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29/04/2008 04:57:00 Redacción NJ Notas de prensa 2 minutos

El Supremo confirma la sanción a Ruíz Polanco por la desatención que provocó la liberación del etarra Ayensa

Desestima el recurso presentado por el magistrado de la Audiencia Nacional contra la decisión del Pleno del CGPJ de suspenderle por un año de sus funciones por una falta muy grave de desatención y retrasos injustificados.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el ex titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional contra la decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que acordó la suspensión de sus funciones por un año debido a la comisión de una falta muy grave de desatención y retrasos injustificados en el ejercicio de sus competencias que provocaron la excarcelación del presunto miembro de ETA Ibai Ayensa.

La sentencia señala que el control de las medidas cautelares de privación de libertad debe considerarse "un importantísimo deber del juez que, además, debe ser cumplido con caracter de urgencia o inmediatez", y explica que este deber se traduce en "la exigencia" de que el juez "examine personalmente el estado de las actuaciones" por lo cual considera "válidos y acertados" los criterios seguidos por el CGPJ.

El juez ruiz Polanco fue suspendido cautelarmente en sus funciones el 15 de marzo de 2004 por los retrasos indebidos en varios sumarios que tramitaba y que permitieron la salida de prisión del presunto etarra Ibai Ayensa, al cumplirse dos años de prisión preventiva sin que se celebrara la vista que marca la Ley para prorrogar esta situación.

También se le suspendió por haberse ausentado de las dependencias judiciales, sin permiso del Consejo, para asistir a la toma de posesión de un amigo juez fuera de Madrid, el mismo día que tenía que celebrar diversas diligencias. El juez alegó falta de medios y achacó parte de lo ocurrido al cambio del personal afecto al Juzgado, especialmente en lo referido a la labor de uno de sus funcionarios.

Según el Alto Tribunal, a pesar de que el buen funcionamiento de una oficina judicial requiere "un reparto de tareas" y la existencia de un cierto "nivel de confianza del juez en lo que realiza el equipo de funcionarios que integran la plantilla de su Juzgado", existen funciones que "por su trascendencia" requieren un "permanente, directo y riguroso control" y no toleran "la delegación ni la confianza".

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