Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72

Ficha:
  • ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 295 de 29 de Octubre de 2016
  • Vigencia desde 29 de Octubre de 2016. Revisión vigente desde 28 de Enero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(2)

Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

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(5)

Reglamento (CE) n.º 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).

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(6)

Sin perjuicio de la obligación de desembarque, las capturas de merlán podrán imputarse hasta a un 5 % de la cuota (OT2/*2A3A4), siempre que no más del 9 % en total de esta cuota de faneca noruega corresponda a estas capturas y las capturas accesorias de las especies consideradas conforme al artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013

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(7)

La cuota de la Unión solo podrá pescarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016.

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(8)

La cuota de la Unión solo podrá pescarse entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

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(9)

La cuota podrá capturarse en aguas de la Unión de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV únicamente.

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(10)

Se empleará una rejilla separadora.

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(11)

Se empleará una rejilla separadora. Incluye un máximo del 15 % de capturas accesorias ineludibles (NOP/*2A3A4), que se deberán descontar de esta cuota.

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(13)

Expresado en número de peces.

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(14)

Expresado en número de peces.

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