Reglamento Delegado (UE) 2018/2034 de la Comisi髇, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquer韆s demersales en aguas noroccidentales para el per韔do 2019-2021

Ficha:
  • 觬gano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 327 de
  • Vigencia desde 21 de Diciembre de 2018. Revisi髇 vigente desde 05 de Junio de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

Ver Texto
(2)

Reglamento Delegado (UE) 2015/2438 de la Comisi髇, de 12 de octubre de 2015, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquer韆s demersales en aguas noroccidentales (DO L 336 de 23.12.2015, p. 29).

Ver Texto
(3)

Reglamento Delegado (UE) 2016/2375 de la Comisi髇, de 12 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquer韆s demersales en aguas noroccidentales (DO L 352 de 23.12.2016, p. 39).

Ver Texto
(4)

Reglamento Delegado (UE) 2018/46 de la Comisi髇, de 20 de octubre de 2017, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquer韆s demersales y de aguas profundas en aguas noroccidentales para el a駉 2018 (DO L 7 de 12.1.2018, p. 13).

Ver Texto
(5)

https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

Ver Texto
(6)

https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

Ver Texto
(7)

https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

Ver Texto
(8)

https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

Ver Texto
(9)

https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

Ver Texto
(10)

https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

Ver Texto
(11)

Los c骴igos de los artes utilizados en el presente Reglamento corresponden a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecuci髇 (UE) n. 404/2011, de 8 de abril de 2011, de la Comisi髇, de que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo por el que se establece un r間imen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol韙ica pesquera com鷑 (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1). Para los buques cuya eslora total sea inferior a 10 metros, los c骴igos de los artes utilizados corresponden a los c骴igos de la clasificaci髇 de artes de pesca de la FAO.

Ver Texto
(12)

Las puertas de malla cuadrada se fijar醤 de conformidad con el art韈ulo 7 del Reglamento (CE) n. 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservaci髇 de los recursos pesqueros a trav閟 de medidas t閏nicas de protecci髇 de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).

Ver Texto
(13)

Reglamento (CE) n. 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservaci髇 de los recursos pesqueros a trav閟 de medidas t閏nicas de protecci髇 de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de 27.4.1998, p. 1).

Ver Texto