Reglamento (UE) nº 230/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento en pro de la estabilidad y la paz

Ficha:
  • Órgano PARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 77 de
  • Vigencia desde 16 de Marzo de 2014. Revisión vigente desde 16 de Diciembre de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2013 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de marzo de 2014.

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(2)

Reglamento (CE) nº 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

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(3)

Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

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(4)

Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(5)

Reglamento (UE) nº 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen las normas y los procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de la Unión para la acción exterior (véase la página 11 del presente Diario Oficial).

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(6)

DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

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(7)

Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

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(8)

Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

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(9)

Decisión nº 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

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(10)

La Comisión Europea estará representada por el comisario competente.

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(11)

Cuando proceda.

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