Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Uni髇 las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas

Ficha:
  • 觬ganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 325 de 20 de Diciembre de 2018
  • Vigencia desde 21 de Diciembre de 2018. Revisi髇 vigente desde 01 de Octubre de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la pol韙ica pesquera com鷑, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 1954/2003 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n. 2371/2002 y (CE) n. 639/2004 del Consejo y la Decisi髇 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(2)

Reglamento (CE) n. 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gesti髇 anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

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(3)

Acuerdo sobre la aplicaci髇 de las disposiciones de la Convenci髇 de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservaci髇 y ordenaci髇 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (DO L 189 de 3.7.1998, p. 16).

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(4)

Reglamento (CE) n. 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisi髇 de estad韘ticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atl醤tico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).

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(5)

Reglamento (CE) n. 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentaci髇 de estad韘ticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atl醤tico Norte (DO L 87 de 31.3.2009, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un r間imen de control de la Uni髇 para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol韙ica pesquera com鷑, se modifican los Reglamentos (CE) n. 847/96, (CE) n. 2371/2002, (CE) n. 811/2004, (CE) n. 768/2005, (CE) n. 2115/2005, (CE) n. 2166/2005, (CE) n. 388/2006, (CE) n. 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n. 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n. 2847/93, (CE) n. 1627/94 y (CE) n. 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(7)

Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gesti髇 sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).

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(8)

Exclusivamente para capturas accesorias en las pesquer韆s del sable negro que utilicen palangres. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(9)

Exclusivamente para capturas accesorias en las pesquer韆s del sable negro que utilicen palangres. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(10)

Exclusivamente para capturas accesorias en las pesquer韆s del sable negro que utilicen palangres. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(11)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(12)

Fijado en la misma cantidad que la cuota de Portugal.

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(13)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(14)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(15)

No se permite la pesca dirigida de granadero berglax. Las capturas accesorias de granadero berglax (RHG/03-) deber醤 imputarse a esta cuota. No podr醤 superar el 1 % de la cuota.

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(16)

Se podr pescar como m醲imo el 10 % de cada cuota en aguas de la Uni髇 y en aguas internacionales de las zonas 8, 9, 10, 12 y 14 (RNG/*8X14- para granadero de roca; RHG/* 8X14- para las capturas accesorias de granadero berglax).

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(17)

No se permite la pesca dirigida de granadero berglax. Las capturas accesorias de granadero berglax (RHG/5B67-) deber醤 imputarse a esta cuota. No podr醤 superar el 1 % de la cuota.

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(18)

Exclusivamente para capturas accesorias. No se permite la pesca dirigida.

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(19)

Se podr pescar como m醲imo el 10 % de cada cuota en aguas de la Uni髇 y en aguas internacionales de las zonas 5b, 6 y 7 (RNG/*5B67- para granadero de roca; RHG/* 5B67- para las capturas accesorias de granadero berglax).

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(20)

No se permite la pesca dirigida de granadero berglax. Las capturas accesorias de granadero berglax (RHG/8X14-) deber醤 imputarse a esta cuota. No podr醤 superar el 1 % de la cuota.

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(21)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(22)

No obstante, se notificar醤 las capturas en la zona 37.1.1 del CGPM (SBR/F3711). No obstante, se notificar醤 las capturas en la zona 34.1.11 del CPACO (SBR/F34111).

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