Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.

Ficha:
  • Órgano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 274 de
  • Vigencia desde 15 de Octubre de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 325 de 11.12.2009, p. 35.

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(2)

Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 141 de 27.5.2011, p. 17).

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(3)

Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (DO L 101 de 11.4.2001, p. 1).

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(4)

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1).

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(5)

Diffusion restreinte/Beperkte Verspreiding no constituye una clasificación de seguridad en Bélgica. Bélgica maneja y protege la información «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» con un rigor no inferior al de las reglas y procedimientos descritos en las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea.

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(6)

Alemania: VS = Verschlusssache.

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(7)

Francia no utiliza la clasificación «RESTREINT» en su sistema nacional. Francia maneja y protege la información «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» con un rigor no inferior al de las reglas y procedimientos descritos en las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea.

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(8)

En Malta, las marcas en maltés e inglés pueden utilizarse indistintamente.

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(9)

Suecia: Las marcas de clasificación de seguridad indicadas en la línea superior son utilizadas por las autoridades de defensa, y las indicadas en la línea inferior las utilizadas por otras autoridades.

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