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01/12/2014 09:49:00 Redacción NJ Unión Europea 3 minutos

A partir de hoy el TJUE dispone de plena jurisdicción sobre la ejecución de la cooperación judicial y policial en materia penal

Una vez cumplido el período transitorio de cinco años previsto en el Tratado de Lisboa, la Comisión Europea podrá ejercer sus poderes de ejecución e iniciar procedimientos de infracción si no se ha aplicado correctamente el Derecho de la UE en materia de cooperación policial y de actuaciones en materia penal previamente acordadas por los Estados miembros. Igualmente, el Tribunal de Justicia de la UE podrá ejerecer su control judicial sobre las medidas de cooperación policial y las actuaciones en materia penal de los Estados.

Hoy, 1 de diciembre de 2014, finaliza el período transitorio de cinco años previsto en el Tratado de Lisboa sobre las limitaciones al control judicial por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cooperación judicial y policial en materia penal de los Estados miembrso, así como sobre la función de la Comisión como guardiana del Tratado en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.

Por tanto, a partir de hoy el Tribunal de Justicia dispone ya de plena jurisdicción sobre la ejecución de la cooperación judicial y policial en materia penal, y la Comisión podrá iniciar un procedimiento de infracción contra cualquier Estado miembro que infrinja el Derecho de la Unión, si no lo aplica correctamente.

Hasta hoy, la cooperación policial y judicial en materia penal había sido el último asunto pendiente del llamado «tercer pilar» de la legislación de la Unión, que trata todo el ámbito de la justicia y los asuntos de interior.

Como ha señalado el Vicepresidente primero de la Comisión, Frans Timmermans, "De ahora en adelante, el control judicial del Tribunal de Justicia y los poderes de ejecución de la Comisión también se aplicarán a las medidas de cooperación policial y a las actuaciones en materia penal, reforzando así los derechos de los ciudadanos y la seguridad jurídica»."

Y, más en concreto, como ha dicho el comisario europeo de Migración, Asuntos de Interior y Ciudadanía, Dimitris Avramopoulos, el día de hoy «constituye el final del periodo de transición de las políticas de justicia e interior y abre un nuevo capítulo con mayores responsabilidades en el sector de las migraciones y los asuntos de interior.» 

Antecedentes

Como medida transitoria con respecto a los actos de la Unión en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, hasta el 1 de diciembre de 2014 no se aplicaban las competencias de la Comisión con arreglo al artículo 258 del TFUE (procedimiento de infracción), y las atribuciones del Tribunal de Justicia seguían siendo las mismas que antes de la entrada en vigor del Tratado en lo relativo a dichos actos.

Transcurrido el periodo transitorio, el Tribunal de Justicia dispone actualmente de plena jurisdicción sobre la ejecución de la cooperación judicial y policial en materia penal, y la Comisión podrá iniciar un procedimiento de infracción contra cualquier Estado miembro que infrinja el Derecho de la Unión.

Como recuerda la propia Comisión, en los últimos años se han sentado los cimientos de un espacio europeo de justicia y derechos fundamentales, en el que se han dado pasos fundamentales, como el reconocimiento de los nuevos derechos de la UE para las víctimas de delitos, los mayores derechos a un juicio justo para los sospechosos en el ámbito penal y el mejor reconocimiento de las resoluciones judiciales.

Por último, la Comisión destaca que tras la notificación oficial del Reino Unido de que desea reincorporarse a una lista de medidas sobre la delincuencia organizada y el terrorismo, se ha adoptado la decisión de autorizarle a participar en las medidas más importantes de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

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