Decisiones adoptadas por las Partes del Convenio para la Protecci髇 del Medio Ambiente Marino del Atl醤tico del Nordeste (OSPAR), hecho en Copenhague el 30 de junio de 2000.

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
  • Publicado en BOE n鷐. 304 de
  • Vigencia desde 16 de Enero de 2001
Versiones/revisiones:
(1)

Francia y el Reino Unido se abstuvieron en la votaci髇. Luxemburgo no asisti a la votaci髇, pero la delegaci髇 de Luxemburgo inform posteriormente a la Secretar韆 de que Luxemburgo podr韆 aceptar dicha Decisi髇 de OSPAR.

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(2)

T醕hese lo que no proceda.

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(3)

A efectos de sustituci髇 玠isponible, se entender en el mismo sentido en que figura en la definici髇 de las mejores t閏nicas disponibles en el Convenio OSPAR 1992 y deber tener en cuenta los principios contenidos en la definici髇 de la mejor pr醕tica medioambiental del Convenio OSPAR 1992 en lo relativo a la sustituci髇 de productos;

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(4)

Anexo 2 de la Estrategia OSPAR relativa a las sustancias peligrosas.

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(5)

Sustancias evaluadas mediante el sistema de preselecci髇 con arreglo a la Recomendaci髇 OSPAR sobre un sistema armonizado de preselecci髇 de sustancias de mar adentro como posibles sustancias sustitutivas.

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