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26/02/2015 08:24:00 Redacción NJ 4 minutos

Navas & Cusí sobre el anuncio de la segunda oportunidad

"Convergemos hacia las mejores prácticas europeas en materia de deudor individual".

  • La mayoría de los países de nuestro entorno establecen mecanismos para liberación de deuda pasado un período.
  • Se trata de evitar la “muerte civil” de los pequeños empresarios condenándolos a la economía sumergida.
  • Había sido reclamada por el BdE, BCE, FMI y Defensor del Pueblo.

El presidente Rajoy ha anunciado en el Debate sobre el Estado de la Nación su intención de aprobar un RDL de segunda oportunidad que establece la posibilidad  de reestructurar las deudas mediante acuerdo extrajudicial “coordinado, transparente y reglado”, anunció. “Estamos importando el mismo modelo que se aplica en países de nuestro entorno como Francia; ya era hora que convergiéramos en las mejores prácticas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusi, despacho que ya propuso el pasado mes de junio una regulación de la segunda oportunidad.

Si los acuerdos extrajudiciales fueran rechazados por la entidad financiera, podrá aplicarse una nueva Ley Concursal que establecerá la posibilidad de la liberación de deudas tras la aportación garantías y bienes. “Es decir, se avanza hacia la limitación de la responsabilidad ilimitada de las personas físicas que han entrado en insolvencia sobrevenida; como reconoce el mismo presidente no tiene sentido obligar al deudor a arrastrar una ‘losa’ eternamente”, apunta Navas.

El anuncio de Rajoy en el Debate sobre el Estado de la Nación también incluye una reforma del Código de Buenas Prácticas de las entidades financieras que considerará “inaplicables” las cláusulas suelo. “Aunque no es de obligatorio cumplimiento es un paso muy importante; los jueces nos están dando la razón, no tiene sentido obligar a los afectados a pasar por el trámite judicial”, apunta Navas.

Por último, el plazo de prescripción de las deudas se reducirá der 15 a 5 años en la línea de lo que pasa en los países de nuestro entorno: Alemania, 7 años; Finlandia y Portugal, 5; EEUU, 6. “De nuevo convergemos hacia Europa en protección del deudor de buena fe incapaz de honrar sus deudas”, apunta Navas.

El socio director de Navas & Cusí celebra que el RDL anunciado coincida con la propuesta de "resurrección civil" propuesta por su despacho hace más de medio año. “Se trata de evitar la muerte civil condenando al pequeño empresario a la economía sumergida”, señala Navas.

Ya en octubre de 2013 el Defensor del Pueblo reclamó una legislación ambiciosa que permitiera la resolución prejudicial y gratuita de los impagos mediante una junta arbitral, siguiendo el modelo francés. “En dicha junta podría participar la AEB, la Asociación Hipotecaria y las asociaciones de consumidores y usuarios”, sugiere Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusi.

Según este despacho, la oposición a este tipo de legislaciones habría venido de las propias entidades financieras. “Sin embargo, se da la paradoja que por preservar el principio de que las deudas hay que pagar siempre y en toda circunstancia, se terminan no cobrando”, explica Navas. Así lo denuncia también el BCE que reclama mecanismos extrajudiciales “que se han demostrado más eficaces”.

Por su parte, el Banco de España también ha alertado de la escasa aplicabilidad del Código de Buenas Practicas. “Es cierto que ha solucionado problemas específicos, pero de manera muy puntual; una gota en el océano de la morosidad”, explica Navas.

Y es que la Asociación Hipotecaria Española calculaba la morosidad hipotecaria del conjunto del sector privado en el 13,1% en octubre de 2014. “Un verdadero tsunami para el que nuestra legislación no estaba preparada”.

Además, se produce la circunstancia de que mientras que las empresas limitan su riesgo al capital aportado, las personas físicas mantienen su deuda eternamente con todos sus bienes presentes y futuros. “Esto es una discriminación negativa contraria al principio de igualdad de nuestra Constitución; se había arreglado en parte con la Ley de Apoyo al Emprendedor, pero sólo en una pequeña parte; ahora avanzamos sustancialmente”, explica Navas.

Navas considera que la previsión legal de la eternidad de la deuda (art. 1911 del Código Civil) es ineficiente. "Además de condenar a la muerte civil a quien involuntariamente no puede honrar sus deudas se le empuja a la economía sumergida con su consiguiente perjuicio a la Hacienda".

“El FMI reclamó en junio de 2013 un régimen de insolvencias que preserve la capacidad de pago; el actual sistema condena a los morosos involuntarios a la economía sumergida”, afirma Navas, quien se pregunta por qué en el ámbito penal existía la segunda oportunidad y en el financiero no ha existido hasta ahora.

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