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25/06/2008 06:45:00 Consejo General de la Abogacía Española ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 3 minutos

Los españoles, los que más pleiteamos

A pesar de que, según datos del CGAE, el 50 por ciento de los asuntos que llegan a los despachos no acaban en pleito por la labor negociadora de los abogados, España es uno de los países del mundo con mayor tasa de litigiosidad.

A pesar de que, según datos de la Abogacía, el 50 por ciento de los asuntos que llegan a los despachos no acaban en pleito por la labor negociadora de los abogados, España es uno de los países del mundo con mayor tasa de litigiosidad, según se desprende del artículo del abogado y doctor en Derecho Procesal, Gilberto Pérez del Blanco sobre la situación de la Administración de Justicia Española que publica el número 50 de la revista "Abogados", del Consejo General de la Abogacía Española. La revista ofrece un pormenorizado informe sobre el Cambio en la Justicia.

A finales de 2007 la tasa de litigiosidad, que recoge el número de asuntos que ingresan en la jurisdicción por el número de habitantes, estaba muy cerca de los 200 asuntos judiciales por cada 1.000 habitantes. El autor apunta que en Francia esta tasa está en torno a los 120 asuntos, en Italia 100, en Alemania 75 y el Reino Unido 50. Además, la evolución tampoco arroja un dato tranquilizador: cada año crece aproximadamente un 3 por ciento.

300.000 asuntos más en 2007

En 2007 el número de asuntos ingresados en la jurisdicción para su resolución ha sido de 8.343.687, de ellos el 75 por ciento corresponde al orden penal, el 17 por ciento al orden civil, el 4 por ciento al orden social y el 3 por ciento al orden contentencioso-administrativo. El número de asuntos ingresados también se incrementa cada año, de 2006 a 2007 el aumento ha sido de 300.000 asuntos. Los órganos jurisdiccionales no pudieron resolver todos los asuntos, al menos 90.000 asuntos no han podido ser resueltos.

2.500.000 de asuntos pendientes de resolución

Según los datos recopilados por el autor, en España hay 2.500.000 de asuntos pendientes de resolución. A finales de 2007 cada órgano jurisdiccional tenía una media de 700 asuntos pendientes de resolver. La peor parte se la lleva el contencioso-administrativo con 1.500 asuntos pendientes en cada órgano a los que se tardaría en dar respuesta 15 meses siempre y cuando no entrase ningún asunto nuevo. Desde el CGAE se destaca la importancia de acudir a la mediación u a otras formas preventivas que eviten llegar a los tribunales.

Las ejecutoria en el ámbito penal grandes conocidas pero... ¿Y en el orden civil?

En el orden civil hay 1.038.634 ejecutorias pendientes y con una tendencia claramente negativa ya que las ejecuciones registradas por año superan en más de 80.000 a las resueltas. Teniendo en cuenta la capacidad de resolución de los órganos del orden civil, que es de 327.467 asuntos por año, necesitarían tres años sin ninguna ejecución nueva para poder resolver las pendientes.

Conclusiones y propuestas

  • Existen retrasos judiciales generalizados
  • El legislador debería evitar la "jurisdiccionalización" de cualquier tipo de conflicto y en particular rebajar la relevancia penal de determinados tipos de conducta, cuya trascendencia puede ser, al menos, discutible.
  • Hay que descargar al personal jurisdiccional de determinadas funciones a favor de otros órganos.
  • Las Administraciones Públicas deben hacer un esfuerzo para la dotación en medios materiales que suplan las carencias existentes.
  • Hay que intensificar las políticas para fomentar los medios alternativos de resolución de conflictos en todos los ámbitos.
  • El CGPJ y la Administración de Justicia deben redoblar los esfuerzos por incrementar el número de jueces de carrera.

Los datos del informe de Gilberto Pérez del Blanco que concluyen que existen retrasos judiciales generalizados y arrojan cifras preocupantes parten, tal y como explica en su artículo, "de un examen de la situación existente en la Administración de Justicia española a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, vertida respecto del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, y del derecho a la tutela judicial efectiva -que contemplan el que la tutela jurisdiccional se proporcione dentro de un tiempo razonable-. A la misma conclusión se llega si el cotejo se realiza con la doctrina vertida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

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