Reglamento (UE) 2016/1903 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar B醠tico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/72

Ficha:
  • 觬ganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 295 de 29 de Octubre de 2016
  • Vigencia desde 29 de Octubre de 2016. Revisi髇 vigente desde 28 de Enero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la pol韙ica pesquera com鷑, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 1954/2003 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n. 2371/2002 y (CE) n. 639/2004 y la Decisi髇 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(2)

Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espad韓 del mar B醠tico y para las pesquer韆s que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n. 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).

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(3)

Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un r間imen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol韙ica pesquera com鷑, se modifican los Reglamentos (CE) n. 847/96, (CE) n. 2371/2002, (CE) n. 811/2004, (CE) n. 768/2005, (CE) n. 2115/2005, (CE) n. 2166/2005, (CE) n. 388/2006, (CE) n. 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n. 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n. 2847/93, (CE) n. 1627/94 y (CE) n. 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n. 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gesti髇 anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

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(5)

Reglamento (CE) n. 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservaci髇, mediante medidas t閏nicas, de los recursos pesqueros en aguas del mar B醠tico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).

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(6)

Sin perjuicio de la obligaci髇 de desembarque, las capturas de merl醤 podr醤 imputarse hasta a un 5 % de la cuota (OT2/*2A3A4), siempre que no m醩 del 9 % en total de esta cuota de faneca noruega corresponda a estas capturas y las capturas accesorias de las especies consideradas conforme al art韈ulo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013

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(7)

La cuota de la Uni髇 solo podr pescarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2016.

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(8)

La cuota de la Uni髇 solo podr pescarse entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

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(9)

La cuota podr capturarse en aguas de la Uni髇 de las zonas CIEM IIa, IIIa y IV 鷑icamente.

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(10)

Se emplear una rejilla separadora.

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(11)

Se emplear una rejilla separadora. Incluye un m醲imo del 15 % de capturas accesorias ineludibles (NOP/*2A3A4), que se deber醤 descontar de esta cuota.

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(13)

Expresado en n鷐ero de peces.

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(14)

Expresado en n鷐ero de peces.

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