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15/09/2008 05:01:00 Ministerio de Justicia TRANSPORTE MARÍTIMO 5 minutos

Anteproyecto de ley general de navegación marítima

La futura norma actualizará el régimen jurídico del sector, especialmente en lo que afecta a la seguridad de la vida humana en la mar, atendiendo de forma destacada a la protección medioambiental.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima, para el que se solicitarán los informes preceptivos previos a su remisión a las Cortes. El texto procede de la anterior Legislatura, aunque se han introducido determinadas mejoras que no alteran sustancialmente su contenido.

En la elaboración de esta norma han colaborado activamente los sectores afectados: navieros, cámaras de comercio, transitarios y despachos especializados, entre otros. La base de la que se partió para alcanzar el texto final fue la propuesta de Anteproyecto de Ley que aprobó en el año 2004 una sección especial constituida en el seno de la Comisión General de Codificación.

La que será nueva Ley General de Navegación Marítima consta de 535 artículos. En el texto se integran tanto normas de derecho público, como de derecho privado, que se proponen un triple objetivo:

  • Homogenizar el ordenamiento jurídico español con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado, asimismo, por los países de la Unión Europa y de la OCDE. Éste constituye un objetivo básico en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad.
  • Proporcionar seguridad jurídica al sector, al garantizar la plena coordinación entre las normas españolas, europeas y convenios internacionales vigentes, tanto de derecho público como privado. Todo ello facilitará la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales.
  • Reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas.

Uniformidad del Derecho Marítimo

El Anteproyecto de Ley da respuesta a la necesaria uniformidad del Derecho Marítimo y pretende poner fin a las contradicciones existentes en la actualidad entre los distintos convenios internacionales vigentes en España y la dispersa normativa que regulaba esta materia.

Las normas de derecho público del proyecto se encuentran en los títulos preliminar y I, que se inspiran, fundamentalmente, en la Convención de Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982. El texto supone la formulación, por primera vez en la legislación marítima española, de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa. Ello permitirá una mejor intervención de la Administración, en particular del Ministerio de Fomento, en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en la mar, así como la defensa de intereses medioambientales y costeros.

La norma contempla también el tema de los polizones, cuyo régimen se remite a las normas generales de extranjería e inmigración, reforzando la responsabilidad de los capitanes de buque.

Vehículos de navegación

El Anteproyecto de Ley configura todo un estatuto jurídico del buque. Se mantiene la situación actual de doble registro: el de buques y empresas navieras adscrito al Ministerio de Fomento y el de bienes muebles, dependiente del Ministerio de Justicia.

Por primera vez se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que se unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.

Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero. Junto a ellos se contempla el condominio naval y la dotación, con especial atención a la figura del capitán.

En el texto se regulan los contratos de utilización del buque (de arrendamiento, de fletamento, de pasaje) y los contratos auxiliares de la navegación (el novedoso de gestión naval, el de consignación de buques, practicaje y manipulación portuaria). Esta regulación se basa en el respeto a la libertad de pactos de las partes y, al mismo tiempo, en la determinación clara de su régimen de responsabilidad.

Accidentes

La regulación de los accidentes de la navegación se efectúa mediante una remisión a los convenios que regulan esta materia en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.

Respecto a la responsabilidad civil por contaminación, hay que destacar que es suplementaria y adicional a la prevista en los convenios internacionales sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos y sobre constitución de un fondo internacional de indemnización.

El reconocimiento a los sujetos de la navegación de la posibilidad de limitar su responsabilidad se remite a los convenios vigentes en España: Convenio de Londres de 1976 y Protocolo de 1996. También se pone fin a la laguna existente en la actualidad en cuanto a normas procesales relativas al ejercicio del derecho a limitar la responsabilidad, mediante un procedimiento específico para ejercitarlo.

Asimismo, se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (civil, penal o contencioso-administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa.

Se moderniza, finalmente, la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargo preventivo de buques o su venta forzosa.

Con la futura Ley se derogará el Libro III del Código de Comercio de 1885, cuyas normas habían quedado desfasadas.

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