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22/01/2007 06:55:00 Redacción NJ NOMBRAMIENTOS DEL CGPJ 1 minuto

El Tribunal Supremo ha resuelto que también hay que motivar los méritos que afectan a puestos no judiciales

Esta decisión se ha producido como consecuencia del recurso interpuesto por Juan José Reigosa, entonces magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contra el acuerdo del Pleno del Consejo que designó a otro candidato para el puesto de jefe de Sección de Selección de la Escuela Judicial.

Esta decisión se ha producido como consecuencia del recurso interpuesto por Juan José Reigosa, entonces magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contra el acuerdo del Pleno del Consejo que designó a otro candidato para el puesto de jefe de Sección de Selección de la Escuela Judicial.

Hasta ahora, el Supremo sólo se había pronunciado respecto a la obligación de motivar por parte de la Comisión de Calificación del CGPJ los nombramientos para destinos judiciales, doctrina que implicó la anulación, entre otros, de Javier Gómez Bermúdez, y su designación por dos veces como presidente de la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Sin embargo, por vez primera entra también en lo que afecta a puestos no judiciales, y su decisión supone igualmente un revés al órgano de gobierno de los jueces.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo pone de relieve que, a pesar de referirse a un cargo que no es judicial, el CGPJ está obligado a seguir la doctrina fijada para los nombramientos judiciales en lo que se refiere "a la observación de los principios constitucionales de mérito y capacidad".

Por ello, el Tribunal Supremo señala que el Consejo tiene esos límites, así como "la significación que ha de reconocerse al requisito de motivación", en su "libertad de apreciación" a la hora de realizar esos nombramientos.

De este modo, anula el acuerdo y, además, ordena a la Comisión de Calificación que realice una nueva propuesta donde singularice "los méritos de las personas que sean incluidas en la relación de candidatos y las razones por las que son preferidos frente a los demás aspirantes". Y ello, porque "no puede ya asumirse el criterio de amplia discrecionalidad" que se invoca para justificar su decisión.

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