Real Decreto 3/2020, de 12 de enero, sobre las Vicepresidencias del Gobierno
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOE núm. 11 de 13 de Enero de 2020
- Vigencia desde 13 de Enero de 2020
Sumario
Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1 Vicepresidencia Primera
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Artículo 2 Vicepresidencia Segunda
Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 3 Vicepresidencia Tercera
Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Artículo 4 Vicepresidencia Cuarta
Corresponde a la Vicepresidencia Cuarta del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».