Reglamento (UE) 2020/354 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por el que se establece una lista de usos previstos de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos y se deroga la Directiva 2008/38/CE

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 67 de 05 de Marzo de 2020
  • Vigencia desde 25 de Marzo de 2020. Revisión vigente desde 25 de Marzo de 2020 hasta 10 de Diciembre de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

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(2)

Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (DO L 62 de 6.3.2008, p. 9).

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(3)

Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).

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(4)

Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).

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(5)

Para el control de las indicaciones cuantitativas, se aplican las tolerancias establecidas en el anexo IV del Reglamento (CE) n.º 767/2009.

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(6)

Estas declaraciones de etiquetado se aplican además de los requisitos generales de etiquetado establecidos en el Reglamento (CE) n.º 767/2009

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(7)

Cuando proceda, el fabricante también podrá recomendar su uso en caso de insuficiencia renal pasajera.

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(8)

Tomando como base una dieta con una densidad energética de materia seca de 4 000 kcal de energía metabolizable/kg calculada utilizando la ecuación descrita en las directrices nutricionales de la FEDIAF (http://www.fediaf.org/self-regulation/nutrition.html). Deberán adaptarse los valores si la densidad energética se desvía de las 4 000 kcal de energía metabolizable/kg.

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(9)

Si el pienso está indicado para casos de insuficiencia renal pasajera, el período de utilización recomendado oscilará entre 2 y 4 semanas.

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(10)

En caso de piensos destinados a una intolerancia específica, la referencia a la misma puede reemplazar los términos «ingredientes y nutrientes

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(11)

En el caso de los gatos, podrá añadirse una referencia a la «Lipidosis hepática felina

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(12)

En el caso de los gatos, podrá añadirse la expresión «Enfermedad de las vías urinarias inferiores de los felinos» o «Síndrome urológico felino (SUF)

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(13)

Propiedades de subsaturación: orina asociada con propiedades de disolución de cristales y piedras, y/o propiedades de prevención de la precipitación y el crecimiento de cristales.

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(14)

pH urinario ≤ 6,5.

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(15)

Propiedades de metaestabilización: orina asociada con propiedades de prevención de la precipitación de cristales.

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(16)

Podrá añadirse «Insuficiencia pancreática exocrina

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(17)

Deberán cumplirse en la ración diaria las recomendaciones mínimas con arreglo a las directrices nutricionales de la FEDIAF (http://www.fediaf.org/self-regulation/nutrition.html) para todos los ácidos grasos esenciales.

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(18)

Tomando como base una dieta con una densidad energética de materia seca de 3 500 kcal de energía metabolizable/kg calculada utilizando la ecuación descrita en las directrices nutricionales de la FEDIAF

(http://www.fediaf.org/self-regulation/nutrition.html). Deberán adaptarse los valores si la densidad energética se desvía de las 3 500 kcal de energía metabolizable/kg.

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(19)

Energía metabolizable/kg calculada utilizando la ecuación descrita en las directrices nutricionales de la FEDIAF (2019) para alimentos para animales de compañía completos y complementarios destinados a gatos y perros.

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(20)

Directrices nutricionales de la FEDIAF (2019) para alimentos para animales de compañía completos y complementarios destinados a gatos y perros.

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(21)

Calculado por el método de la diferencia de iones fuertes (valor DIF): DIF es la diferencia entre las sumas de las concentraciones de cationes fuertes y aniones fuertes; [DIF] = [mmol Na+/l] + [mmol K+/l] + [mmol Ca++/l] + [mmol Mg++/l] - [mmol Cl-/l] - [mmol otros aniones fuertes/l].

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(22)

Cuando se trate de piensos para vacas lecheras: «Máximo 2 meses a partir del comienzo de la lactancia

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(23)

Indíquese la categoría de rumiantes de que se trate.

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(24)

DCAD (mEq/kg materia seca) = (Na + K)-(Cl + S).

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(25)

El término «cetosis» puede sustituirse por «acetonemia» y la persona responsable del etiquetado también puede recomendar el uso para la recuperación de la cetosis.

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