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28/07/2008 04:28:00 Comisión Europea TELEVISIÓN 4 minutos

El tiempo de emisión de contenidos europeos en televisión no llega a los dos tercios

El informe de la Comisaria de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación muestra un incremento respecto al período 2005-2006, que atribuye a la Directiva sobre Televisión sin Fronteras, si bien es desigual entre los Estados miembros.

Según declaraciones de Viviane Reding, Comisaria de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación, «Las cifras de hoy demuestran la vitalidad del sector audiovisual comunitario y el mismo compromiso de todos los Estados miembros de la UE, antiguos y nuevos, en favor de la diversidad cultural. Con la aplicación de la Directiva sobre la televisión sin fronteras, la UE y los Estados miembros prueban su compromiso en favor de la diversidad cultural, que sigue beneficiándose de la gran presencia de programas europeos en la televisión del continente. Por supuesto, nuestro sector audiovisual necesitará proseguir sus esfuerzos con la nueva Directiva sobre los servicios de medios audiovisuales de 2007 y ofrecer unos contenidos europeos ricos e innovadores con vistas a la implantación de nuevos servicios de comunicación tales como la televisión móvil y el vídeo a la carta, lo que a su vez podrá dar un impulso a los contenidos y a la cultura de Europa en general».

El objetivo de la Directiva sobre la televisión sin fronteras es fomentar la difusión de obras europeas, incluidas las de los productores independientes de los organismos de radiodifusión. La Comisión Europea propuso estas medidas en 1989 para llevar los beneficios del mercado único a los espectadores de televisión (gracias a la mayor capacidad de elección) y a los productores y organismos de radiodifusión (gracias a un mayor público para los programas europeos).

El nuevo informe sobre la aplicación de estas disposiciones en los 25 Estados miembros de la UE, adoptado recientemente por la Comisión, indica que el tiempo medio de emisión a escala comunitaria de obras europeas ha aumentado del 63,52 % en 2005 al 65,05 % en 2006.

El informe de la Comisión también indica que, a medio plazo (2003-2006), la difusión de obras europeas se ha estabilizado en una cifra superior al 63 %, con unos tiempos de emisión medios que oscilan entre el 47,31 % en Eslovenia y el 81,14 % en Dinamarca en 2005 y entre el 45,44 % en Suecia y el 81,07 % en Polonia en 2006. Estos promedios se pueden comparar a los registrados durante el período del informe anterior, 2003-2004.

El porcentaje medio de obras de productores independientes emitidas en todos los canales europeos de todos los Estados miembros aumentó del 36,44 % en 2005 al 37,59 % en 2006, lo que representa una cifra muy superior al 10 % fijado por la Directiva sobre la televisión sin fronteras. Esto supone también que, a medio plazo (2003-2006), la emisión a escala comunitaria de obras europeas de productores independientes aumentó en 6,2 puntos porcentuales.

En el caso de las obras europeas recientes de productores independientes, es decir, las obras emitidas en los cinco años siguientes a su producción, el tiempo de emisión en el período comprendido entre 2005 y 2006 no bajó nunca del 25 %, lo que confirma la tendencia positiva en lo que respecta a la programación de obras recientes, con un aumento de 2,59 puntos porcentuales en el período comprendido entre 2003 y 2006.

Antecedentes

El artículo 4 de la Directiva sobre la televisión sin fronteras insta a los Estados miembros a velar, siempre que sea posible y con los medios adecuados, para que los organismos de radiodifusión televisiva reserven para obras europeas una proporción mayoritaria de su tiempo de difusión.

El artículo 5 insta a los Estados miembros a velar, siempre que sea posible y con los medios adecuados, para que los organismos de radiodifusión televisiva reserven, como mínimo, el 10 % de su tiempo de emisión a obras europeas de productores independientes de los organismos de radiodifusión televisiva, especialmente a obras recientes.

Estas disposiciones excluyen el tiempo dedicado a la información, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad o televenta.

La nueva Directiva sobre servicios de medios audiovisuales entró en vigor el 19 de diciembre de 2007, pero no introdujo ningún cambio en los artículos 4 y 5, que se siguen aplicando a los servicios de radiodifusión. Además, el artículo 3 decies, de la nueva Directiva insta a los Estados miembros a velar por que los proveedores de servicios de medios audiovisuales a la carta fomenten, siempre que sea posible y con los medios adecuados, la producción y la difusión de obras europeas, con lo que se reconoce la importancia de promover las obras europeas y la diversidad cultural a través de los nuevos servicios de los medios de comunicación, como el vídeo a la carta. Esto puede realizarse mediante diversos procedimientos, entre los que se cuentan las inversiones en la producción y adquisición de derechos de obras europeas o la presencia adecuada o el predominio de esas obras en los catálogos de vídeo a la carta.

Los Estados miembros de la UE tienen hasta el 19 de diciembre de 2009 para incorporar las nuevas disposiciones de la Directiva sobre servicios de medios audiovisuales a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

España

En nuestro país el porcentaje de contenidos europeos se sitúa en una buena posición respecto al resto, pasando del 60,52% al 63,55%.

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