La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es una de las mayores amenazas para la sostenibilidad de los caladeros y la biodiversidad marina a escala mundial. El objetivo de la propuesta de reglamento presentada por la Comisión Europea es luchar contra las actividades de pesca INDNR independientemente de dónde se produzcan.
Entre las principales ideas figuran la creación de una lista de buques de pesca ilegal (tanto abanderados en la UE como en un tercer país), el establecimiento de un régimen de control que prohíba la entrada a los buques de pesca INDNR de terceros países, la prohibición de la importación de productos de la pesca ilegal mediante la exigencia de un certificado de captura validado por el Estado de abanderamiento del buque que acredite que las capturas son legales y un sistema comunitario de alerta para publicar notificaciones de alerta cuando se sospeche de la existencia de actividades de pesca ilegal. Además, también se considera necesario prohibir la importación de productos de Estados considerados no cooperantes con el régimen comunitario.
Ámbito de aplicación y lista de buques
Uno de los aspectos polémicos de la propuesta es su ámbito de aplicación. Algunos Estados miembros y una parte de la industria pesquera consideran que las nuevas normas sólo deberían aplicarse a los buques de terceros países, ya que la actividad de los buques comunitarios ya está regulada por la Política Pesquera Común (PPC).
La ponente del informe, Marie-Hélène (Verdes, Francia), deja claro que este argumento no es válido, puesto que esta diferenciación "sería discriminatoria de conformidad con las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC)".
Además del armador y el fletador, la comisión de Pesca de la Eurocámara pide que se informe al Estado de abanderamiento de que uno de sus buques va a ser incluido en la lista INDNR. La Comisión publicará las listas comunitarias de buques de pesca INDNR y de países no cooperantes en el Diario Oficial de la UE. Los diputados insisten en que cuando se incluya el buque de un armador en la lista comunitaria, todos los barcos de ese armador serán inspeccionados. Asimismo, los países de la UE se negarán a autorizar la exportación de los buques de su pabellón que figuren en la lista INDNR y no podrán en ningún caso conceder subvenciones a estos barcos.
Los buques de terceros países incluidos en la lista comunitaria no podrán entrar en los puertos de los Estados miembros, ni aprovechar sus servicios. Los países de la UE realizarán inspecciones en sus puertos del 50% de las operaciones de desembarque, transbordo y transformación a bordo efectuadas cada año por buques pesqueros de terceros países, frente a tan sólo el 15% que propugnaba la Comisión Europea.
Sanciones administrativas y penales
Los Estados miembros garantizarán la imposición de sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias" a las personas físicas o jurídicas que hayan cometido una infracción grave. Las sanciones incluirán multas máximas, que ascenderán, como mínimo, a 300.000 euros para las personas físicas y a 500.000 euros para las personas jurídicas.
La comisión parlamentaria solicita que también se puedan imponer sanciones penales si el ordenamiento jurídico de un Estado miembro lo permite y "siempre que su cuantía sea, como mínimo, equivalente a la de las sanciones administrativas".
Certificado de captura
El reglamento introduce un régimen de certificación según el cual sólo pueden entrar en la Comunidad los productos pesqueros (incluidos los productos transformados) para los que el Estado de abanderamiento expida un certificado que acredite que han sido capturados legalmente.
Las sanciones irán acompañadas de medidas adicionales, como el reembolso de las ayudas o subvenciones públicas recibidas por buques de pesca INDNR durante el periodo financiero correspondiente o una prohibición permanente en materia de acceso dichas ayudas públicas.
El primer año a partir de la entrada en vigor del reglamento se realizarán controles semestrales para determinar el grado de preparación de los Estados miembros y si se constata alguna infracción se advertirá al país en cuestión de la necesidad de tomar nuevas medidas de adaptación.
Entrada en vigor
La nueva normativa entrará en vigor el séptimo día tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y los Estados miembros tendrán un año para aplicar el capítulo III, que establece las condiciones de entrada de los productos pesqueros de terceros países en el territorio de la Unión Europea.