La Asociación Europea de Arbitraje AEADE considera que la forma más eficaz de acelerar los desahucios en España es impulsar el uso del arbitraje de forma generalizada, y por esta razón propone introducir mejoras en el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se discutirá en el Congreso de los Diputados en la nueva legislatura que arranca en septiembre.
Según AEADE, en los últimos 4 años el arbitraje ha demostrado ser la única herramienta de fomento de alquiler que soluciona cualquier conflicto arrendaticio, incluido el desahucio por falta de pago, en 25 días, plazo en obtener un laudo frente a la amplísima horquilla de cuatro a doce meses que tarda la Justicia Ordinaria en dictar las sentencias.
Los 3 meses de media que tardan los Jueces en ejecutar los laudos arbitrales y las sentencias judiciales podrían reducirse incluso a la mitad. Para la Asociación, es fundamental una triple línea de actuación: Reducir o, incluso, eliminar el plazo de 20 días hábiles para poder instar la ejecución de los laudos y sentencias cuando sea un desahucio por falta de pago; Flexibilizar los sistemas de notificaciones y comunicaciones y otorgar al árbitro la posibilidad de solicitar, cautelarmente del Juez, una fecha de lanzamiento.
“Las mejoras propuestas y la cooperación judicial garantizarán los desahucios en dos meses en cualquier partido judicial de España. Igualmente, los inquilinos verán en menos de dos meses solucionados los problemas que, por Ley, deba resolver el arrendador”, asegura Javier Íscar de Hoyos, Secretario General de AEADE.
Otra de las propuestas de AEADE consiste en popularizar el uso del arbitraje en el mercado del alquiler. Para ello, si bien 14.000 estancos y 5.000 inmobiliarias lo están ofreciendo a los ciudadanos, hace falta que en la modificación legislativa el arbitraje cobre especial protagonismo. En este sentido la Asociación propone que se contemplen dos elementos fundamentales: en primer lugar que todas las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento, incluso el desahucio por falta de pago en vivienda pueda someterse a arbitraje, ya sea un particular o una inmobiliaria la propietaria o arrendadora; en segundo que en cualquier contrato de arrendamiento el convenio arbitral se pueda pactar tanto con carácter previo, en el contrato de arrendamiento, como una vez que surja la controversia.
“Es conveniente y hasta necesario que las partes en un litigio arrendaticio puedan disponer de la institución arbitral como alternativa a la jurisdicción del Estado”, señaló el secretario general de AEADE. “La conflictividad del alquiler es mínima, pero todos los propietarios piensan que les puede pasar a ellos. El gran problema son los impagos y que la Justicia ordinaria tarda hasta un año en solucionar el problema. Los desahucios o lanzamientos deben de ser más rápidos, como máximo en dos meses y el arbitraje es el único que puede conseguirlo”, añadió.