Reglamento (UE) 2024/891 de la Comisión, de 22 de marzo de 2024, que modifica los anexos II y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de bifenazato en determinados productos

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL de 25 de Marzo de 2024
  • Vigencia desde 14 de Abril de 2024
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/698 de la Comisión, de 3 de mayo de 2022, por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa bifenazato, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO L 130 de 4.5.2022, p. 3).

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(3)

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance bifenazate [«Conclusión de la revisión por pares actualizada de la evaluación del riesgo de la sustancia activa bifenazato en plaguicidas» (documento en inglés)]. EFSA Journal 2021;19(8):6818.

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(4)

Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

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(5)

La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.

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(6)

Indica el límite inferior de determinación analítica.

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