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06/10/2008 04:26:00 Ministerio de Interior DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA 3 minutos

Se remite al Congreso el Proyecto de Ley de Control de Precursores de Drogas

Se modifican, conforme a la reglamentación de la Unión Europea, las medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Control de Precursores de Drogas, que adaptará la normativa española a la reglamentación de la Unión Europea. Los precursores de drogas son determinadas sustancias químicas de fabricación o suministro legal, pero que pueden desviarse para la fabricación ilícita de estupefacientes y psicotrópicos.

En la actualidad, por razones de seguridad y salud públicas su control está regulado por la Ley de 10 de enero de 1996, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. El Proyecto aprobado hoy por el Consejo sustituirá a esta norma y en él se determina el régimen sancionador que será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que, al realizar operaciones intracomunitarias (suministro, almacenamiento, fabricación, producción o distribución dentro de la Unión Europea) o extracomunitarias (importación, exportación o intermediación con terceros países) con dichos precursores, cometan infracciones a las obligaciones exigidas al efecto por los Reglamentos comunitarios.

Las infracciones que se recogen en el Proyecto de Ley son muy similares a las establecidas en la Ley de 10 de enero de 1996. En general, las infracciones muy graves son conductas que implican la intención de incumplir la normativa (falsificación de datos o negativa a las inspecciones), las graves son aquellas que vulneran obligaciones formales o documentales, y las leves, los incumplimientos que no estén calificadas como graves o muy graves.

Principales novedades

Las principales novedades del Proyecto de Ley son las siguientes:

  • Se rebajan las cuantías de las sanciones de multa, ya que eran totalmente desproporcionadas con respecto a las sanciones que otros Estados miembros venían imponiendo por los mismos hechos.
  • Se disminuye el tiempo de duración de la sanción de suspensión de la licencia de actividad exigida para realizar operaciones.
  • En las infracciones graves o muy graves se admite la posibilidad de imponer la sanción de multa o la de suspensión de la licencia de actividad, sin perjuicio de poder imponer también ambas a la vez, hasta ahora se imponían las dos sanciones.

Así, por ejemplo:

  • El importe de las sanciones leves pasa a ser de 300 hasta 600 euros (actualmente es de hasta 6.000 euros).
  • El importe de las sanciones graves pasa a ser de 601 a 6.000 euros (actualmente es de 6.001 a 90.000 euros) y el tiempo de suspensión de la licencia de actividad es de hasta seis meses (actualmente de hasta cinco años).
  • El importe de las infracciones muy graves pasa a ser de 6.001 a 30.000 euros (actualmente es de 90.001 a 600.000 euros), y el tiempo de suspensión de la licencia de actividad es de hasta cinco años o retirada de la misma (actualmente de cinco a diez años de suspensión).

La competencia para imponer sanciones por infracciones muy graves corresponde a los Ministros del Interior (operaciones intracomunitarias) y de Economía y Hacienda (operaciones extracomunitarias), y deja de ser competencia del Consejo de Ministros. Para imponer sanciones por infracciones graves y leves la competencia será de los Secretarios de Estado de Seguridad y de Hacienda y Presupuestos, y dejará de ser de los Ministros.

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