Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Uni髇 y, en el caso de los buques pesqueros de la Uni髇, en determinadas aguas no pertenecientes a la Uni髇

Ficha:
  • 觬ganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL n鷐. 29 de 31 de Enero de 2019
  • Vigencia desde 01 de Febrero de 2019. Revisi髇 vigente desde 01 de Noviembre de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

Reglamento (UE) n. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la pol韙ica pesquera com鷑, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. 1954/2003 y (CE) n. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n. 2371/2002 y (CE) n. 639/2004 del Consejo y la Decisi髇 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(2)

Reglamento (CE) n. 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperaci髇 de la poblaci髇 de anguila europea (DO L 248 de 22.9.2007, p. 17).

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(3)

Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del Mar del Norte y para las pesquer韆s que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicaci髇 de la obligaci髇 de desembarque en el Mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n. 676/2007 y (CE) n. 1342/2008 del Consejo (DO L 179 de 16.7.2018, p. 1).

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(4)

Reglamento (CE) n. 509/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establece un plan plurianual para la explotaci髇 sostenible de la poblaci髇 de lenguado en la parte occidental del Canal de la Mancha (DO L 122 de 11.5.2007, p. 7).

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(5)

Reglamento (UE) 2016/1627 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperaci髇 plurianual para el at鷑 rojo del Atl醤tico oriental y el Mediterr醤eo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 302/2009 del Consejo (DO L 252 de 16.9.2016, p. 1).

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(6)

Reglamento (CE) n. 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperaci髇 de la poblaci髇 sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cant醔rico y en el oeste de la Pen韓sula Ib閞ica y se modifica el Reglamento (CE) n. 850/98 para la conservaci髇 de los recursos pesqueros a trav閟 de medidas t閏nicas de protecci髇 de los juveniles de organismos marinos (DO L 345 de 28.12.2005, p. 5).

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(7)

Reglamento (CE) n. 1300/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquer韆s de estas poblaciones (DO L 344 de 20.12.2008, p. 6).

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(8)

Reglamento (CE) n. 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gesti髇 anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

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(9)

Reglamento (CE) n. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un r間imen de control de la Uni髇 para garantizar el cumplimiento de las normas de la pol韙ica pesquera com鷑, se modifican los Reglamentos (CE) n. 847/96, (CE) n. 2371/2002, (CE) n. 811/2004, (CE) n. 768/2005, (CE) n. 2115/2005, (CE) n. 2166/2005, (CE) n. 388/2006, (CE) n. 509/2007, (CE) n. 676/2007, (CE) n. 1098/2007, (CE) n. 1300/2008 y (CE) n. 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n. 2847/93, (CE) n. 1627/94 y (CE) n. 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).

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(10)

Acuerdo de pesca entre la Comunidad Econ髆ica Europea y el Reino de Noruega (DO L 226 de 29.8.1980, p. 48).

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(11)

Acuerdo pesquero entre la Comunidad Econ髆ica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (DO L 226 de 29.8.1980, p. 12).

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(12)

Acuerdo de colaboraci髇 en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Aut髇omo de Groenlandia, por otra (DO L 172 de 30.6.2007, p. 4), y Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en dicho Acuerdo (DO L 293 de 23.10.2012, p. 5).

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(13)

DO L 6 de 10.1.2012, p. 9.

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(14)

Reglamento (UE) n. 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecuci髇 por la Comisi髇 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

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(15)

Reglamento (CE) n. 517/2008 de la Comisi髇, de 10 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicaci髇 del Reglamento (CE) n. 850/98 del Consejo en lo que ata馿 a la determinaci髇 del tama駉 de malla y la medici髇 del grosor del torzal de las redes de pesca (DO L 151 de 11.6.2008, p. 5).

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(16)

Reglamento (CE) n. 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisi髇 de estad韘ticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atl醤tico nororiental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 70).

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(17)

Reglamento (CE) n. 601/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se establecen determinadas medidas de control aplicables a las actividades pesqueras en la zona de la Convenci髇 para la Conservaci髇 de los Recursos Vivos Marinos Ant醨ticos y se derogan los Reglamentos (CEE) n. 3943/90, (CE) n. 66/98 y (CE) n. 1721/1999 (DO L 97 de 1.4.2004, p. 16).

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(18)

Reglamento (CE) n. 216/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, sobre presentaci髇 de estad韘ticas de capturas nominales por los Estados miembros que faenen en determinadas zonas distintas de las del Atl醤tico Norte (DO L 87 de 31.3.2009, p. 1).

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(19)

Reglamento (UE) n. 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisi髇 General de Pesca del Mediterr醤eo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gesti髇 para la explotaci髇 sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterr醤eo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).

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(20)

Celebrado mediante la Decisi髇 2006/539/CE del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativa a la celebraci髇, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convenci髇 para el fortalecimiento de la Comisi髇 interamericana del at鷑 tropical establecida por la Convenci髇 de 1949 entre los Estados Unidos de Am閞ica y la Rep鷅lica de Costa Rica (DO L 224 de 16.8.2006, p. 22).

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(21)

La Uni髇 se adhiri en virtud de la Decisi髇 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesi髇 de la Comunidad al Convenio internacional para la conservaci髇 de los t鷑idos del Atl醤tico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en Par韘 el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33).

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(22)

La Uni髇 se adhiri en virtud de la Decisi髇 95/399/CE del Consejo, de 18 de septiembre de 1995, relativa a la adhesi髇 de la Comunidad al Acuerdo para la creaci髇 de la Comisi髇 del At鷑 para el Oc閍no 蚽dico (DO L 236 de 5.10.1995, p. 24).

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(23)

Reglamento (CE) n. 217/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estad韘ticas de capturas y de la actividad pesquera por parte de los Estados miembros que faenan en el Atl醤tico noroccidental (DO L 87 de 31.3.2009, p. 42).

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(24)

Celebrado mediante la Decisi髇 2002/738/CE del Consejo, de 22 de julio de 2002, relativa a la conclusi髇 por la Comunidad Europea del Convenio sobre la conservaci髇 y gesti髇 de los recursos de la pesca en el Oc閍no Atl醤tico Suroriental (DO L 234 de 31.8.2002, p. 39).

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(25)

La Uni髇 se adhiri mediante la Decisi髇 2008/780/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativa a la celebraci髇, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo de Pesca para el Oc閍no 蚽dico Meridional (DO L 268 de 9.10.2008, p. 27).

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(26)

La Uni髇 se adhiri en virtud de la Decisi髇 2012/130/UE del Consejo, de 3 de octubre de 2011, relativa a la aprobaci髇, en nombre de la Uni髇 Europea, de la Convenci髇 para la Conservaci髇 y Ordenaci髇 de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Oc閍no Pac韋ico Sur (DO L 67 de 6.3.2012, p. 1).

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(27)

La Uni髇 se adhiri en virtud de la Decisi髇 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesi髇 de la Comunidad a la Convenci髇 sobre la conservaci髇 y ordenaci髇 de las poblaciones de peces altamente migratorios del Oc閍no Pac韋ico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1).

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(28)

Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gesti髇 sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).

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(29)

Todos los tipos de redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBB, TBN, TBS y TB).

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(30)

Todos los tipos de j醔egas (SSC, SDN, SPR, SV, SB y SX).

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(31)

Todos los palangres, ca馻s y l韓eas (LHP, LHM, LLD, LL, LTL, LX y LLS).

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(32)

Todas las redes de enmalle fijas y almadrabas (GTR, GNS, FYK, FPN y FIX).

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(33)

Reglamento (CE) n. 520/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establecen medidas t閏nicas de conservaci髇 de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 973/2001 (DO L 123 de 12.5.2007, p. 3).

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(34)

Excluidas las aguas situadas a menos de seis millas n醬ticas de distancia de las l韓eas de base brit醤icas en las islas Shetland, Fair Isle y Foula.

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(35)

Hasta un 2 % de la cuota podr corresponder a capturas accesorias de merl醤 y caballa (OT1/*2A3A4). Las capturas accesorias de merl醤 y caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposici髇 y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el art韈ulo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no exceder醤, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(36)

En las zonas de gesti髇 2r y 4, el TAC solo podr pescarse en calidad de TAC de seguimiento con un protocolo de muestreo asociado para la pesquer韆.

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(37)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(38)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(39)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(40)

Esta cuota deber capturarse en aguas de la Uni髇 de las zonas 2a, 4, 5b, 6 y 7 (USK/*24X7C).

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(41)

Condici髇 especial: de las cuales se autorizar醤, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporci髇 del 25 % por buque en las zonas 5b, 6 y 7. No obstante, se podr rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero espec韋ico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas 5b, 6 y 7 no podr exceder la cantidad abajo indicada en toneladas (OTH/*5B67-): 3 000

Las capturas accesorias de bacalao con arreglo a la presente disposici髇 en la zona 6a no podr醤 superar el 5 %.

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(42)

Incluida la maruca. Las siguientes cuotas para Noruega podr醤 pescarse solo con palangre en las zonas 5b, 6 y 7:

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(43)

Se asigna a Noruega el siguiente volumen, en toneladas, que podr醤 ser capturadas en esta zona de TAC o en las aguas de Groenlandia de la zona 1 de la NAFO (GRV/514N1G). Condici髇 especial para ese volumen: no se realizar醤 actividades pesqueras dirigidas a los granaderos Coryphaenoides rupestris (RNG/514N1G) y Macrourus berglax (RHG/514N1G). Solo se capturar醤 como captura accesoria y deber醤 notificarse por separado.

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(44)

Capturas de arenque efectuadas en pesquer韆s que utilicen redes con un tama駉 de malla igual o superior a 32 mm.

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(45)

Condici髇 especial: hasta un 50 % de esta cantidad podr capturarse en aguas de la Uni髇 de la zona 4 (HER/*04-C.).

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(46)

Podr pescarse 鷑icamente en el Skagerrak (HER/*03AN.).

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(47)

Capturas de arenque efectuadas en pesquer韆s que utilicen redes con un tama駉 de malla igual o superior a 32 mm.

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(48)

Las capturas realizadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC. Dentro de los l韒ites de esta cuota, en aguas de la Uni髇 de las zonas 4a y 4b (HER/*4AB-C) no podr醤 capturarse cantidades superiores a la abajo indicada:

50 000

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(49)

Capturas de arenque efectuadas en pesquer韆s que utilicen redes con un tama駉 de malla igual o superior a 32 mm.

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(50)

Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merl醤 y carbonero se deducir醤 de las cuotas de estas especies.

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(51)

Exclusivamente para capturas de arenque efectuadas como captura accesoria en pesquer韆s que utilicen redes con un tama駉 de malla inferior a 32 mm.

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(52)

Exclusivamente para capturas de arenque efectuadas como captura accesoria en pesquer韆s que utilicen redes con un tama駉 de malla inferior a 32 mm.

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(53)

Exclusivamente para capturas de arenque efectuadas en pesquer韆s que utilicen redes con un tama駉 de malla igual o superior a 32 mm.

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(54)

Excepto la poblaci髇 de Blackwater: se trata de la poblaci髇 de arenque de la regi髇 mar韙ima situada en el estuario del T醡esis en el interior de una zona delimitada por una l韓ea loxodr髆ica trazada desde Landguard Point (51 56′ N, 1 19,1′ E) hasta el paralelo 51 33′ N y de ah hacia el oeste hasta su intersecci髇 con la costa del Reino Unido.

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(55)

Condici髇 especial: hasta el 50 % de esta cuota podr capturarse en la zona 4b (HER/*04B.).

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(56)

Se trata de la poblaci髇 de arenque de la zona 6a del CIEM al este del meridiano de longitud 7 O y al norte del paralelo de latitud 55 N, o al oeste del meridiano de longitud 7 O y al norte del paralelo de latitud 56 N, con la excepci髇 del Clyde.

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(57)

Se proh韇e la pesca dirigida de arenque en la parte de las zonas del CIEM sujetas a este TAC que est comprendida entre los paralelos 56 N y 57 30′ N, a excepci髇 de un cintur髇 de seis millas n醬ticas medido a partir de la l韓ea de base del mar territorial del Reino Unido.

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(58)

Se trata de la poblaci髇 de arenque de la zona 6a, al sur del paralelo 56 00′ N y al oeste del meridiano 07 00′ O.

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(59)

Poblaci髇 del Clyde: poblaci髇 de arenque de la regi髇 mar韙ima situada al nordeste de una l韓ea trazada entre:

— Mull of Kintyre (55 17,9′ N, 05 47,8′ O),

— un punto en la posici髇 55 04′ N, 05 23′ O, y

— Corsewall Point (55 00,5′ N, 05 09,4′ O).

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(60)

Fijado en la misma cantidad que la cuota del Reino Unido.

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(61)

Esta zona se reduce con la zona delimitada:

— al norte por el paralelo 52 30′ N,

— al sur por el paralelo 52 00′ N,

— al oeste por la costa de Irlanda,

— al este por la costa del Reino Unido.

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(62)

Esta zona se ampl韆 con la zona delimitada:

— al norte por el paralelo 52 30′ N,

— al sur por el paralelo 52 00′ N,

— al oeste por la costa de Irlanda,

— al este por la costa del Reino Unido.

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(63)

La cuota solo podr pescarse entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

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(64)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(65)

Condici髇 especial: hasta el 5 % de las cuales se podr pescar en: 7d (COD/*07D.).

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(66)

Podr capturarse en aguas de la Uni髇. Las capturas realizadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC.

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(67)

Las capturas accesorias de eglefino, abadejo, merl醤 y carbonero deber醤 deducirse de la cuota de estas especies.

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(68)

Exclusivamente para las capturas accesorias de bacalao en las pesquer韆s de otras especies. En esta cuota no se permite la pesca dirigida de bacalao.

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(69)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(70)

Exclusivamente para las capturas accesorias de bacalao en las pesquer韆s de otras especies. En esta cuota no se permite la pesca dirigida de bacalao.

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(71)

Condici髇 especial: hasta el 5 % de las cuales se podr pescar en: 4; aguas de la Uni髇 de la zona 2a; la parte de la zona 3a no incluida en el Skagerrak y el Kattegat (COD/*2A3X4).

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(72)

Condici髇 especial: hasta el 5 % de las cuales se podr pescar en: aguas de la Uni髇 de las zonas 2a y 4 (LEZ/*2AC4C).

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(73)

Hasta el 10 % de esta cuota podr utilizarse en las zonas 8a, 8b, 8d y 8e (LEZ/*8ABDE) para las capturas accesorias en la pesca directa de lenguado.

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(74)

Hasta el 35 % de esta cuota podr capturarse en las zonas 8a, 8b, 8d y 8e (LEZ/*8ABDE).

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(75)

Condici髇 especial: hasta un 10 % de esta cuota podr capturarse en la zona 6, las aguas de la Uni髇 y las aguas internacionales de la zona 5b y las aguas internacionales de las zonas 12 y 14 (ANF/*56-14).

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(76)

Condici髇 especial: hasta el 5 % de las cuales se podr pescar en: aguas de la Uni髇 de las zonas 2a y 4 (ANF//*2AC4C).

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(77)

Condici髇 especial: hasta un 10 % de esta cuota podr capturarse en las zonas 8a, 8b, 8d y 8e (ANF/*8ABDE).

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(78)

Las capturas accesorias de bacalao, abadejo, merl醤 y carbonero deber醤 deducirse de las cuotas de estas especies.

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(79)

Hasta el 10 % de esta cuota podr capturarse en la zona 4 y en aguas de la Uni髇 de la zona 2a (HAD/*2AC4.).

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(80)

Podr capturarse en aguas de la Uni髇. Las capturas efectuadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC.

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(81)

Exclusivamente para las capturas accesorias de merl醤 en las pesquer韆s de otras especies. En esta cuota no se permite la pesca dirigida de merl醤.

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(82)

Exclusivamente para las capturas accesorias de merl醤 en las pesquer韆s de otras especies. En esta cuota no se permite la pesca dirigida de merl醤.

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(83)

Las capturas accesorias de bacalao, eglefino y carbonero deber醤 deducirse de la cuota de estas especies.

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(84)

Podr醤 efectuarse transferencias de esta cuota a las aguas de la Uni髇 de las zonas 2a y 4. No obstante, dichas transferencias deber醤 notificarse previamente a la Comisi髇.

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(85)

Hasta el 10 % de esta cuota podr utilizarse para capturas accesorias en la zona 3a (HKE/*03A.).

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(86)

Podr醤 efectuarse transferencias de esta cuota a las aguas de la Uni髇 de las zonas 2a y 4. No obstante, dichas transferencias deber醤 notificarse previamente a la Comisi髇.

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(87)

Esta cuota podr transferirse a la zona 4 y a las aguas de la Uni髇 de la zona 2a. No obstante, dichas transferencias deber醤 notificarse previamente a la Comisi髇.

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(88)

Condici髇 especial: dentro de una cantidad de acceso global de 22 500 toneladas para la Uni髇, los Estados miembros podr醤 capturar hasta el siguiente porcentaje de sus cuotas en aguas feroesas (WHB/*05-F.): el 7 %.

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(89)

Podr醤 efectuarse transferencias de esta cuota a las zonas 8c, 9 y 10; aguas de la Uni髇 de la zona 34.1.1 del CPACO No obstante, dichas transferencias deber醤 notificarse previamente a la Comisi髇.

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(90)

Condici髇 especial: de las cuotas de la Uni髇 en aguas de la Uni髇 y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14 (WHB/*NZJM1) y en 8c, 9 y 10; y en aguas de la Uni髇 del CPACO 34.1.1 (WHB/*NZJM2), de las cuales se podr pescar en la zona econ髆ica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen la siguiente cantidad: 227 975.

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(91)

Condici髇 especial: de las cuotas de la Uni髇 en aguas de la Uni髇 y aguas internacionales de las zonas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y 14 (WHB/*NZJM1) y en las zonas 8c, 9 y 10, y en aguas de la Uni髇 de la zona 34.1.1 del CPACO (WHB/*NZJM2), de las cuales se podr pescar en la zona econ髆ica exclusiva de Noruega o en la zona de pesca en torno a Jan Mayen la siguiente cantidad: 227 975

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(92)

Deber deducirse de los l韒ites de capturas de Noruega establecidos en virtud de acuerdos entre Estados ribere駉s.

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(93)

Condici髇 especial: las capturas en la zona 4a no rebasar醤 la siguiente cantidad (WHB/*04A-C): 40 000

Este l韒ite de capturas en la zona 4a equivale al siguiente porcentaje de la cuota de acceso de Noruega: 18 %

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(94)

Deber imputarse a los l韒ites de capturas de las Islas Feroe.

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(95)

Condiciones especiales: podr pescarse tambi閚 en la zona 6b (WHB/*06B-C). Las capturas en la zona 4a no rebasar醤 la siguiente cantidad (WHB/*04A-C): 5 625

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(96)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(97)

Esta cuota deber capturarse en aguas de la Uni髇 de las zonas 2a, 4, 5b, 6 y 7 (BLI/*24X7C).

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(98)

Las capturas accesorias de granadero y de sable negro deber醤 deducirse de esta cuota. Esta cuota debe pescarse en aguas de la Uni髇 de la zona 6a al norte del paralelo 56 30′ N y de la zona 6b. Esta disposici髇 no se aplicar a las capturas sujetas a la obligaci髇 de desembarque.

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(99)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(100)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(101)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(102)

Condici髇 especial: hasta el 25 % pero no m醩 de 75 t de las cuales se podr pescar en: aguas de la Uni髇 de la zona 3a (LIN/*03A-C).

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(103)

Condici髇 especial: de las cuales hasta el 35 % se podr pescar en: aguas de la Uni髇 de la zona 4 (LIN/*04-C.).

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(104)

Condici髇 especial: de las cuales se autorizar醤, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporci髇 del 25 % por buque en las zonas 5b, 6 y 7. No obstante, se podr rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero espec韋ico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas 5b, 6 y 7 no podr exceder la siguiente cantidad en toneladas (OTH/*6X14.): 3 000

Las capturas accesorias de bacalao con arreglo a la presente disposici髇 en la zona 6a no podr醤 superar el 5 %.

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(105)

Incluido el brosmio. Las cuotas para Noruega podr醤 pescarse solo con palangre en las zonas 5b, 6 y 7 y ascender醤 a:

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(106)

Las cuotas de maruca y brosmio de Noruega podr醤 intercambiarse hasta la siguiente cantidad, en toneladas: 2 000

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(107)

Incluido el brosmio. Deber醤 ser capturadas en las zonas 6b y 6a al norte del paralelo 56 30′ N (LIN/*6BAN.).

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(108)

Condici髇 especial: de las cuales se autorizar醤, en cualquier momento, capturas accidentales de otras especies en una proporci髇 del 20 % por buque en las zonas 6a y 6b. No obstante, se podr rebasar ese porcentaje en las primeras veinticuatro horas siguientes al comienzo de la pesca en un caladero espec韋ico. El total de capturas accidentales de otras especies en las zonas 6a y 6b no podr exceder las cantidades siguientes en toneladas (OTH/*6AB.): 75

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(109)

Condici髇 especial: dentro de los l韒ites de las cuotas antes mencionadas, no podr醤 capturarse cantidades superiores a las abajo indicadas en la siguiente zona:

Unidad Funcional 16 de la subzona 7 del CIEM (NEP/*07U16):

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(110)

Exclusivamente capturas que formen parte de la pesca de control para recoger datos de capturas por unidad de esfuerzo (CPUE) con buques que lleven observadores a bordo:

2 toneladas en la unidad funcional 25 durante cinco mareas por mes, en agosto y septiembre;

0,7 toneladas en la unidad funcional 31 durante siete d韆s, en julio.;

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(111)

De las cuales no podr capturarse m醩 del 6 % en las Unidades Funcionales 26 y 27 de la divisi髇 9a del CIEM (NEP/*9U267).

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(112)

Dentro de los l韒ites de los TAC antes mencionados, no podr醤 capturarse cantidades superiores a la indicada a continuaci髇 en la Unidad Funcional 30 de la divisi髇 9a del CIEM (NEP/*9U30): 120

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(113)

Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merl醤 y carbonero deber醤 deducirse de las cuotas de estas especies.

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(114)

La pesca de langostinos Penaeus subtilis y Penaeus brasiliensis est prohibida en aguas cuya profundidad sea inferior a 30 metros.

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(115)

Fijado en la misma cantidad que la cuota de Francia.

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(116)

Exclusivamente para las capturas accesorias de solla en las pesquer韆s de otras especies. En esta cuota no se permite la pesca dirigida de solla.

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(117)

Condici髇 especial: hasta un 2 % de esta cuota podr capturarse en las zonas 8a, 8b, 8d y 8e (POL/*8ABDE).

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(118)

Condici髇 especial: hasta el 5 % de esta cuota podr pescarse en aguas de la Uni髇 de la zona 8c (POL/*08C.).

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(119)

Adem醩 de este TAC, Portugal podr pescar hasta 98 toneladas de abadejo (POL/93411P).

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(120)

Podr capturarse 鷑icamente en aguas de la Uni髇 de la subzona 4 y en la divisi髇 3a (POK/*3A4-C). Las capturas realizadas dentro de esta cuota deben deducirse del cupo de Noruega del TAC.

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(121)

Deber pescarse al norte del paralelo 56 30′ N (POK/*5614N).

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(122)

Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo y merl醤 deben deducirse de las cuotas correspondientes a estas especies.

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(123)

Las capturas de raya boca de rosa (Raja brachyura) en aguas de la Uni髇 de la zona 4 (RJH/04-C.), raya santiaguesa (Leucoraja naevus) (RJN/2AC4-C), raya de clavos (Raja clavata) (RJC/2AC4-C) y raya pintada (Raja montagui) (RJM/2AC4-C) se notificar醤 por separado.

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(124)

Cuota de capturas accesorias. Estas especies no representar醤 m醩 del 25 % en peso vivo de las capturas mantenidas a bordo por marea. Esta condici髇 se aplica solamente a los buques de m醩 de quince metros de eslora total. Esta disposici髇 no se aplicar en el caso de las capturas sujetas a la obligaci髇 de desembarque tal como se establece en el art韈ulo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n. 1380/2013.

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(125)

No se aplicar a la raya boca de rosa (Raja brachyura) en aguas de la Uni髇 de la zona 2a y a la raya de ojos (Raja microocellata) en aguas de la Uni髇 de las zonas 2a y 4. Cuando estas especies se capturen accidentalmente, no se les ocasionar da駉s. Todos los ejemplares deber醤 ser liberados inmediatamente. Se fomentar que los pescadores desarrollen y utilicen t閏nicas y equipos que faciliten la liberaci髇 r醦ida y segura de estas especies.

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(126)

Condici髇 especial: hasta un 10 % de esta cuota podr pescarse en aguas de la Uni髇 de la zona 7d (SRX/*07D2.), sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los art韈ulos 14 y 50 del presente Reglamento para las zonas en 閘 especificadas. Las capturas de raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/*07D2.), raya santiaguesa (Leucoraja naevus) (RJN/*07D2.), raya de clavos (Raja clavata) (RJC/*07D2.) y raya pintada (Raja montagui) (RJM/*07D2.) se notificar醤 por separado. Esta condici髇 especial no se aplica a la raya de ojos (Raja microocellata) ni a la raya mosaico (Raja undulata).

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(127)

Las capturas de raya santiaguesa (Leucoraja naevus) (RJN/03A-C.), raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/03A-C.) y raya pintada (Raja montagui) (RJM/03A-C.) se notificar醤 por separado.

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(128)

Las capturas de raya santiaguesa (Leucoraja naevus) (RJN/67AKXD), raya de clavos (Raja clavata) (RJC/67AKXD), raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/67AKXD), raya pintada (Raja montagui) (RJM/67AKXD), raya falsa vela (Raja circularis) (RJI/67AKXD) y raya cardadora (Raja fullonica) (RJF/67AKXD) se notificar醤 por separado.

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(129)

Condici髇 especial: hasta un 5 % de esta cuota podr pescarse en aguas de la Uni髇 de la zona 7d (SRX/*07D.), sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los art韈ulos 14 y 50 del presente Reglamento para las zonas en 閘 especificadas. Las capturas de raya santiaguesa (Leucoraja naevus) (RJN/*07D.), raya de clavos (Raja clavata) (RJC*/07D.), raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/*07D.), raya pintada (Raja montagui) (RJM/*07D.), raya falsa vela (Raja circularis) (RJI/*07D.) y raya cardadora (Raja fullonica) (RJF/*07D.) se notificar醤 por separado. Esta condici髇 especial no se aplica a la raya de ojos (Raja microocellata) ni a la raya mosaico (Raja undulata).

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(130)

No se aplicar a la raya de ojos (Raja microocellata), excepto en aguas de la Uni髇 de las zonas 7f y 7g. Cuando esta especie se capture accidentalmente, no se le ocasionar醤 da駉s. Todos los ejemplares deber醤 ser liberados inmediatamente. Se fomentar que los pescadores desarrollen y utilicen t閏nicas y equipos que faciliten la liberaci髇 r醦ida y segura de estas especies. Dentro de los l韒ites de las cuotas antes mencionadas, en aguas de la Uni髇 de las zonas 7f y 7g (RJE/7FG.) no podr醤 capturarse cantidades de raya de ojos superiores a las abajo indicadas:

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(131)

No se aplicar a la raya mosaico (Raja undulata).

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(132)

Las capturas de raya santiaguesa (Leucoraja naevus) (RJN/07D.), raya de clavos (Raja clavata) (RJC/07D.), raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/07D.), raya pintada (Raja montagui) (RJM/07D.) y raya de ojos (Raja microocellata) (RJE/07D.) se notificar醤 por separado.

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(133)

Condici髇 especial: hasta el 5 % de esta cuota podr pescarse en aguas de la Uni髇 de las zonas 6a, 6b, 7a-c y 7e-k (SRX/*67AKD). Las capturas de raya santiaguesa (Leucoraja naevus) (RJN/*67AKD), raya de clavos (Raja clavata) (RJC/*67AKD), raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/*67AKD) y raya pintada (Raja montagui) (RJM/*67AKD) se notificar醤 por separado. Esta condici髇 especial no se aplica a la raya de ojos (Raja microocellata) ni a la raya mosaico (Raja undulata).

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(134)

Condici髇 especial: hasta el 10 % de esta cuota podr pescarse en aguas de la Uni髇 de las zonas 2a y 4 (SRX/*2AC4C). Las capturas de raya boca de rosa (Raja brachyura) en aguas de la Uni髇 de la zona 4 (RJH/*04-C.), raya santiaguesa (Leucoraja naevus) (RJN/*2AC4C), raya de clavos (Raja clavata) (RJC/*2AC4C) y raya pintada (Raja montagui) (RJM/*2AC4C) se notificar醤 por separado. Esta condici髇 especial no se aplica a la raya de ojos (Raja microocellata).

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(135)

No se aplicar a la raya mosaico (Raja undulata).

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(136)

No se efectuar pesca dirigida a esta especie en las zonas cubiertas por este TAC. Esta especie solo podr desembarcarse entera o eviscerada. Las anteriores disposiciones se entienden sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los art韈ulos 14 y 50 del presente Reglamento para las zonas en 閘 especificadas.

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(137)

Las capturas de raya santiaguesa (Leucoraja naevus) (RJN/89-C.), raya boca de rosa (Raja brachyura) (RJH/89-C.) y raya de clavos (Raja clavata) (RJC/89-C.) se notificar醤 por separado.

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(138)

No se aplicar a la raya mosaico (Raja undulata). No se efectuar pesca dirigida a esta especie en las zonas cubiertas por este TAC. Cuando no est閚 sujetas a una obligaci髇 de desembarque, las capturas accesorias de raya mosaico en las subzonas 8 y 9 solo podr醤 ser desembarcadas enteras o evisceradas. Las capturas deber醤 permanecer dentro del l韒ite de las cuotas que se indican en el cuadro siguiente. Las anteriores disposiciones se entienden sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en los art韈ulos 14 y 50 del presente Reglamento para las zonas en 閘 especificadas. Las capturas accesorias de raya mosaico se notificar醤 por separado con los c骴igos indicados abajo. Dentro de los l韒ites de las cuotas antes mencionadas, no podr醤 capturarse cantidades de raya mosaico superiores a las abajo indicadas:

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(139)

Deber capturarse en aguas de la Uni髇 de las zonas 2a y 6. En la zona 6 esa cantidad solo podr capturarse con palangres (GHL/ *2A6-C).

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(140)

Dentro de los l韒ites de las cuotas antes mencionadas, en las dos zonas que figuran a continuaci髇 tampoco podr醤 capturarse cantidades superiores a las indicadas:

Aguas de Noruega de la zona 2a (MAC/*02AN-)

Aguas de las Islas Feroe (MAC/*FRO1)

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(141)

Podr醤 capturarse tambi閚 en aguas de Noruega de la zona 4a (MAC/*4AN.).

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(142)

Condici髇 especial: incluido el siguiente tonelaje que deber capturarse en aguas de Noruega de las zonas 2a y 4a (MAC/*2A4AN): 253

En la pesca con arreglo a esta condici髇 especial, las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merl醤 y carbonero deber醤 deducirse de las cuotas de esas especies.

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(143)

Deber醤 deducirse del cupo de Noruega del TAC (cuota de acceso). Esta cantidad incluye el siguiente cupo de Noruega del TAC del mar del Norte: 39 259

Esta cuota podr pescarse 鷑icamente en la zona 4a (MAC/*04A.), excepto la siguiente cantidad, en toneladas, que podr pescarse en la zona 3a (MAC/*03A.): 3 000

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(144)

Condici髇 especial: hasta el 25 % de las cuales se podr醤 poner a disposici髇 para intercambios para ser pescadas por Espa馻, Francia y Portugal en las zonas 8c, 9 y 10 y en aguas de la Uni髇 de la zona 34.1.1 del CPACO (MAC/*8C910).

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(145)

Podr pescarse en las zonas 2a, 6a (al norte del paralelo 56 30′ N), 4a, 7d, 7e, 7f y 7h (MAC/*AX7H).

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(146)

Noruega podr pescar la siguiente cantidad adicional de la cuota de acceso, en toneladas, al norte del paralelo 56 30′ N; esta cantidad deber deducirse de su l韒ite de capturas (MAC/*N5630): 27 080

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(147)

Esta cantidad se deducir del l韒ite de capturas de las Islas Feroe (cuota de acceso). Podr pescarse 鷑icamente en la zona 6a al norte del paralelo 56 30′ N (MAC/*6AN56). Sin embargo, del 1 de enero al 15 de febrero y del 1 de octubre al 31 de diciembre esta cuota podr pescarse tambi閚 en las zonas 2a y 4a al norte del paralelo 59 (zona de la UE) (MAC/*24N59).

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(148)

Condici髇 especial: podr醤 capturarse cantidades sujetas a intercambios con otros Estados miembros en las zonas 8a, 8b y 8d (MAC/*8ABD.). No obstante, las cantidades facilitadas por Espa馻, Portugal o Francia a efectos de intercambio y que deben capturarse en las zonas 8a, 8b y 8d no exceder醤 del 25 % de las cuotas del Estado miembro cedente.

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(149)

Esta cuota podr capturarse solamente en las aguas de la Uni髇 de las zonas 3a, subdivisiones 22-24.

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(150)

Solo podr capturarse en aguas de la Uni髇 de la zona 4 (SOL/*04-C.).

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(151)

Hasta un 5 % de la cuota podr corresponder a capturas accesorias de merl醤 y eglefino (OTH/*03A.). Las capturas accesorias de merl醤 y eglefino que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposici髇 y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el art韈ulo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no exceder醤, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(152)

Podr醤 efectuarse transferencias de esta cuota a las aguas de la Uni髇 de las zonas 2a y 4. No obstante, dichas transferencias deber醤 notificarse previamente a la Comisi髇.;

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(153)

La cuota solo podr pescarse entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.

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(154)

Hasta un 2 % de la cuota podr corresponder a capturas accesorias de merl醤 (OTH/*2AC4C). Las capturas accesorias de merl醤 que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposici髇 y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el art韈ulo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no exceder醤, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(155)

Incluido el lanz髇.

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(156)

Podr incluir hasta un 4 % de capturas accesorias de arenque.

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(157)

No se efectuar pesca dirigida a la mielga en las zonas cubiertas por este TAC. En caso de que se capture de forma accidental en pesquer韆s en las que la mielga no est sujeta a la obligaci髇 de desembarque, no se ocasionar醤 da駉s a los ejemplares y deber醤 ser liberados inmediatamente, de conformidad con lo exigido por los art韈ulos 14 y 50 del presente Reglamento. Como excepci髇 a lo dispuesto en el art韈ulo 14, un buque que participe en el programa destinado a evitar capturas accesorias, al que el CCTEP haya evaluado positivamente, no podr desembarcar m醩 de dos toneladas al mes de mielga que est muerta en el momento en que el arte de pesca sea subido a bordo. Los Estados miembros que participen en el programa destinado a evitar capturas accesorias se asegurar醤 de que las descargas anuales totales de mielga, en el marco de esta excepci髇, no superen los importes arriba indicados. Comunicar醤 la lista de los buques participantes a la Comisi髇 antes de permitir cualquier desembarque. Los Estados miembros deber醤 intercambiar informaci髇 sobre las zonas en las que se evitan las capturas.

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(158)

Hasta un 5 % de la cuota podr corresponder a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merl醤 y caballa (OTH/*4BC7D). Las capturas accesorias de ochavo, eglefino, merl醤 y caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposici髇 y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el art韈ulo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no exceder醤, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(159)

Condici髇 especial: hasta el 5 % de esta cuota capturada en la divisi髇 7d podr contabilizarse como si se hubiera capturado dentro de la cuota correspondiente a la siguiente zona: aguas de la Uni髇 de las zonas 2a, 4a, 6, 7a-c, 7e-k, 8a, 8b, 8d y 8e; aguas de la Uni髇 y aguas internacionales de la zona 5b; aguas internacionales de las zonas 12 y 14 (JAX/*2A-14).

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(160)

Podr capturarse en aguas de la Uni髇 de la zona 4a, pero no en aguas de la Uni髇 de la zona 7d (JAX/*04-C.).

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(161)

Condici髇 especial: hasta el 5 % de esta cuota capturada en aguas de la Uni髇 de las zonas 2a o 4a antes del 30 de junio de 2019 podr contabilizarse como si se hubiera capturado dentro de la cuota correspondiente a las aguas de la Uni髇 de las zonas 4b, 4c y 7d (JAX/*4BC7D).

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(162)

Hasta un 5 % de la cuota podr corresponder a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merl醤 y caballa (OTH/*2A-14). Las capturas accesorias de ochavo, eglefino, merl醤 y caballa que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposici髇 y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el art韈ulo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no exceder醤, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(163)

Condici髇 especial: hasta el 5 % de esta cuota podr capturarse en la zona 7d (JAX/*07D.). Con arreglo a esta condici髇 especial y de conformidad con la nota (3), las capturas accesorias de ochavo y merl醤 se notificar醤 por separado con el c骴igo (OTH/*07D.).

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(164)

Condici髇 especial: hasta el 50 % de esta cuota podr capturarse en la zona 8c (JAX/*08C2). Con arreglo a esta condici髇 especial y de conformidad con la nota (3), las capturas accesorias de ochavo y merl醤 se notificar醤 por separado con el c骴igo (OTH/*08C2).

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(165)

Limitadas a las zonas 4a, 6a (solamente al norte del paralelo 56 30′ N) y 7e, 7f y 7h.

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(166)

Condici髇 especial: hasta el 10 % de esta cuota podr capturarse en la zona 9 (JAX*09.)

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(167)

Condici髇 especial: hasta el 10 % de esta cuota podr capturarse en la zona 8c (JAX/*08C).

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(168)

Aguas adyacentes a las Islas Azores.

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(169)

Fijado en la misma cantidad que la cuota de Portugal.

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(170)

Aguas adyacentes a Madeira.

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(171)

Fijado en la misma cantidad que la cuota de Portugal.

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(172)

Aguas adyacentes a las Islas Canarias.

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(173)

Fijado en la misma cantidad que la cuota de Espa馻.

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(174)

Hasta un 5 % de la cuota podr corresponder a capturas accesorias de eglefino y merl醤 (OT2/*2A3A4). Las capturas accesorias de eglefino y merl醤 que se deduzcan de la cuota con arreglo a esta disposici髇 y las capturas accesorias de especies que se deduzcan de la cuota de conformidad con el art韈ulo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n. 1380/2013 no exceder醤, conjuntamente, del 9 % de la cuota.

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(175)

Se emplear una rejilla separadora.

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(176)

Esta cuota podr capturarse solamente en las aguas de la Uni髇 de las zonas 2a, 3a y 4 del CIEM.

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(177)

La cuota de la Uni髇 podr pescarse solamente entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020

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(178)

Se emplear una rejilla separadora.

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(179)

Se emplear una rejilla separadora. Incluye un m醲imo del 15 % de capturas accesorias inevitables (NOP/*2A3A4), que se deber醤 descontar de esta cuota.

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(180)

Las capturas accesorias de bacalao, eglefino, abadejo, merl醤 y carbonero deber醤 deducirse de las cuotas de estas especies.

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(181)

Condici髇 especial: de ellas, como m醲imo la siguiente cantidad de jurel (JAX/*04-N.): 400

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(182)

Exclusivamente con palangre.

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(183)

Cuota de 玱tras especies asignada tradicionalmente a Suecia por Noruega.

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(184)

Incluidas las pesquer韆s no mencionadas espec韋icamente. Si procede, podr醤 establecerse excepciones previa celebraci髇 de consultas.

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(185)

Limitada a las zonas 2a y 4 (OTH/*2A4-C).

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(186)

Incluidas las pesquer韆s no mencionadas espec韋icamente. Si procede, podr醤 establecerse excepciones previa celebraci髇 de consultas.

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(187)

Deber醤 ser capturadas en las zonas 4 y 6a al norte del paralelo 56 30′ N (OTH/*46AN).

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(188)

Al declarar las capturas a la Comisi髇, se habr醤 de declarar tambi閚 las cantidades capturadas en cada una de las zonas siguientes: zona de regulaci髇 de la CPANE y aguas de la Uni髇.

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(189)

Podr capturarse en aguas de la Uni髇 situadas al norte del paralelo 62 N.

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(190)

Deber imputarse a los l韒ites de capturas de las Islas Feroe.

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(191)

Deber imputarse a los l韒ites de capturas de Noruega.

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(192)

Excepto para las capturas accesorias, se aplicar醤 a esas cuotas las condiciones siguientes:

1. no se podr醤 pescar entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2019;

2. los buques de la Uni髇 podr醤 optar por pescar en una de las siguientes zonas, o bien en ambas:

C骴igo de notifica ci髇Delimitaci髇 geogr醘ica
COD/GRL1La parte de la zona pesquera de Groenlandia situada en la subzona 1F de la NAFO al oeste de 44 00′ O y al sur de 60 45′ N, la parte de la subzona 1 de la NAFO situada al sur del paralelo 60 45′ de latitud norte (Cabo de la Desolaci髇) y la parte de la zona pesquera de Groenlandia situada en la divisi髇 14b del CIEM al este de 44 00′ O y al sur de 62 30′ N.
COD/GRL2La parte de la zona pesquera de Groenlandia situada en la divisi髇 14b del CIEM al norte de 62 30′ N.
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(193)

Las capturas accesorias de eglefino podr醤 representar hasta un 14 % por lance. El volumen de capturas accesorias de eglefino se a馻dir a la cuota de bacalao.

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(194)

Excepto Alemania, Espa馻, Francia, Polonia, Portugal y el Reino Unido.

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(195)

El reparto del cupo de la poblaci髇 de bacalao correspondiente a la Uni髇 en las zonas de Spitzberg y la Isla de los Osos y las capturas accesorias asociadas de eglefino se entienden sin perjuicio de los derechos y obligaciones derivados del Tratado de Par韘 de 1920.

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(196)

Condici髇 especial: no se realizar醤 actividades pesqueras dirigidas a los granaderos Coryphaenoides rupestris (RNG/514GRN) y Macrourus berglax (RHG/514GRN). Solo se capturar醤 como captura accesoria y deber醤 notificarse por separado.

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(197)

Se asigna a Noruega el siguiente volumen, en toneladas, que podr醤 ser capturadas en esta zona de TAC o en las aguas de Groenlandia de la zona 1 de la NAFO (GRV/514N1G). Condici髇 especial para ese volumen: no se realizar醤 actividades pesqueras dirigidas a los granaderos Coryphaenoides rupestris (RNG/514N1G) y Macrourus berglax (RHG/514N1G). Solo se capturar醤 como captura accesoria y deber醤 notificarse por separado.

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(198)

Condici髇 especial: no se realizar醤 actividades pesqueras dirigidas a los granaderos Coryphaenoides rupestris (RNG/N1GRN.) y Macrourus berglax (RHG/N1GRN.). Solo se capturar醤 como captura accesoria y deber醤 notificarse por separado.

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(199)

Se asigna a Noruega el siguiente volumen, en toneladas, que podr醤 ser capturadas en esta zona de TAC o en las aguas de Groenlandia de las zonas 5 y 14 (GRV/514N1G). Condici髇 especial para ese volumen: no se realizar醤 actividades pesqueras dirigidas a los granaderos Coryphaenoides rupestris (RNG/514N1G) y Macrourus berglax (RHG/514N1G). Solo se capturar醤 como captura accesoria y deber醤 notificarse por separado.

40

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(200)

Dinamarca, Alemania, Suecia y el Reino Unido podr醤 acceder a la cuota 玊odos los Estados miembros 鷑icamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con m醩 de un 10 % de la cuota de la Uni髇 no podr醤 acceder en ning鷑 caso a la cuota 玊odos los Estados miembros

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(201)

Para un per韔do de pesca comprendido entre el 20 de junio de 2017 y el 30 de abril de 2018.

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(202)

Las capturas de bacaladilla podr醤 incluir capturas accesorias inevitables de pi髇 de altura.

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(203)

Las capturas accesorias de granadero y de sable negro podr醤 deducirse de esta cuota, hasta el l韒ite siguiente (OTH/*05B-F): 665

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(204)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(205)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(206)

Adem醩 del presente TAC, los Estados miembros que realicen un estudio cient韋ico sobre capturas accesorias en la pesquer韆 de la gamba podr醤 asignar un total global de 130 toneladas a los buques que participen en el estudio con observadores a bordo (GHL/*12INT). Los Estados miembros de que se trate comunicar醤 a la Comisi髇 con anterioridad a cualquier desembarque el(los) nombre(s) del(de los) buque(s).

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(207)

Se pescar al sur del paralelo 68 N.

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(208)

No deber ser pescado por m醩 de seis buques al mismo tiempo.

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(209)

Podr pescarse 鷑icamente en la zona delimitada por las l韓eas que unen los siguientes puntos:

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(210)

Solo podr pescarse entre el 10 de mayo y el 31 de diciembre.

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(211)

La pesca concluir cuando las Partes contratantes de la CPANE hayan agotado el TAC. A partir de la fecha de inicio de la veda, los Estados miembros prohibir醤 la pesca dirigida a la gallineta por buques que enarbolen su pabell髇.

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(212)

Los buques limitar醤 sus capturas accesorias de gallineta en otras pesquer韆s a un m醲imo del 1 % del total de capturas mantenidas a bordo.

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(213)

L韒ite provisional de captura para cubrir las capturas de todas las Partes contratantes de la CPANE.

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(214)

Solo podr pescarse entre el 10 de mayo y el 31 de diciembre.

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(215)

(2) Podr pescarse 鷑icamente en aguas de Groenlandia dentro de la zona de protecci髇 de la gallineta delimitada por las l韓eas que unen los siguientes puntos:

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(216)

Condici髇 especial: esta cuota podr capturarse tambi閚 en aguas internacionales de la zona de protecci髇 de la gallineta antes mencionada (RED/*5-14P).

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(217)

Solamente se podr pescar en aguas de Groenlandia de las zonas 5 y 14 (RED/*514GN).

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(218)

Podr pescarse 鷑icamente con redes de arrastre y solo al norte y al oeste de la l韓ea delimitada por los puntos siguientes:

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(219)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(220)

Excluidas las especies sin valor comercial.

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(221)

Las capturas accesorias de granadero (Macrourus spp.) se notificar醤 de acuerdo con los siguientes cuadros de posibilidades de pesca: granaderos en aguas de Groenlandia de las zonas 5 y 14 (GRV/514GRN) y granaderos en aguas de Groenlandia de la zona 1 de la NAFO (GRV/N1GRN).

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(222)

En esta cuota no se permite la pesca dirigida. Esta especie podr capturarse solamente como captura accesoria dentro de los siguientes l韒ites: un m醲imo de 1 250 kg o un 5 %, si esta cifra es superior.

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(223)

En esta cuota no se permite la pesca dirigida. Esta especie podr capturarse solamente como captura accesoria dentro de los l韒ites de un m醲imo de 1 000 kg o un 4 %, si esta cifra es superior.

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(224)

En esta cuota no se permite la pesca dirigida. Esta especie podr capturarse solamente como captura accesoria dentro de los siguientes l韒ites: un m醲imo de 1 250 kg o un 5 %, si esta cifra es superior.

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(225)

En esta cuota no se permite la pesca dirigida. Esta especie podr capturarse solamente como captura accesoria dentro de los siguientes l韒ites: un m醲imo de 1 250 kg o un 5 %, si esta cifra es superior.

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(226)

En esta cuota no se permite la pesca dirigida. Esta especie podr capturarse solamente como captura accesoria dentro de los siguientes l韒ites: un m醲imo de 1 250 kg o un 5 %, si esta cifra es superior.

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(227)

Deber pescarse entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019.

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(228)

Cupo de la Uni髇 sin especificar. Canad y los Estados miembros de la Uni髇, excepto Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, podr醤 disponer de la cantidad especificada abajo, en toneladas: 29 467

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(229)

En esta cuota no se permite la pesca dirigida. Esta especie podr capturarse solamente como captura accesoria dentro de los siguientes l韒ites: un m醲imo de 2 500 kg o un 10 %, si esta cifra es superior. No obstante, cuando la cuota de limanda amarilla atribuida por la NAFO a las Partes contratantes sin una participaci髇 espec韋ica de la poblaci髇 se haya agotado, los l韒ites de capturas accesorias ser醤: un m醲imo de 1 250 kg o un 5 %, si esta cifra es superior.

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(230)

En esta cuota no se permite la pesca dirigida. Esta especie podr capturarse solamente como captura accesoria dentro de los siguientes l韒ites: un m醲imo de 1 250 kg o un 5 %, si esta cifra es superior.

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(231)

Sin incluir el coto delimitado por las siguientes coordenadas:

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(232)

Esta cuota solo podr pescarse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2019.

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(233)

Con arreglo al art韈ulo 12 del Reglamento (CE) n. 520/2007 del Consejo [1], el n鷐ero de buques pesqueros de la Uni髇 que pueden ejercer la pesca del at鷑 blanco del norte como especie principal ser el siguiente: 1 253

[1] Reglamento (CE) n. 520/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establecen medidas t閏nicas de conservaci髇 de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 973/2001 (DO L 123 de 12.5.2007, p. 3).

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(234)

Esta poblaci髇 tambi閚 podr pescarse en la divisi髇 3L en el coto delimitado por las siguientes coordenadas:

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(235)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(236)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(237)

En esta cuota no se permite la pesca dirigida. Esta especie podr capturarse solamente como captura accesoria dentro de los siguientes l韒ites: un m醲imo de 1 250 kg o un 5 %, si esta cifra es superior.

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(238)

Cuando, de conformidad con el anexo IA de las medidas de conservaci髇 y control de la NAFO, un voto positivo de las Partes contratantes confirme que el TAC deber ser de 2 000 toneladas, se considerar que las cuotas correspondientes de la Uni髇 y los Estados miembros son las siguientes:

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(239)

Condici髇 especial: dentro de este TAC, se aplicar醤 a las capturas de at鷑 rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm efectuadas por los buques contemplados en el punto 2 del anexo IV los l韒ites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuaci髇 (BFT/*8302):

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(240)

Tal como se acord durante la reuni髇 anual de la CICAA de 2018, la Uni髇 Europea recibir en 2019, adem醩 de su cuota asignada de 17 536 toneladas, una asignaci髇 adicional de 87 toneladas, 鷑icamente para los buques artesanales de archipi閘agos espec韋icos de Grecia (las Islas J髇icas), Espa馻 (las Islas Canarias) y Portugal (las Azores y Madeira). La asignaci髇 espec韋ica de esta cantidad adicional a los Estados miembros interesados ser la siguiente (BFT/AVARCH):

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(241)

Condici髇 especial: dentro de este TAC, se aplicar醤 a las capturas de at鷑 rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm efectuadas por los buques contemplados en el punto 1 del anexo IV los l韒ites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuaci髇 (BFT/*8301):

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(242)

Condici髇 especial: dentro de este TAC, se aplicar醤 a las capturas de at鷑 rojo de un peso m韓imo de 6,4 kg o de una talla m韓ima de 70 cm efectuadas por los buques contemplados en el punto 1 del anexo IV los l韒ites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuaci髇 (BFT/*641):

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(243)

Condici髇 especial: dentro de este TAC, se aplicar醤 a las capturas de at鷑 rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm efectuadas con fines de cr韆 por los buques contemplados en el punto 3 del anexo IV los l韒ites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuaci髇 (BFT/*8303F):

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(244)

Condici髇 especial: dentro de este TAC, se aplicar醤 a las capturas de at鷑 rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm efectuadas por los buques contemplados en el punto 3 del anexo IV los l韒ites de capturas y el reparto entre Estados miembros que figuran a continuaci髇 (BFT/*643):

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(245)

Excepto Chipre, Grecia, Espa馻, Francia, Croacia, Italia, Malta y Portugal, y exclusivamente como captura accesoria.

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(246)

Condici髇 especial: hasta el 2,39 % de esta cantidad podr pescarse en el oc閍no Atl醤tico, al sur del paralelo 5 N (SWO/*AS05N).

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(247)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(248)

Condici髇 especial: hasta el 3,51 % de esta cantidad podr pescarse en el oc閍no Atl醤tico, al norte del paralelo 5 N (SWO/*AN05N).

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(249)

Esta cuota solo podr pescarse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2019.

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(250)

Con arreglo al art韈ulo 12 del Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo

[1], el n鷐ero de buques pesqueros de la Uni髇 que pueden ejercer la pesca del at鷑 blanco del norte como especie principal ser el siguiente: 1 253 [1] Reglamento (CE) n.o 520/2007 del Consejo, de 7 de mayo de 2007, por el que se establecen medidas t閏nicas de conservaci髇 de determinadas poblaciones de peces de especies altamente migratorias y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 973/2001 (DO L 123 de 12.5.2007, p. 3).

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(251)

El plazo y el m閠odo de c醠culo que utiliza la CICAA para fijar el l韒ite de capturas de tintorera no predeterminar醤 ni el plazo ni el m閠odo de c醠culo utilizados para determinar las posibles claves de reparto futuras a escala de la Uni髇.

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(252)

A efectos de este TAC, la zona abierta a la pesquer韆 se especifica como la parte de la divisi髇 estad韘tica 58.5.2 de la FAO situada en una zona delimitada por una l韓ea que:

— comienza en el punto de intersecci髇 entre el meridiano de longitud 72 15′ E y el l韒ite del Acuerdo de delimitaci髇 mar韙ima entre Australia y Francia y contin鷄 hacia el sur a lo largo del meridiano hasta su intersecci髇 con el paralelo de latitud 53 25′ S,

— sigue hacia el este a lo largo de dicho paralelo hasta su intersecci髇 con el meridiano de longitud 74 E,

— a continuaci髇 se dirige hacia el nordeste a lo largo de la l韓ea geod閟ica hasta la intersecci髇 con el paralelo de latitud 52 40′ S y el meridiano de longitud 76 E,

— sigue hacia el norte por el meridiano hasta su intersecci髇 con el paralelo de latitud 52 S,

— a continuaci髇 se dirige hacia el noroeste a lo largo de la l韓ea geod閟ica hasta la intersecci髇 del paralelo de latitud 51 S con el meridiano de longitud 74 30′ E, y

— prosigue hacia el suroeste por la l韓ea geod閟ica hasta el punto de partida.

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(253)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(254)

Este TAC se aplicar a la pesca con palangre durante el per韔do comprendido entre el 16 de abril y el 14 de septiembre de 2019 y a la pesca con nasa durante el per韔do comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019

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(255)

TAC aplicable en la zona delimitada por las latitudes 55 30′ S y 57 20′ S y las longitudes 25 30′ O y 29 30′ O y por las latitudes 57 20′ S y 60 00′ S y las longitudes 24 30′ O y 29 00′ O.

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(256)

TAC aplicable 鷑icamente al oeste del meridiano 79 20′ E. En esta zona est prohibida la pesca al este de dicho meridiano.

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(257)

TAC aplicable en la zona delimitada por las latitudes 55 30′ S y 57 20′ S y las longitudes 25 30′ O y 29 30′ O y por las latitudes 57 20′ S y 60 00′ S y las longitudes 24 30′ O y 29 00′ O.

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(258)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(259)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(260)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(261)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

Ver Texto
(262)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(263)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(264)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(265)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(266)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(267)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(268)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(269)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(270)

Exclusivamente para capturas accesorias. En este TAC no se permite la pesca dirigida.

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(271)

No podr醤 extraerse m醩 de 132 toneladas de la divisi髇 B1 (ALF/*F47NA).

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(272)

A efectos de este TAC, la zona abierta a la pesquer韆 est delimitada de la siguiente forma:

— al oeste, por el meridiano de longitud 0 E,

— al norte, por el paralelo de latitud 20 S,

— al sur, por el paralelo de latitud 28 S, y

— al este, por los l韒ites exteriores de la ZEE de Namibia.

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(273)

A efectos del presente anexo, la zona abierta a la pesquer韆 est delimitada de la siguiente forma:

- al oeste, por el meridiano de longitud 0 E,

- al norte, por el paralelo de latitud 20 S,

- al sur, por el paralelo de latitud 28 S, y

- al este, por los l韒ites exteriores de la ZEE de Namibia.

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(274)

A excepci髇 de las asignaciones de capturas accesorias de cuatro toneladas (ORY/*F47NA).

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(275)

Exclusivamente para capturas accesorias. En esta cuota no se permite la pesca dirigida.

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(277)

Por lo que ata馿 a Eslovenia, las cantidades se basan en el nivel de capturas efectuadas en 2014, hasta un importe que no deber韆 exceder de 300 toneladas.

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(278)

Limitado a Croacia, Italia y Eslovenia.

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(279)

Informaci髇 pertinente para la transmisi髇 de datos mediante un formato de longitud establecida.

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(280)

Informaci髇 pertinente para la transmisi髇 de datos mediante un formato de longitud establecida.

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(298)

La capacidad de cr韆 total de Portugal de 500 toneladas (para 350 toneladas en capacidad de cr韆 introducida) est cubierta por la capacidad no utilizada de la Uni髇 que figura en el cuadro A.

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(299)

Salvo con fines de investigaci髇 cient韋ica.

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(300)

Excluidas las aguas sujetas a jurisdicci髇 nacional (ZEE).

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(301)

Inclusive para las subzonas 88.2 A y B fuera de la zona marina protegida del mar de Ross.

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(302)

No deben capturarse m醩 de 587 toneladas al norte de 70 S. No obstante, si se capturaran m醩 de 587 toneladas al norte de 70 S, la cantidad que podr capturarse al sur de 70 S se reducir por valor de la cantidad que exceda de 587 toneladas de captura al norte de 70 S.

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(303)

Incluidas 65 toneladas para la encuesta sobre el mar de Ross.

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(304)

Inclusive para las subzonas 88.2 A y B fuera de la zona marina protegida del mar de Ross.

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(305)

Inclusive para las subzonas 88.2 A y B fuera de la zona marina protegida del mar de Ross y al norte de 70 S.

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(306)

Inclusive para las subzonas 88.2 A y B fuera de la zona marina protegida del mar de Ross y al sur de 70 S.

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(307)

Inclusive para la subzona 88.2 A dentro de la zona de investigaci髇 especial de la zona marina protegida del mar de Ross.

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(308)

Excluidas las subzonas 88.2 A y B que est醤 incluidas en 88.1.

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(309)

Por arrastre si es un arte de arrastre tradicional, o integrado en un per韔do de seis horas si es un sistema de pesca continua.

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(310)

Por arrastre si es un arte de arrastre tradicional, o por per韔do de dos horas si es un sistema de pesca continua.

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(311)

Dar comienzo un nuevo per韔do cuando el barco se desplace a una nueva subzona o divisi髇.

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(312)

Por arrastre si es un arte de arrastre tradicional, o integrado en un per韔do de seis horas si es un sistema de pesca continua.

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(313)

Esta cifra no incluye los buques registrados en Mayotte; podr aumentarse en el futuro con arreglo al plan de desarrollo de la flota de Mayotte.

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