Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104

Ficha:
  • 觬gano CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 22 de
  • Vigencia desde 29 de Enero de 2016. Esta revisi髇 vigente desde 30 de Julio de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) n 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la pol韙ica pesquera com鷑, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n 1954/2003 y (CE) n 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n 2371/2002 y (CE) n 639/2004 del Consejo y la Decisi髇 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(2)

Reglamento (CE) n 509/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establece un plan plurianual para la explotaci髇 sostenible de la poblaci髇 de lenguado en la parte occidental del canal de la Mancha (DO L 122 de 11.5.2007, p. 7).

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(3)

Reglamento (CE) n 676/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las pesquer韆s que explotan las poblaciones de solla y lenguado del Mar del Norte (DO L 157 de 19.6.2007, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n 1342/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquer韆s que las explotan, y se deroga el Reglamento (CE) n 423/2004 (DO L 348 de 24.12.2008, p. 20).

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(5)

Reglamento (CE) n 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperaci髇 plurianual para el at鷑 rojo del Atl醤tico oriental y el Mediterr醤eo, se modifica el Reglamento (CE) n 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n 1559/2007 (DO L 96 de 15.4.2009, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperaci髇 de la poblaci髇 sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cant醔rico y en el oeste de la Pen韓sula Ib閞ica y se modifica el Reglamento (CE) n 850/98 para la conservaci髇 de los recursos pesqueros a trav閟 de medidas t閏nicas de protecci髇 de los juveniles de organismos marinos (DO L 345 de 28.12.2005, p. 5).

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(7)

Reglamento (CE) n 1300/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquer韆s de estas poblaciones (DO L 344 de 20.12.2008, p. 6).

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(8)

Reglamento (CE) n 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gesti髇 anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

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(9)

Reglamento (CE) n 754/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009, por el que se excluyen determinados grupos de buques del r間imen de gesti髇 del esfuerzo pesquero previsto en el cap韙ulo III del Reglamento (CE) n 1342/2008 (DO L 214 de 19.8.2009, p. 16).

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(10)

Reglamento (CE) n 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un r間imen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol韙ica pesquera com鷑, se modifican los Reglamentos (CE) n 847/96, (CE) n 2371/2002, (CE) n 811/2004, (CE) n 768/2005, (CE) n 2115/2005, (CE) n 2166/2005, (CE) n 388/2006, (CE) n 509/2007, (CE) n 676/2007, (CE) n 1098/2007, (CE) n 1300/2008 y (CE) n 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n 2847/93, (CE) n 1627/94 y (CE) n 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(11)

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecci髇 de las personas f韘icas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci髇 de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

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(12)

Acuerdo de pesca entre la Comunidad Econ髆ica Europea y el Reino de Noruega (DO L 226 de 29.8.1980, p. 48).

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(13)

Acuerdo pesquero entre la Comunidad Econ髆ica Europea y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe (DO L 226 de 29.8.1980, p. 12).

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(14)

Acuerdo de asociaci髇 en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno aut髇omo de Groenlandia, por otra (DO L 172 de 30.6.2007, p. 4), y Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo (DO L 293 de 23.10.2012, p. 5).

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(15)

DO L 6 de 10.1.2012, p. 9.

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(16)

Reglamento (UE) n 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(17)

Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇, por el que se modifica el Reglamento (UE) n 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

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(18)

Reglamento (CE) n 517/2008 de la Comisi髇, de 10 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicaci髇 del Reglamento (CE) n 850/98 del Consejo en lo que ata馿 a la determinaci髇 del tama駉 de malla y la medici髇 del grosor del torzal de las redes de pesca (DO L 151 de 11.6.2008, p. 5).

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(19)

Reglamento (CE) n 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisi髇 de estad韘ticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atl醤tico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).

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(20)

Reglamento (CE) n 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentaci髇 de estad韘ticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atl醤tico Norte (DO L 87 de 31.3.2009, p. 1).

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(21)

Reglamento (CE) n 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estad韘ticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atl醤tico noroccidental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 42).

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(22)

Celebrado mediante la Decisi髇 2002/738/CE del Consejo (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39).

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(23)

La Uni髇 se adhiri en virtud de la Decisi髇 86/238/CEE del Consejo (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33).

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(24)

Reglamento (CE) n 601/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se establecen determinadas medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convenci髇 para la Conservaci髇 de los Recursos Vivos Marinos Ant醨ticos y se derogan los Reglamentos (CEE) n 3943/90, (CE) n 66/98 y (CE) n 1721/1999 (DO L 97 de 1.4.2004, p. 16).

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(25)

Celebrado mediante la Decisi髇 2006/539/CE del Consejo (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22).

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(26)

La Uni髇 se adhiri en virtud de la Decisi髇 95/399/CE del Consejo (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24).

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(27)

Celebrado mediante la Decisi髇 2008/780/CE del Consejo (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27).

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(28)

La Uni髇 se adhiri en virtud de la Decisi髇 2005/75/CE del Consejo (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1).

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(29)

Reglamento (CE) n 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorizaci髇 de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros pa韘es a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n 2847/93 y (CE) n 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n 3317/94 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 33).

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(30)

Reglamento (CE) n 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades espec韋icas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas (DO L 351 de 28.12.2002, p. 6).

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(31)

Todos los tipos de redes de arrastre de fondo, incluidas las redes de tiro escocesas o danesas, OTB, OTT, PTB, TBB, SSC, SDN, SPR, SV, SB, SX, TBN, TBS y TB inclusive.

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(32)

Todos los palangres y ca馻s, LHP, LHM, LLD, LL, LTL, LX y LLS inclusive, todas las redes de enmalle y almadrabas, GTR, GNS, FYK, FPN y FIX inclusive.

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(33)

Reglamento (CE) n 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservaci髇 de los recursos pesqueros a trav閟 de medidas t閏nicas de protecci髇 de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).

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(34)

Los n鷐eros que figuran en las secciones 1, 2 y 3 pueden disminuir para cumplir con las obligaciones internacionales de la Uni髇.

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