La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará hoy un Pleno no jurisdiccional para hacer pública su posición respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional que el pasado miércoles absolvió a los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer de un delito de estafa al considerar prescrita su conducta en el "caso Urbanor".
El enfrentamiento entre ambas altas instituciones viene desde 2005 a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional que modificaba la doctrina sobre prescripción de los delitos. Los magistrados del Supremo criticaron en dicha ocasión a sus compañeros del Constitucional por arrebatarles las competencias en cuanto a la interpretación en última instancia de las normas penales que le otorga la Constitución, considerando se había extendido la jurisdicción constitucional basándose en una interpretación de la tutela judicial efectiva que, prácticamente, vaciaba de contenido el artículo 123 de la Constitución Española.
El citado precepto establece que el Tribunal Supremo "es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales". El comunicado del alto tribunal añadía que, por tanto, "le incumbe la interpretación en última instancia de las normas penales".
La sentencia del Constitucional cuestionada en dicho momento establecía una nueva doctrina por la que la interposición de una denuncia o querella no es elemento suficiente para considerar interrumpido el plazo de prescripción. Este cambio de jurisprudencia choca frontalmente con la postura mantenida hasta ahora por el Supremo sobre la prescripción de los delitos, lo que motivó enfrentamiento entre los dos tribunales.
Ya en su día se especuló con que la citada modificación jurisprudencial podría afectar a la resolución del recurso que tenían pendiente ante el Constitucional los ex banqueros Alberto Cortina y Alberto Alcocer, que fueron condenados por el Supremo a tres años y cuatro meses de prisión por falsedad documental y estafa en el "caso Urbanor". Los dos acusados alegaron en sus recursos que ambos delitos habían prescrito, como señaló la Audiencia Provincial de Madrid en la primera sentencia sobre este caso.