inicial de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el año 2008 asciende a 35,65 millones de euros. Dado que el mismo se transfiere del presupuesto del Ministerio de Fomento, la creación de la Agencia no implicará incremento de gasto público.

V.- Los recursos económicos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea son los siguientes:

a) Transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
b) Ingresos propios que perciba como contraprestación por servicios.
c) El producto de las sanciones impuestas.
d) Ingresos por la liquidación de precios públicos y tarifas derivados de la realización de sus actividades.
e) Ingresos provenientes de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad y navegación aérea.

VI.- Durante el año 2008 la plantilla de la Agencia comprenderá 360 personas. Para ello está previsto que el 80 por 100 de la actual plantilla de la Dirección General de Aviación Civil se integre en la Agencia.

VII.- La Agencia Estatal de Seguridad Aérea debe entrar en funcionamiento antes del 2 de junio de 2008.

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