Instrumento de ratificación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000; Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación y la administración de la ayuda comunitaria y Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 82 de 06 de Abril de 2006
- Vigencia desde 01 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 31 de Octubre de 2010


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PARTE 3
Estrategias de cooperación
ARTÍCULO 18
Las estrategias de cooperación se basan en las estrategias de desarrollo y la cooperación económica y comercial, que son interdependientes y complementarias. Las Partes velarán por que los esfuerzos emprendidos en los dos ámbitos anteriormente mencionados sean mutuamente enriquecedores.
TÍTULO I
Estrategias de desarrollo
CAPÍTULO 1
Marco general
ARTÍCULO 19 Principios y objetivos
1. El objetivo central de la cooperación ACP-CE es la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la integración progresiva de los países ACP en la economía mundial. En este contexto, el marco y las orientaciones de la cooperación se adaptarán a las situaciones particulares de cada país ACP e impulsarán la apropiación local de las reformas económicas y sociales y la integración de los miembros del sector privado y la sociedad civil en el proceso de desarrollo.
2. La cooperación se remitirá a las conclusiones de las Conferencias de las Naciones Unidas y a los objetivos y programas de acción convenidos a escala internacional, así como a su seguimiento, como principios básicos del desarrollo. La cooperación se remitirá también a los objetivos internacionales de la cooperación al desarrollo y prestará una atención especial al establecimiento de indicadores cualitativos y cuantitativos de los progresos realizados. Las Partes actuarán de manera concertada para acelerar los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

3. Los Gobiernos y los participantes no oficiales de cada país ACP emprenderán consultas sobre las estrategias de desarrollo del país y sobre el apoyo comunitario.
ARTÍCULO 20 Enfoque
1. Los objetivos de la cooperación al desarrollo ACP-CE se perseguirán mediante estrategias integradas que combinen los componentes económicos, sociales, culturales medioambientales e institucionales del desarrollo y que se deberán adaptar localmente. La cooperación proporcionará así un marco coherente de apoyo a las estrategias de desarrollo de los países ACP, garantizando la complementariedad y la interacción entre estos distintos componentes. En este contexto, y en el marco de las políticas de desarrollo y las reformas aplicadas por los Estados ACP, las estrategias de cooperación ACP-CE tratarán de:
- a) Conseguir un crecimiento económico rápido, constante y generador de empleo, desarrollar el sector privado, aumentar el empleo y mejorar el acceso a los recursos productivos y a las actividades económicas;
- a bis) fomentar la cooperación y la integración regionales;
- b) Promover el desarrollo social y humano, contribuir a garantizar una distribución general y equitativa de los beneficios del crecimiento, y favorecer la igualdad entre ambos sexos;
- c) Promover los valores culturales de las comunidades y su interrelación específica con los factores económicos, políticos y sociales;
- d) Promover el desarrollo y las reformas institucionales, reforzar las instituciones necesarias para la consolidación de la democracia, la buena gestión de los asuntos públicos y economías de mercado eficaces y competitivas; desarrollar las capacidades al servicio del desarrollo y la asociación; y
- e) Promover la gestión duradera, regeneración y mejores prácticas ambientales, así como garantizar la conservación de los recursos naturales.

2. Se garantizará una consideración sistemática de las cuestiones temáticas o transversales siguientes en todos los ámbitos de la cooperación: derechos humanos, cuestiones de género, democracia, buena gobernanza, sostenibilidad medioambiental, cambio climático, enfermedades contagiosas y no contagiosas, desarrollo institucional y refuerzo de la capacidad. Estos ámbitos podrán ser también objeto del apoyo de la Comunidad.

3. Los textos detallados relativos a los objetivos y a las estrategias de cooperación, en particular por lo que se refiere a las políticas y estrategias sectoriales, se insertarán en un compendio de textos de referencia en los ámbitos o sectores específicos de la cooperación. Estos textos podrán ser revisados, adaptados o enmendados por el Consejo de Ministros sobre la base de una recomendación del Comité ACP-CE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.
CAPÍTULO 2
Ámbitos de apoyo
SECCIÓN 1
DESARROLLO ECONÓMICO
ARTÍCULO 21 Inversión y desarrollo del sector privado
1.La cooperación apoyará, a escala nacional o regional, las reformas y las políticas económicas e institucionales necesarias para la creación de un entorno propicio a la inversión y al desarrollo de un sector privado dinámico, viable y competitivo. La cooperación contemplará además:LE0000493688_20170401 La expresión «inversión», contenida en el presente apartado, ha sido introducida en sustitución de la anterior expresión «inversión privada» conforme establece el número 16 de la letra B del artículo único de la Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, hecho en Uagadugu el 22 de junio de 2010 («B.O.E.» 4 diciembre 2012).Vigencia: 31 octubre 2010
- a) El fomento del diálogo y la cooperación entre los sectores público y privado;
- b) El desarrollo de la capacidad de gestión y de una cultura de empresa;
- c) La privatización y la reforma de las empresas; y
- d) El desarrollo y la modernización de los mecanismos de mediación y arbitraje.
2. La cooperación tendrá por objeto también mejorar la calidad, la disponibilidad y el acceso de los servicios financieros y no financieros ofrecidos a las empresas privadas en los sectores formales e informales mediante:
- a) La movilización de flujos de ahorro privado, tanto domésticos como extranjeros, para la financiación de empresas privadas, apoyando políticas destinadas a modernizar el sector financiero, incluidos los mercados de capitales, las instituciones financieras y operaciones microfinancieras duraderas;
- b) El desarrollo y el refuerzo de instituciones empresariales y organizaciones intermediarias, asociaciones, cámaras de comercio y prestatarios locales del sector privado de servicios no financieros de apoyo a las empresas, tales como servicios de asistencia profesional, técnica y comercial, y de gestión y formación; y
- c) El apoyo a las instituciones, programas, actividades e iniciativas que contribuyan al desarrollo y a la transferencia de tecnologías y conocimientos técnicos, y a la promoción de mejores prácticas en todos los ámbitos de la gestión de las empresas.
3. La cooperación tendrá por objeto promover el desarrollo de las empresas mediante financiaciones, facilidades de garantía y apoyo técnico de estímulo y apoyo a la creación, establecimiento, ampliación, diversificación, rehabilitación, reestructuración, modernización o privatización de empresas dinámicas, viables y competitivas en todos los sectores económicos, así como de intermediarios financieros, tales como instituciones de financiación del desarrollo y de capital de riesgo y sociedades de arrendamiento financiero, a través de:
- a) La creación y/o el fortalecimiento de los instrumentos financieros en forma de capital de inversión;
- b) La mejora del acceso a insumos esenciales, tales como información empresarial y servicios de asesoramiento, consultoría o asistencia técnica;
- c) El fortalecimiento de las actividades de exportación, en particular, a través del desarrollo de la capacidad en todos los ámbitos vinculados al comercio; y LE0000493688_20170401
Los términos «el fortalecimiento de», contenidos en el presente apartado, han sido introducidos en sustitución de los anteriores términos «el refuerzo de» conforme establece el número 16 de la letra B del artículo único de la Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, hecho en Uagadugu el 22 de junio de 2010 («B.O.E.» 4 diciembre 2012).Vigencia: 31 octubre 2010
- d) La promoción de los vínculos, redes y cooperación entre las empresas, en particular, los que impliquen la transferencia de tecnologías y conocimientos técnicos a escala nacional, regionales y ACP-UE, así como de asociaciones con inversores privados extranjeros de acuerdo con los objetivos y las orientaciones de la cooperación al desarrollo ACP-CE.
4. La cooperación apoyará el desarrollo de las microempresas favoreciendo un mejor acceso a los servicios financieros y no financieros, y favoreciendo una política adecuada y un marco reglamentario que permitan su desarrollo; prestará además servicios de formación e información sobre las mejores prácticas en materia de microfinanciación.
5. El apoyo a la inversión y al desarrollo del sector privado integrará acciones e iniciativas en el plano macro, meso y microeconómico y fomentará la búsqueda de mecanismos de financiación innovadores, incluidos la fusión y movilización de fuentes públicas y privadas de financiación del desarrollo.

6. La cooperación prestará apoyo a inversiones en infraestructura básica del sector público destinadas al desarrollo del sector privado, el crecimiento económico y la erradicación de la pobreza.

ARTÍCULO 22 Reformas y políticas macroeconómicas y estructurales
1. La cooperación apoyará los esfuerzos desplegados por los Estados ACP para conseguir:
- a) Una estabilización y un crecimiento macroeconómicos por medio de políticas fiscales y monetarias disciplinadas que permitan frenar la inflación de forma duradera, reduciendo los desequilibrios internos y externos, mediante el refuerzo de la disciplina presupuestaria, la mejora de la transparencia y la eficacia presupuestaria y de la calidad, la equidad y la composición de la política presupuestaria; y
- b)políticas estructurales concebidas para reforzar el papel de los distintos participantes, en particular del sector privado, y mejorar el entorno para potenciar la movilización de los recursos nacionales y aumentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo; así como:LE0000493688_20170401
Párrafo introductorio de la letra b) del número 1 del artículo 22 redactado por el número 17 de la letra B del artículo único de la Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, hecho en Uagadugu el 22 de junio de 2010 («B.O.E.» 4 diciembre 2012).Vigencia: 31 octubre 2010
- i) Liberalizar los regímenes de comercio y de cambio exterior, así como la convertibilidad de las operaciones corrientes en función de las circunstancias específicas de cada país.
- ii) Reforzar las reformas del mercado laboral y de los productos.
- iii) Fomentar reformas de los sistemas financieros que contribuyan a establecer sistemas -bancarios y no bancarios- mercados de capitales y servicios financieros viables (incluida la microfinanciación).
- iv) Mejorar la calidad de los servicios privados y públicos.
- v) Fomentar la cooperación regional y la integración progresiva de las políticas macroeconómicas y monetarias.
2. La concepción de las políticas macroeconómicas y programas de ajuste estructural reflejará el contexto socio-político y la capacidad institucional de los países implicados, favorecerá la reducción de la pobreza y el acceso a los servicios sociales, y se basará en los principios siguientes:
- a) Los Estados ACP serán los principales responsables del análisis de los problemas que deban solucionarse y de la concepción y la aplicación de las reformas;
- b) Los programas de apoyo se adaptarán a la situación particular de cada Estado ACP y tendrán en cuenta las condiciones sociales, culturales y medioambientales de dichos Estados;
- c) Se reconocerá y respetará el derecho de los Estados ACP a determinar la orientación y la secuencia de sus estrategias y prioridades de desarrollo;
- d) El ritmo de las reformas será realista y compatible con las capacidades y los recursos de cada Estado ACP; y
- e) Se fortalecerán los mecanismos de comunicación e información de las poblaciones sobre las reformas y políticas económicas y sociales.
Artículo 23 Desarrollo económico sectorial
La cooperación apoyará reformas políticas e institucionales duraderas y las inversiones necesarias para el acceso equitativo a las actividades económicas y a los recursos productivos, en particular:
- a) desarrollo de sistemas de formación que contribuyan a aumentar la productividad en los sectores formal e informal;
- b) capital, créditos y tierras, en particular, por lo que se refiere a los derechos de propiedad y explotación;
- c) elaboración de estrategias rurales destinadas a crear un marco para la planificación descentralizada, la distribución y la gestión de los recursos, según un enfoque participativo;
- d) desarrollo de estrategias con vistas a potenciar la producción y la productividad agraria en los Estados ACP facilitando, en particular, la financiación necesaria para la investigación agraria, los insumos y servicios agrarios, la infraestructura rural de apoyo y la reducción y gestión del riesgo. El apoyo incluirá inversiones públicas y privadas en la agricultura, el fomento del desarrollo de políticas y estrategias agrarias, el refuerzo de las asociaciones de agricultores y las organizaciones del sector privado y la gestión de los recursos naturales, del desarrollo y del funcionamiento de los mercados agrarios. Las estrategias de producción agrícola reforzarán las políticas nacionales y regionales de seguridad alimentaria y la integración regional; en este contexto, la cooperación prestará apoyo a los esfuerzos de los países ACP por potenciar la competitividad de sus exportaciones de productos básicos y adaptar sus estrategias de exportación de dichos productos en función de la evolución de las condiciones comerciales;
- e) desarrollo sostenible de los recursos hídricos basado en los principios de gestión integrada de los recursos hídricos, velando por una distribución equitativa y sostenible de los recursos hídricos compartida entre sus distintos usos;
- f) desarrollo sostenible de la acuicultura y la pesca, tanto la continental como los recursos marinos dentro de las Zonas Económicas Exclusivas de los Estados ACP;
- g) infraestructuras y servicios económicos y tecnológicos, incluidos los transportes, los sistemas de telecomunicaciones y los servicios de comunicación, y desarrollo de la sociedad de la información;
- h) desarrollo de unos sectores industrial, minero y energético competitivos, fomentando al mismo tiempo la participación y el desarrollo del sector privado;
- i) desarrollo del comercio, incluida la promoción del comercio justo;
- j) desarrollo del sector empresarial, del sector financiero y bancario, y de los demás servicios;
- k) desarrollo del turismo;
- l) desarrollo de las infraestructuras y servicios científicos, tecnológicos y de investigación, incluidos el fortalecimiento, la transferencia y la asimilación de nuevas tecnologías;
- m) fortalecimiento de la capacidad en los sectores productivos, especialmente en los sectores público y privado;
- n) promoción de los conocimientos tradicionales; y
- o) desarrollo y aplicación de estrategias de adaptación específicas que aborden el impacto de la erosión de las preferencias, posiblemente incluyendo las actividades mencionadas en las letras a) a n).

Artículo 23 bis Pesca
Reconociendo el papel clave que la pesca y la acuicultura desempeñan en los países ACP a través de su contribución positiva a la creación de empleo, la generación de renta, la seguridad alimentaria y los medios de vida de las comunidades rurales y costeras y, por tanto, a la reducción de la pobreza, la cooperación aspirará a seguir desarrollando los sectores de la acuicultura y la pesca de los países ACP con objeto de aumentar los beneficios sociales y económicos asociados de manera sostenible.
Los programas y actividades de cooperación prestarán apoyo, entre otros, al desarrollo y la aplicación de estrategias de desarrollo y planes de gestión sostenibles de la acuicultura y la pesca en los países y regiones ACP; la integración de la acuicultura y la pesca en las estrategias de desarrollo nacionales y regionales; el desarrollo de la infraestructura y los conocimientos técnicos necesarios para que los países ACP puedan obtener el valor sostenible máximo de sus actividades de pesca y acuicultura; el refuerzo de las capacidades de los países ACP para superar los retos externos que obstaculizan el máximo aprovechamiento de sus recursos pesqueros; y la promoción y el desarrollo de empresas conjuntas para invertir en los sectores de la pesca y la acuicultura de los países ACP. Todo acuerdo pesquero que pueda negociarse entre la Comunidad y los países ACP deberá ser coherente con las estrategias de desarrollo en este ámbito.
Se podrán celebrar consultas de alto nivel, incluso a nivel ministerial, por acuerdo conjunto, con vistas a desarrollar, mejorar o reforzar la cooperación al desarrollo ACP-UE en materia de acuicultura y pesca sostenibles.
LE0000493688_20170401
ARTÍCULO 24 Turismo
La cooperación tenderá a un desarrollo sostenible de la industria del turismo en los Estados y las subregiones ACP, reconociendo su importancia cada vez mayor para el crecimiento del sector de los servicios en los países ACP y para la ampliación del comercio mundial de estos países, su capacidad de estimular a otros sectores de actividad económica y el papel que puede desempeñar en la erradicación de la pobreza.
Los programas y proyectos de cooperación ayudarán a los países ACP a establecer y consolidar su marco y sus recursos jurídicos e institucionales para desarrollar y poner en práctica políticas y programas turísticos sostenibles, para mejorar, en particular, la competitividad del sector, especialmente la de las PYME, el apoyo y la promoción de la inversión, el desarrollo de productos, en particular, de las culturas indígenas en los países ACP, y reforzando los vínculos entre el turismo y otros sectores de la actividad económica.
SECCIÓN 2
DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
ARTÍCULO 25 Desarrollo del sector social
1. La cooperación apoyará los esfuerzos de los Estados ACP en pro del desarrollo de políticas y reformas generales y sectoriales que mejoren la cobertura, la calidad y el acceso a las infraestructuras y servicios sociales básicos, y tendrá en cuenta las necesidades locales y las demandas específicas de los grupos más vulnerables y más desfavorecidos, reduciendo al mismo tiempo las desigualdades de acceso a estos servicios. Convendrá velar especialmente por mantener un nivel suficiente de gasto público en los sectores sociales. En este marco, la cooperación deberá tender a:
- a) Mejorar la educación y la formación a todos los niveles, trabajar hacia el reconocimiento de las titulaciones de enseñanza superior, establecer sistemas de garantía de la calidad de la educación, incluidos la educación y la formación impartidas en línea y a través de otros medios no convencionales, y reforzar la capacidad y las competencias técnicas;LE0000493688_20170401
Letra a) del número 1 del artículo 25 redactada por el número 20 de la letra B del artículo único de la Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, hecho en Uagadugu el 22 de junio de 2010 («B.O.E.» 4 diciembre 2012).Vigencia: 31 octubre 2010
- b) Mejorar los sistemas de salud, principalmente el acceso equitativo a servicios sanitarios generalizados y de calidad, y la nutrición, eliminar el hambre y la desnutrición, garantizar la seguridad y el suministro de alimentos, incluso a través del apoyo a las redes de seguridad;.LE0000493688_20170401
Letra b) del número 1 del artículo 25 redactada por el número 20 de la letra B del artículo único de la Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, hecho en Uagadugu el 22 de junio de 2010 («B.O.E.» 4 diciembre 2012).Vigencia: 31 octubre 2010
- c) Integrar las cuestiones demográficas en las estrategias de desarrollo con el fin de mejorar la salud genética, la asistencia sanitaria primaria, la planificación familiar y la prevención contra las mutilaciones genitales de las mujeres;
- d) promover la lucha contra:
- - el SIDA garantizando la protección de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres;
- - otras enfermedades asociadas a la pobreza, principalmente la malaria y la tuberculosis;
Letra d) del artículo 25 redactada por el número 7 de la letra B del artículo único del Instrumento de Ratificación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, hecho en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 («B.O.E.» 15 febrero 2011).Vigencia: 1 julio 2008
- e) Asegurar el suministro del agua doméstica mejorando el acceso al agua potable y a una higiene suficiente;
- f) Mejorar el acceso a un hábitat adecuado a las necesidades de todos, mediante el apoyo a los programas de construcción de viviendas sociales, y mejorar las condiciones del desarrollo urbano; y
- g) Favorecer la promoción de métodos participativos de diálogo social, así como el respeto de los derechos sociales fundamentales.
2. La cooperación apoyará también el desarrollo de la capacidad en los sectores sociales, favoreciendo, en particular: programas de formación en la elaboración de políticas sociales y en las técnicas modernas de gestión de proyectos y programas sociales; políticas favorables a la innovación tecnológica y a la investigación; consolidación de un bagaje local de experiencia y conocimientos técnicos y promoción de la colaboración; organización de debates y mesas redondas a escala nacional o regional.
3. La cooperación fomentará y apoyará la elaboración y la aplicación de políticas y sistemas de protección social y seguridad social con el fin de reforzar la cohesión social y promover la autoasistencia, así como la solidaridad de las comunidades locales. El apoyo se concentrará, en particular, en el desarrollo de iniciativas basadas en la solidaridad económica, especialmente, mediante la creación de fondos de desarrollo social adaptados a las necesidades y a los participantes locales.
ARTÍCULO 26 Aspectos relativos a la población juvenil
La cooperación apoyará también la elaboración de una política coherente y global con el fin de obtener el máximo rendimiento del potencial de la juventud, de modo que los jóvenes estén mejor integrados en la sociedad y puedan demostrar todo el alcance de sus capacidades. En este contexto, la cooperación apoyará políticas, medidas y acciones destinadas a:
- a) Proteger los derechos de los niños y jóvenes, en particular, de las niñas;
- b) Valorizar las competencias, la energía, el sentido de la innovación y el potencial de la juventud con el fin de aumentar sus oportunidades en los ámbitos social, cultural y económico;
- c) ayudar a los organismos procedentes de las comunidades locales a dar a los niños la posibilidad de desarrollar su potencial físico, psicológico y socioeconómico;LE0000444683_20080701
Letra c) del artículo 26 redactada por el número 8.a) de la letra B del artículo único del Instrumento de Ratificación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, hecho en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 («B.O.E.» 15 febrero 2011).Vigencia: 1 julio 2008
- d) reintegrar en la sociedad a los niños en las situaciones postconflicto por medio de programas de rehabilitación; yLE0000444683_20080701
Letra d) del artículo 26 redactada por el número 8.a) de la letra B del artículo único del Instrumento de Ratificación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, hecho en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 («B.O.E.» 15 febrero 2011).Vigencia: 1 julio 2008
- e) fomentar la participación activa de los jóvenes en la vida pública, así como los intercambios de estudiantes y la interacción de las organizaciones de jóvenes de los ACP y de la UE.LE0000444683_20080701
Letra e) del artículo 26 introducida por el número 8.b) de la letra B del artículo único del Instrumento de Ratificación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, hecho en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 («B.O.E.» 15 febrero 2011).Vigencia: 1 julio 2008
ARTÍCULO 27 Cultura y desarrollo
En el ámbito de la cultura, la cooperación tenderá a:
- a) Integrar la dimensión cultural en los distintos niveles de la cooperación al desarrollo;
- b) Reconocer, preservar y promover los valores e identidades culturales para favorecer el diálogo intercultural;
- c) reconocer, salvaguardar y valorizar el patrimonio cultural, apoyar el desarrollo de la capacidad en este sector;.LE0000493688_20170401
Letra c) del artículo 27 redactada por el número 21 de la letra B del artículo único de la Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, hecho en Uagadugu el 22 de junio de 2010 («B.O.E.» 4 diciembre 2012).Vigencia: 31 octubre 2010
- d) Desarrollar las industrias culturales y mejorar las posibilidades de acceso al mercado de los bienes y servicios culturales.
- e) reconocer y apoyar el papel de los agentes culturales y las redes culturales, así como su contribución al desarrollo sostenible; yLE0000493688_20170401
Letra e) del artículo 27 introducida por el número 21 de la letra B del artículo único de la Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, hecho en Uagadugu el 22 de junio de 2010 («B.O.E.» 4 diciembre 2012).Vigencia: 31 octubre 2010
- f) fomentar la dimensión cultural en la educación y la participación de la juventud en actividades culturales.LE0000493688_20170401
Letra f) del artículo 27 introducida por el número 21 de la letra B del artículo único de la Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, hecho en Uagadugu el 22 de junio de 2010 («B.O.E.» 4 diciembre 2012).Vigencia: 31 octubre 2010

SECCIÓN 3
COOPERACIÓN E INTEGRACIÓN REGIONALES
Artículo 28 Enfoque general
1. La cooperación ACP-UE contribuirá eficazmente a la realización de los objetivos y prioridades que se han fijado los Estados ACP en el marco de la cooperación y la integración regionales.
2. De conformidad con los objetivos generales establecidos en los artículos 1 y 20, la cooperación ACP-UE tenderá a:
- a) fomentar la paz y la estabilidad, así como la prevención y solución de conflictos;
- b) promover el desarrollo económico y la cooperación económica a través de la ampliación de los mercados, la libre circulación de las poblaciones, de los bienes, de los servicios, de los capitales, de la mano de obra y de la tecnología entre los países ACP, la diversificación acelerada de las economías de los países ACP, la promoción y la expansión del comercio entre los países ACP y con terceros países y la integración gradual de los Estados ACP en la economía mundial;
- c) fomentar la gestión de los retos del desarrollo sostenible con una dimensión transnacional a través de, entre otros, la coordinación y la armonización de políticas de cooperación regional.
3. En las condiciones establecidas en el artículo 58, la cooperación también prestará apoyo a la cooperación interregional e intra-ACP en la que participen:
- a) una o varias organizaciones regionales ACP, incluso a nivel continental;
- b) los países y territorios de ultramar europeos (PTU) y las regiones ultraperiféricas;
- c) los países en desarrollo no ACP.

Artículo 29 Cooperación ACP-UE en apoyo de la cooperación y la integración regionales
1. En el ámbito de la estabilidad, la paz y la prevención de conflictos, la cooperación prestará apoyo:
- a) a la promoción y el desarrollo de un diálogo político regional en los ámbitos de la prevención y solución de conflictos; los derechos humanos y la democratización; los intercambios, la creación de redes y la promoción de la movilidad entre los distintos participantes en el desarrollo, en particular en la sociedad civil;
- b) a la promoción de iniciativas y políticas regionales sobre cuestiones relacionadas con la seguridad, incluidos el control de armas y la lucha antidroga, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales, el soborno y la corrupción.
2. En el ámbito de la integración económica regional, la cooperación tenderá a:
- a) la participación de los Estados ACP pertenecientes a los PMD en el establecimiento de mercados regionales y en sus beneficios;
- b) la aplicación de políticas de reforma económica sectorial a escala regional;
- c) la liberalización del comercio y los pagos;
- d) la promoción de las inversiones transfronterizas, tanto extranjeras como nacionales y otras iniciativas de integración económica regional o subregional;
- e) la mitigación de los efectos de los costes transitorios netos de la integración regional en los recursos presupuestarios y en la balanza de pagos; y
- f) las infraestructuras, en particular, las infraestructuras de transportes y comunicaciones, y los correspondientes problemas de seguridad, y servicios, incluido el desarrollo de oportunidades regionales en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. En el ámbito de las políticas regionales para el desarrollo sostenible, la cooperación prestará apoyo a las prioridades de las regiones ACP, en particular:
- a) al medio ambiente y a la gestión sostenible de los recursos naturales, incluidos el agua y la energía, y el cambio climático;
- b) a la seguridad alimentaria y la agricultura;
- c) a la salud, la educación y la formación;
- d) a la investigación y el desarrollo tecnológico; y
- e) a las iniciativas regionales de preparación ante las catástrofes y su mitigación, así como a la reconstrucción posterior a las catástrofes.

Artículo 30 Refuerzo de las capacidades en apoyo de la cooperación y la integración ACP regionales
Con vistas a materializar la eficacia y la eficiencia de las políticas regionales, la cooperación desarrollará y reforzará las capacidades de:
- a) las instituciones y organizaciones de integración regional creadas por los Estados ACP y aquellas en las que participen Estados ACP que promuevan la cooperación y la integración regionales;
- b) gobiernos y parlamentos nacionales en cuestiones de integración regional; y
- c) los participantes no oficiales, incluido el sector privado.

SECCIÓN 4
CUESTIONES TEMÁTICAS Y DE CARÁCTER TRANSVERSAL
ARTÍCULO 31 Cuestiones vinculadas a la igualdad de sexos
La cooperación contribuirá al refuerzo de las políticas y programas que mejoren, garanticen y amplíen la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los sectores de la vida política, económica, social y cultural. La cooperación contribuirá a la mejora del acceso de las mujeres a todos los recursos necesarios para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales. La cooperación deberá, en particular, crear un marco adecuado para:
- a) Integrar un enfoque que tenga en cuenta la cuestión de la igualdad de sexos y sus problemas en cada nivel de la cooperación al desarrollo, incluso en las políticas macroeconómicas, las estrategias y las acciones de desarrollo;
- b) Fomentar la aprobación de medidas positivas en favor de las mujeres, tales como:
- i) La participación en la vida política nacional y local.
- ii) El apoyo a las asociaciones de mujeres.
- iii) El acceso a los servicios sociales básicos, en particular a la educación y a la formación, a la salud y a la planificación familiar.
- iv) El acceso a los recursos productivos, en particular a la tierra y al crédito, así como al mercado laboral.
- v) La consideración específica de las mujeres en la ayuda de emergencia y las acciones de rehabilitación.
Artículo 31 bis VIH/sida
La cooperación prestará apoyo a los esfuerzos de los Estados ACP para desarrollar y reforzar en todos los sectores políticas y programas destinados a tratar la pandemia del VIH/sida y evitar que obstaculice el desarrollo. Apoyará a que los Estados ACP se dirijan hacia el acceso universal a la prevención, el tratamiento, los cuidados y la ayuda relacionados con el VIH/sida y los mantengan, y, concretamente, aspirará a:
- a) apoyar el desarrollo y la aplicación de estrategias y planes globales multisectoriales contra el VIH/sida en calidad de prioridad en los planes de desarrollo nacionales y regionales;
- b) involucrar en las respuestas nacionales al VIH/sida a todos los sectores del desarrollo pertinentes y velar por una amplia movilización de las partes interesadas a todos los niveles;
- c) reforzar los sistemas nacionales de salud y abordar la escasez de recursos humanos dedicados a la salud como base para garantizar el acceso universal a la prevención, el tratamiento, los cuidados y otros servicios sanitarios relacionados con el VIH/sida, así como su efectiva integración;
- d) abordar la desigualdad de género y la violencia y los abusos basados en el género como motores de la pandemia del VIH/sida e intensificar los esfuerzos para proteger los derechos de las mujeres y las niñas, desarrollar programas y servicios efectivos sobre el VIH/sida sensibles al género para mujeres y niñas, incluidos los relacionados con la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y apoyar la participación decidida de las mujeres en la planificación y la toma de decisiones relacionadas con las estrategias y programas sobre el VIH/sida;
- e) crear marcos jurídicos y políticos de apoyo y eliminar leyes, políticas y prácticas punitivas, así como la estigmatización y la discriminación que minan los derechos humanos, aumentan la vulnerabilidad ante el VIH/sida e inhiben el acceso a la prevención, el tratamiento y los cuidados eficaces del VIH/sida y el apoyo a los afectados, incluidas medicinas, productos básicos y servicios para las personas que viven con esta enfermedad y para las poblaciones de riesgo;
- f) ampliar el acceso a la prevención del VIH/sida basada en la evidencia y de carácter global que aborde los motores locales de la epidemia y las necesidades específicas de las mujeres, los jóvenes y las poblaciones de riesgo; y
- g) garantizar un acceso universal y fiable a medicinas seguras, de alta calidad y asequibles, así como a productos básicos sanitarios, incluidos los de carácter sexual y reproductivo.

ARTÍCULO 32 Medio ambiente y recursos naturales
1. En el ámbito de la protección del medio ambiente y la utilización y la gestión duradera de los recursos naturales, la cooperación tenderá a:
- a) Integrar el principio de una gestión duradera del medio ambiente en todos los aspectos de la cooperación al desarrollo y apoyar los programas y los proyectos aplicados por los distintos participantes en este ámbito;
- b) Crear o reforzar las capacidades de gestión medioambiental, científicas y técnicas, humanas e institucionales, de todos los sectores interesados en la protección del medio ambiente;
- c) Apoyar medidas y proyectos específicos destinados a abordar problemas sensibles de gestión sostenible, así como las cuestiones vinculadas a compromisos regionales e internacionales actuales y futuros en materia de los recursos naturales y minerales, tales como:
- i) Los bosques tropicales, los recursos hidráulicos, los recursos costeros, marinos y pesqueros, la fauna y la flora, los suelos, la biodiversidad.
- ii) La protección de los ecosistemas frágiles (por ejemplo, los arrecifes coralinos).
- iii) Las fuentes renovables de energía, en particular, la energía solar y la eficacia energética.
- iv) Un desarrollo urbano y rural duradero.
- v) La desertización, la sequía y la tala.
- vi) La puesta a punto de soluciones innovadoras para los problemas ecológicos urbanos.
- vii) La promoción de un turismo duradero.
- d) Tener en cuenta las cuestiones vinculadas al transporte y a la eliminación de los productos peligrosos.
2. La cooperación debe también tener en cuenta los elementos siguientes:
- a) La vulnerabilidad de los Estados ACP pequeños e insulares, en particular a la amenaza que representa para ellos el cambio climático;
- b) La agravación del problema de la sequía y la desertización, en particular, para los países menos avanzados y sin litoral; y
- c) El desarrollo institucional y de su capacidad.
Artículo 32 bis Cambio climático
Las Partes reconocen que el cambio climático es un importante reto medioambiental mundial y una amenaza para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio que exige apoyo financiero adecuado, previsible y oportuno. Por estas razones y de conformidad con las disposiciones del artículo 32, y, en particular, de la letra a) de su apartado 2, la cooperación:
- a) reconocerá la vulnerabilidad de los Estados ACP y, en particular, de las islas pequeñas y los países ACP que se encuentran a baja altitud, ante los fenómenos relacionados con el clima, tales como la erosión costera, los ciclones, las inundaciones y los desplazamientos inducidos por el medio ambiente; y, en particular, de los Estados ACP menos desarrollados y sin litoral a las inundaciones, la sequía, la deforestación y la desertificación crecientes;
- b) reforzará y apoyará políticas y programas para mitigar y adaptarse a las consecuencias del cambio climático y a las amenazas de este, incluso mediante desarrollo institucional y refuerzo de la capacidad;
- c) potenciará la capacidad de los Estados ACP en materia de desarrollo del mercado mundial del carbono y de su participación en él; y
- d) se centrará en las siguientes actividades:
- i) integración del cambio climático en las estrategias de desarrollo y los esfuerzos por reducir la pobreza;
- ii) incremento del perfil político del cambio climático en la cooperación al desarrollo, incluso a través de un diálogo político adecuado;
- iii) asistencia a los Estados ACP para que se adapten al cambio climático en los sectores relevantes, tales como la agricultura, la gestión hídrica y la infraestructura, incluso a través de la transferencia y adopción de las tecnologías pertinentes y respetuosas con el medio ambiente;
- iv) fomento de la reducción del riesgo de catástrofes, teniendo en cuenta que una proporción creciente de las mismas están relacionadas con el cambio climático;
- v) suministro de apoyo financiero y técnico para las actuaciones de mitigación llevadas a cabo por los Estados ACP, siempre que estas sean beneficiosas para sus objetivos de reducción de la pobreza y de desarrollo sostenible, incluidas la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación y la reducción de las emisiones en el sector agrícola;
- vi) mejora de la información sobre las condiciones climatológicas y previsión y sistemas de alerta precoz; y
- vii) promoción de las fuentes de energía renovables y de las tecnologías de baja emisión de carbono que fomenten el desarrollo sostenible.

ARTÍCULO 33 Desarrollo institucional y de la capacidad
1. La cooperación prestará una atención sistemática a los aspectos institucionales y, en este contexto, apoyará los esfuerzos de los Estados ACP para desarrollar y reforzar las estructuras, las instituciones y los procedimientos que contribuyan a:
- a) Promover y apoyar la democracia, la dignidad humana, la justicia social y el pluralismo, respetando plenamente la diversidad en las sociedades;
- b) Promover y apoyar el respeto universal y pleno, así como la defensa de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
- c) Desarrollar y reforzar el Estado de Derecho y mejorar el acceso a la justicia, garantizando al mismo tiempo la profesionalidad y la independencia de los sistemas jurídicos; y
- d) Garantizar una gestión y una administración transparente y responsable en todas las instituciones públicas.
2. Las Partes lucharán conjuntamente contra el fraude y la corrupción a todos los niveles de la sociedad.
3. La cooperación ayudará a los Estados ACP a desarrollar y reforzar sus instituciones públicas como factor dinámico de crecimiento y desarrollo, y a mejorar de forma considerable la eficacia y el impacto de los servicios públicos en la vida diaria de los ciudadanos. En este contexto, la cooperación apoyará la reforma, la racionalización y la modernización del sector público. La cooperación se concentrará concretamente en:
- a) La reforma y la modernización de la función pública;
- b) Las reformas jurídicas y judiciales y la modernización de los sistemas de justicia;
- c) La mejora y el refuerzo de la gestión de la hacienda pública con vistas a desarrollar actividades económicas en los países ACP y aumentar sus ingresos fiscales, respetando al mismo tiempo la soberanía de los Estados ACP en este ámbito.
Las medidas podrán incluir:
- i) la potenciación de las capacidades de gestión de los ingresos nacionales, incluida la creación de regímenes fiscales efectivos, eficientes y sostenibles;
- ii) el fomento de la participación en estructuras y procesos internacionales de cooperación fiscal con vistas a facilitar el desarrollo continuo de estándares internacionales y el cumplimiento efectivo de los mismos;
- iii) el apoyo a la aplicación de las mejores prácticas internacionales en cuestiones fiscales, incluido el principio de transparencia e intercambio de información, en aquellos países ACP que se hayan comprometido a ellas.
Letra c) del número 3 del artículo 33 modificada conforme establece el número 25 de la letra B del artículo único de la Aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica por segunda vez el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005, hecho en Uagadugu el 22 de junio de 2010 («B.O.E.» 4 diciembre 2012).Vigencia: 31 octubre 2010
- d) La aceleración de las reformas del sector bancario y financiero;
- e) La mejora de la gestión de los activos públicos y la reforma de los procedimientos de contratos públicos; y
- f) La descentralización política, administrativa, económica y financiera.
4. La cooperación contribuirá a restablecer y aumentar la capacidad crítica del sector público, y a apoyar a las instituciones indispensables para una economía de mercado, en particular, con el fin de:
- a) Desarrollar las capacidades jurídicas y reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento de una economía de mercado, incluidas las políticas de competencia y de consumidores;
- b) Mejorar la capacidad de análisis, previsión, formulación y aplicación de las políticas, en particular, en los ámbitos económicos, sociales y medioambientales, de la investigación, la ciencia y la tecnología, y la innovación;
- c) Modernizar, reforzar y reformar los establecimientos financieros y monetarios y mejorar sus procedimientos;
- d) Crear, a escala local y municipal, la capacidad necesaria para aplicar una política de descentralización y aumentar la participación de la población en el proceso de desarrollo; y
- e) Desarrollar las capacidades en otros ámbitos críticos, como:
5. La cooperación tendrá por objeto, en todos los ámbitos y sectores, favorecer la emergencia de participantes no gubernamentales y el desarrollo de sus capacidades y reforzar las estructuras de información, diálogo y consulta entre estos participantes y las autoridades públicas, incluso en el plano regional.