Reglamento (UE) nº 235/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento financiero para la democracia y los derechos humanos a escala mundial

Ficha:
  • Órgano PARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 77 de
  • Vigencia desde 16 de Marzo de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

OJ C 11 de 15.1.2013, p.81.

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(2)

DO C 391 de 18.12.2012, p. 110.

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(3)

Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de marzo de 2014.

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(4)

Reglamento (CE) nº 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) nº 230/2014 del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

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(6)

Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(7)

Reglamento (UE) nº 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (véase la página 95 del presente Diario Oficial).

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(8)

DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

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(9)

Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

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(10)

Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

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(11)

La Comisión Europea estará representada por el comisario competente.

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(12)

Cuando proceda.

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