Resolución de 7 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD
  • Publicado en BOE núm. 164 de
  • Vigencia desde 11 de Julio de 2015
Versiones/revisiones: