El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
Este Real Decreto establece para este colectivo una reducción de la edad de la jubilación aplicando un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero. La edad mínima a la que podrán jubilarse se fija en los 60 años, o 59 si se acreditan 35 o más años de cotización efectiva.
La aplicación de esta bonificación en la edad de jubilación supone el reconocimiento de la especial peligrosidad y penosidad del trabajo realizado por este colectivo y permitirá a los bomberos jubilarse antes de la edad ordinaria fijada en 65 años. Con su aprobación el Gobierno atiende las demandas del colectivo y cumple el compromiso asumido al respecto con los interlocutores sociales en el Acuerdo para la reforma de la Seguridad Social.
Durante el año 2008, el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor establecido en este Real Decreto quedará limitado a quienes hayan cumplido la edad de 63 años, límite que se rebajará a 61 años durante el año 2009.
No obstante, si durante los años 2008 y 2009 pudiera causar derecho a la pensión de jubilación un número de bomberos que sobrepasara el 10 por 100 de la plantilla, el acceso al derecho a la pensión se pospondrá en el tiempo mínimo indispensable para la renovación de dicha plantilla.
Reconocimiento legal
El reconocimiento de este derecho al colectivo de bomberos se ampara en el artículo 161 bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incorporado por la Ley de medidas en materia de Seguridad Social, aprobada el 4 de diciembre de 2007 previo acuerdo con los agentes sociales.
La Ley prevé que la edad mínima de 65 años exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
Para el establecimiento de estos beneficios al colectivo se han realizado, ya que así lo exige la Ley, estudios previos sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.
Cotización adicional
Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este Real Decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social de este colectivo en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.