Reglamento número 94. Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a la protección de los ocupantes en caso de colisión frontal.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
  • Publicado en BOE núm. 27 de
  • Vigencia desde 28 de Enero de 2003
Versiones/revisiones:
(1)

Definido en la Resolución de conjunto sobre la construcción de los vehículos (R.E.3 - anexo 7) (documento TRANS/SC.1/WP.29/78/Enm.3), como sigue: vehículos a motor destinados al transporte de personas, con ocho plazas como máximo, excluida la del conductor.

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(2)

1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para la República Checa, 9 para España, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 (libre), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para la Federación Rusa, 23 para Grecia, 24 (libre), 25 para Croacia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia. Las cifras siguientes serán atribuidas a los demás países según el orden cronológico de su ratificación del Acuerdo concerniente a la adopción de condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación de los equipos y piezas de los vehículos automóviles o de su adhesión a este Acuerdo, y las cifras así atribuidas serán comunicadas por el Secretario general de la ONU a las Partes contratantes del Acuerdo.

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(3)

Esta prescripción no se aplica en el caso de vehículos que no estén equipados con un techo rígido.

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(4)

El último número se da a título de ejemplo

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(5)

Las especificaciones técnicas y los esquemas detallados del Hybrid III, presentan las principales dimensiones de un hombre del cincuenta centil de los Estados Unidos de América, y las especificaciones de regulación para este ensayo han sido depositados ante el Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas y pueden ser consultados a petición, en el secretariado de la Comisión económica para Europa, Palacio de las Naciones, Ginebra, Suiza.

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(6)

Cuando no sea posible determinar el punto H, utilizando el maniquí tridimensional u otros procedimientos en los asientos distintos a los de las plazas delanteras, la autoridad competente puede, si lo juzga adecuado, tomar como referencia el punto R indicado por el constructor.

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(7)

Ángulo de inclinación, diferencia de altura con montaje sobre pedestal, textura superficial, etc.

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(8)

Para toda información sobre el maniquí 3-D H, dirigirse a la Sociedad de Ingenieros del Automóvil (SAE), 400 Commonwealth Drive, Warrendale, Pennsylvania 15096, Estados Unidos de América.

Este maniquí corresponde al descrito en la norma ISO 6549-1980

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(9)

El sistema de referencia corresponde a la norma ISO 4130 - 1978.

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(10)

Tachar lo que no proceda.

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