Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros pa韘es cuyos nacionales est醤 sometidos a la obligaci髇 de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros pa韘es cuyos nacionales est醤 exentos de esa obligaci髇

Ficha:
  • 觬ganoPARLAMENTO Y CONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 303 de 28 de Noviembre de 2018
  • Vigencia desde 18 de Diciembre de 2018. Revisi髇 vigente desde 15 de Mayo de 2023
Versiones/revisiones:
(1)

Posici髇 del Parlamento Europeo de 2 de octubre de 2018 (pendiente de publicaci髇 en el Diario Oficial) y Decisi髇 del Consejo de 6 de noviembre de 2018.

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(2)

Reglamento (CE) n. 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros pa韘es cuyos nacionales est醤 sometidos a la obligaci髇 de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros pa韘es cuyos nacionales est醤 exentos de esa obligaci髇 (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1).

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(3)

V閍se el anexo III.

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(4)

DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

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(5)

DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.

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(6)

Reglamento (CE) n. 1931/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen normas relativas al tr醘ico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros y por el que se modifican las disposiciones del Convenio de Schengen (DO L 405 de 30.12.2006, p. 1).

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(7)

DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

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(8)

Reglamento (UE) n. 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(9)

DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

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(10)

Decisi髇 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Uni髇 Europea con la Rep鷅lica de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociaci髇 de estos dos Estados a la ejecuci髇, aplicaci髇 y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

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(11)

DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

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(12)

Decisi髇 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebraci髇, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Uni髇 Europea, la Comunidad Europea y la Confederaci髇 Suiza sobre la asociaci髇 de la Confederaci髇 Suiza a la ejecuci髇, aplicaci髇 y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

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(13)

DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

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(14)

Decisi髇 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebraci髇, en nombre de la Uni髇 Europea, del Protocolo entre la Uni髇 Europea, la Comunidad Europea, la Confederaci髇 Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesi髇 del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Uni髇 Europea, la Comunidad Europea y la Confederaci髇 Suiza sobre la asociaci髇 de la Confederaci髇 Suiza a la ejecuci髇, aplicaci髇 y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresi髇 de controles en las fronteras internas y la circulaci髇 de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

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(15)

Decisi髇 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Breta馻 e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

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(16)

Decisi髇 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

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(17)

Reglamento (CE) n. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un C骴igo comunitario sobre visados (C骴igo de visados) (DO L 243 de 15.9.2009, p. 1).

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(18)

Decisi髇 94/795/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 1994 sobre una acci髇 com鷑 adoptada por el Consejo en virtud de la letra b) del punto 2 del art韈ulo K.3 del Tratado de la Uni髇 Europea relativa a las facilidades de desplazamiento para los escolares de terceros pa韘es que residan en un Estado miembro (DO L 327 de 19.12.1994, p. 1).

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(19)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado 鷑icamente se aplica a los titulares de pasaportes biom閠ricos.

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(20)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado se aplicar a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exenci髇 de visado que deber celebrase con la Uni髇 Europea.

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(21)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado solo se aplicar a los titulares de pasaportes biom閠ricos expedidos por Georgia de conformidad con las normas de la Organizaci髇 de Aviaci髇 Civil Internacional (OACI).

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(22)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado solo se aplicar a los titulares de pasaportes biom閠ricos expedidos por Moldavia de conformidad con las normas de la Organizaci髇 de Aviaci髇 Civil Internacional (OACI).

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(23)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado 鷑icamente se aplica a los titulares de pasaportes biom閠ricos.

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(24)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado se aplicar a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de exenci髇 de visado que deber celebrase con la Uni髇 Europea.

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(25)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado solo se aplicar a los titulares de pasaportes biom閠ricos expedidos por Ucrania de conformidad con las normas de la Organizaci髇 de Aviaci髇 Civil Internacional (OACI).

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(26)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado para todos los nacionales de Vanuatu queda suspendida del 4 de febrero de2023 al 3 de agosto de 2024.

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(27)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado 鷑icamente se aplica a los poseedores del pasaporte 獺ong Kong Special Administrative Region

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(28)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado 鷑icamente se aplica a los poseedores del pasaporte 玆egi鉶 Administrativa Especial de Macau

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(29)

Gibraltar es una colonia de la Corona brit醤ica. Existe una controversia entre Espa馻 y el Reino Unido sobre la soberan韆 de Gibraltar, un territorio para el cual se debe alcanzar una soluci髇 a la luz de las resoluciones y decisiones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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(30)

La denominaci髇 獽osovo se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y est en consonancia con la Resoluci髇 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opini髇 de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaraci髇 de independencia de Kosovo.

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(31)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado 鷑icamente se aplicar a los titulares de pasaportes biom閠ricos expedidos por Kosovo de conformidad con las normas de la Organizaci髇 de Aviaci髇 Civil Internacional (OACI).

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(32)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado se aplicar a partir de la fecha de la puesta en funcionamiento del Sistema Europeo de Informaci髇 y Autorizaci髇 sobre Viajes (SEIAV) establecido por el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece un Sistema Europeo de Informaci髇 y Autorizaci髇 de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. 1077/2011, (UE) n. 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1), o a partir del 1 de enero de 2024, si esta fecha fuera anterior.

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(33)

La exenci髇 de la obligaci髇 de visado para entrar en la Uni髇 Europea se aplicar 鷑icamente a aquellas personas que sean titulares de un pasaporte expedido por Taiw醤 que contenga un n鷐ero de documento de identidad.

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