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30/07/2008 04:48:00 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas LIBERTAD DE CIRCULACIÓN 2 minutos

Los familiares de un ciudadano de la UE tienen derecho a residir y circular libremente con ese ciudadano

El Tribunal de Justicia precisa que la Directiva no exige que el ciudadano de la Unión haya fundado ya una familia en el momento en que se desplaza, para que los miembros de su familia, nacionales de un tercer país, puedan disfrutar de los derechos que dicha Directiva les reconoce.

En la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-127/08, declara que, por lo que se refiere a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, la aplicación de la Directiva no está supeditada al requisito de que hayan residido previamente en un Estado miembro. La Directiva se aplica a cualquier ciudadano de la Unión que se traslada o reside en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, así como a los miembros de su familia que le acompañen o se reúnan con él en ese Estado miembro. La definición de los miembros de la familia que figura en la Directiva no establece distinción alguna en función de si dichos miembros ya han residido o no legalmente en otro Estado miembro. Esta interpretación es confirmada por varios artículos de la Directiva y avalada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia considera que debe reconsiderarse su sentencia Akrich, en la que declaró que, para poder disfrutar de los derechos de entrada y de residencia en un Estado miembro, el cónyuge no comunitario de un ciudadano de la Unión debe residir legalmente en un Estado miembro cuando se desplace, en compañía de un ciudadano de la Unión, a otro Estado miembro. El ejercicio de tales derechos no debe depender de una residencia legal previa del cónyuge en otro Estado miembro.

Señala que, si no se permitiera a los ciudadanos de la Unión llevar una vida familiar normal en el Estado miembro de acogida, el ejercicio de las libertades que el Tratado les garantiza se vería seriamente comprometido, puesto que se les disuadiría de ejercitar sus derechos de entrada y de residencia en ese Estado miembro.

Por último, el Tribunal de Justicia declara que un cónyuge no comunitario de un ciudadano de la Unión que acompaña o se reúne con ese ciudadano puede acogerse a la Directiva independientemente del lugar y la fecha en que contrajo matrimonio y del modo en que el citado cónyuge entró en el Estado miembro de acogida.

El Tribunal de Justicia precisa que la Directiva no exige que el ciudadano de la Unión haya fundado ya una familia en el momento en que se desplaza, para que los miembros de su familia, nacionales de un tercer país, puedan disfrutar de los derechos que dicha Directiva les reconoce.

Además, considera que es irrelevante que los nacionales de un tercer país, miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, hayan entrado en el Estado miembro de acogida antes o después de pasar a ser miembros de la familia de ese ciudadano, sin perjuicio del derecho del Estado miembro de acogida de sancionar, dentro del respeto a la Directiva, la entrada y la residencia en su territorio que se hayan producido infringiendo las normas nacionales en materia de inmigración.

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