La Confederación de Mutualidades, que engloba a las Mutualidades profesionales que en diversos colectivos (abogados, médicos, ingenieros, aparejadores, etc.) son alternativas a la Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Seguridad Social han llegado a un acuerdo para constituir un grupo de trabajo sobre las nuevas prestaciones que han sido creadas o extendidas al colectivo de trabajadores autónomos por cambios en la legislación. Tal es el caso de las prestaciones de riesgo para el embarazo, riesgo para la lactancia, incapacidad temporal por enfermedad común, permisos de maternidad y paternidad, etc.
El Estatuto del Trabajo Autónomo prevé que dichas prestaciones se aplicarán a todo el colectivo, pero luego precisa que la normativa de Seguridad Social sólo será aplicable a los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la misma. La Seguridad Social y la Confederación de Mutualidades comparten el criterio de que debe ser cada Mutualidad, con su propia regulación, la que establezca estas prestaciones con la intensidad y especialidades que considere necesarias, pero respetando el principio de que las situaciones de vulnerabilidad establecidas en la ley merecen un cierto grado de protección. En la actualidad la mayoría de las Mutualidades protegen la mayor parte de estas contingencias, pero siguen existiendo lagunas concretas.
Las Mutualidades alternativas son tuteladas por la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, y ajustan sus prestaciones a los principios de solvencia y suficiencia financiera. Las prestaciones, por otra parte, deben ser aprobadas por los órganos de cada Mutualidad y autorizadas por la Administración. Por lo tanto, los procesos iniciados ahora culminarán en varios meses, y es voluntad tanto de las Mutualidades como de la Administración que exista un pleno respeto a la autonomía de las entidades en el desarrollo del objetivo compartido de mejorar la protección de los profesionales autónomos encuadrados en las Mutualidades.